Ley del Ejercicio de la medicina 2011.pdf

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El proceso se tramitará de acuerdo con el Reglamento que sobre Tribunales Disciplinarios
dicten los órganos respectivos.
Artículo 125. En todos los casos de ejercicio ilegal de la medicina, el Tribunal Disciplinario
en cuya jurisdicción se haya cometido el hecho, abrirá la averiguación de oficio o a
instancia del interesado, levantará el expediente respectivo y pasará copia del mismo al
Fiscal del Ministerio Público por intermedio de la Directiva del Colegio o el de la Federación
Médica, sin perjuicio de la sanción disciplinaria contra el médico o medica responsable, si
fuere este el caso.
Artículo 126. Quien esté en mora con las contribuciones reglamentarias de la organización
medico gremial a la cual pertenece será sancionado o sancionada de acuerdo a las normas y
reglamentos internos de cada uno de ellas .
Los médicos que incurran en infracciones al Código de Deontología Médica en cuanto a la
ética, al honor, a la verdad o a la disciplina profesional, serán sancionados o sancionadas
con suspensión del ejercicio profesional por el lapso de doce (12) meses, según la
gravedad de la falta. Esta sanción será aplicada por órgano del Ministerio del Poder Popular
con conpetencia en salud . De esta decisión podrá apelarse para ante la Juridiccion
contensiosa administrativa.
Artículo 127. El Medico o medica que incumpla con el deber de comunicar al Ministerio del
Poder Popular con competencia de materia de salud,al colegio de médicos u otra
organización gremial la aceptación de un cargo o retiro del que desempeña dentro del mes
siguiente a dicha decisión previsto en el articulo 16 de esta ley será sancionada o
sancionada administrativamente con amonestación privada y escrita si la omisión de la
información no excede de 3 meses. No Obstante la amonestación si el medico o medica no
suministrare la información que esta obligado o obligada se le sancionara con multa de 13 a
66 unidades tributarias que le impondrá la autoridad competente.
Artículo 128. El incumplimiento por el médico de las disposiciones de los artículos 17 y 26
será sancionado disciplinariamente de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
Artículo 129. Las infracciones de las disposiciones previstas en los artículos 19 y 20 de esta
Ley serán sancionadas disciplinariamente; y en caso de renuencia o reincidencia, con
sanciones administrativas de dos mil (2.000,00) a cinco mil (5.000,00) bolívares o
suspensión del ejercicio profesional por un lapso de uno (1) a seis (6) meses.Artículo 130.
La infracción de los artículos 110 y 112 serán sancionadas administrativamente con
suspensión del ejercicio profesional por un lapso de tres (3) a seis (6) meses, sin perjuicio
de las demás responsabilidades legales aplicables.
Artículo 131. La infracción del ordinal 6 del artículo 113 será sancionada
disciplinariamente y en caso de renuencia, con multa de un mil (1.000,0) a tres mil
(3.000,00) bolívares.
La infracción del ordinal 7 del mismo artículo 113 será sancionada disciplinariamente y en
caso de reincidencia con suspensión del ejercicio profesional por un lapso de tres (3) a seis
(6) meses.
