Ley del Ejercicio de la medicina 2011.pdf

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7. Promover la defensa de los intereses de los Colegios de Médicos, coordinar y orientar sus
actividades y dirimir los conflictos que pudieran surgir entre ellos.
8. Fomentar la actualización de conocimientos y el perfeccionamiento científico de los
médicos, celebrar congresos y otras reuniones científicas y mantener un servicio de
información bibliográfica y de publicaciones médicas nacionales y extranjeras.
9. Procurar a través de la contratación con empleadores públicos o privados, el
establecimiento de estudios de post-grado financiados por dichos empleadores, previo
cumplimiento por los aspirantes con lo establecido en el artículo 8 de esta Ley.
10. Colaborar con las Facultades de Medicina de las distintas Universidades para el logro de
una enseñanza de alto nivel científico y humano, adaptada a las realidades y necesidades
del país.
11. Estimular la solidaridad profesional y gremial entre los médicos.
12. Establecer formas de previsión social para asegurar el bienestar del médico y de sus
familiares.
13. Ejercer la representación del gremio médico ante los organismos públicos nacionales en
la tramitación dematerias que afecten a los profesionales o a sus
instituciones representativas.
Artículo 71. La Academia Nacional de Medicina y la Federación Médica Venezolana
recomendarán a las Escuelas de Medicina de las Universidades Nacionales que cumplan
programas de investigaciones y aprendizaje de la Deontología Médica durante la totalidad
del ciclo de Pre-grado. Recomendarán, además, la inclusión obligatoria de la Deontología
Médica en los cursos de Postgrado de Medicina.
Artículo 72.
La Federación Médica Venezolana queda facultada para contratar
colectivamente con las entidades públicas o privadas en nombre de los médicos que allí
presten servicios en labores asistenciales. Si el carácter de la contratación fuere local, el
contrato será firmado por los respectivos Colegios de Médicos, con la aprobación previa de
la Federación.
Artículo 73. El patrimonio de la Federación Médica Venezolana estará formado
por:
1. Los bienes, derechos, acciones y obligaciones que adquiera.
2. Los ingresos procedentes de los Colegios de Médicos.
3. Las contribuciones que determine la Asamblea.
4. Los aportes que establezca la Ley.
5. Las contribuciones de personas o entidades públicas o privadas.
Artículo 74. El emblema oficial de las Federaciónes Médica y de los colegios médicos y de
las organizaciones medico gremiales afiliadas será determinado en su estatuto respectivo
Artículo 75. Son órganos de la Federación Médica Venezolana:La Asamblea, el Consejo
Nacional, el Comité Ejecutivo, el Tribunal Disciplinario, el Consejo Consultivo y la Comisión
Electoral.
Artículo 76. La Asamblea es la suprema autoridad de la Institución. Su integración y
funcionamiento se regirá por lo que al efecto señalen el Estatuto y sus Reglamentos.
