Ley del Ejercicio de la medicina 2011.pdf

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Artículo 107. En el tratamiento del paciente, el médico puede emplear nuevos
procedimientos terapéuticos si después de un juicio cuidadoso, considera probable el
restablecimiento de la salud o el alivio del sufrimiento.
Artículo 108. La persona debe hallarse bien informada de la finalidad del experimento y
de sus riesgos y dar su libre consentimiento. En caso de incapacidad legal o física, el
consentimiento debe obtenerse por escrito del representante legal del paciente y a falta de
éste, de su familiar más cercano y responsable.
Artículo 109. El método que simultáneamente implica investigación clínica y procedimiento
terapéutico, con la finalidad de adquirir nuevos conocimientos médicos, solo puede
justificarse cuando involucra valor terapéutico para el paciente.
Artículo 110. En casos de investigación clínica con fines científicos en sujetos sanos es
deber primordial del médico:
1. Ejercer todas las medidas tendientes a proteger la vida y la salud de la persona sometida
al experimento.
2. Explicar al sujeto bajo experimentación, la naturaleza, propósito y riesgos del
experimento y obtener de éste, por escrito, el libre consentimiento.
3. Asumir no obstante el libre consentimiento del sujeto, la responsabilidad plena del
experimento que debe ser interrumpido en cualquier momento en que el sujeto lo
solicite.
Artículo 111. La investigación epidemiológica en seres humanos se regirá por los mismos
principios establecidos en la presente Ley.
Artículo 112. Es ilícita cualquier intervención mutilante que se practique con fines
experimentales, aún cuando se haya obtenido el consentimiento de la persona afectada.
TITULO IV
CAPITULO I
De las Infracciones y del Ejercicio Ilegal de la Medicina
Artículo 113. Infringen la presente Ley:
1. Los médicos que ejerzan la profesión en contravención a las disposiciones de esta Ley y
de su Reglamento.
2. Los médicos que ejerzan la profesión durante la vigencia de medidas de suspensión
impuestas de acuerdo con esta Ley o por inhabilitación declarada legalmente.
3. Los médicos que ejecuten o colaboren en experimentación o investigación no autorizadas
en seres humanos o realicen intervenciones mutilantes con fines experimentales, aún
cuando se haya obtenido el consentimiento de la persona afectada.
4. Los médicos que presten su concurso profesional, encubran o patrocinen a personas
naturales o jurídicas o a establecimientos donde se ejerza ilegalmente la Medicina.
5. Los médicos que firmen récipes en blanco, o expidan certificaciones falsas con el
propósito de burlar las leyes o para favorecer el incumplimiento de las obligaciones
laborales.
6. Los médicos que se anuncien como especialistas sin haber cumplido los requisitos
previstos en esta Ley.
