Ley del Ejercicio de la medicina 2011.pdf


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Artículo 63. El Presidente ejercerá la representación legal del respectivo Colegio, pudiendo
delegarla previa autorización de la Junta Directiva.
Artículo 64. Cada Colegio de Médicos tendrá un Tribuna Disciplinario, cuyos miembros
deberán ser distintos de los integrantes de la Junta Directiva y serán elegidos en la misma
oportunidad en que se designe la Junta Directiva del respectivo Colegio. Su composición y
funcionamiento se establecerán en el Reglamento de los organismos disciplinarios de la
Federación Médica Venezolana y en el Estatuto de cada Colegio.
Artículo 65. Los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Médicos conocerán de oficio o a
instancia de parte los asuntos que se sometan a su consideración y decidirán en los casos en
que los profesionales médicos de su respectiva jurisdicción incurran en violaciones de la
presente Ley y de su Reglamento, del Estatuto y Reglamentos Internos de la Federación o
colegios o del Código de Deontología Médica.
Artículo 66. Será nula la decisión que fuere dictada por un Tribunal Disciplinario sin que
conste en el expediente del caso que se han oído y considerado los descargos del indiciado,
hechos en forma oral o escrita, por sí mismo o por medio de apoderado.
Artículo 67. Contra las decisiones definitivas de los Tribunales Disciplinarios de Colegios,y
organizaciones medico gremiales se podrá apelar para ante el Tribunal Disciplinario de la
correspondiente Federación Médica dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, después
de haberse notificado el fallo al interesado interesada. La apelación se oirá libremente. Las
decisiones dictadas por el tribunal disciplinario de la Federación son inapelables en el
ámbito disciplinario de la Organización sin perjuicio de los recursos legales a que haya
lugar..

CAPITULO II
De la Federación Médica Venezolana
Artículo 68. La Federación Médica Venezolana estará integrada por los Colegios de Médicos
de la República. Tiene carácter profesional, gremial y reivindicativo; personería jurídica y
patrimonio propio y su sede estará en la Capital de la República.
Artículo 69. La Federación Médica Venezolana se regirá por la presente Ley, su
Reglamento; por el Estatuto y por los Reglamentos internos aprobados por la Asamblea.
Artículo 70. Corresponde a la Federación Médica Venezolana:
1. Aprobar el Código de Deontología Médica, que elaborará con el asesoramiento de la
Academia Nacional de Medicina.
2. Elaborar y aprobar el Estatuto y los Reglamentos Internos de acuerdo con las
disposiciones de la presente Ley.
3. Proteger los intereses de la Sociedad en cuanto atañe al ejercicio de la Medicina.
4. Divulgar y hacer cumplir las normas de ética profesional y establecer medidas de
disciplina que aseguren el ejercicio idóneo de la profesión.
5. Procurar que el ejercicio de la profesión médica responda a principios de solidaridad
humana y de responsabilidad social.
6. Servir de organismo consultivo del Ejecutivo Nacional cuando éste solicite su opinión en
materia de salud.