Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial 2010.pdf

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Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Local 2010
Para garantizar la prioridad y pago de estos gastos, el acuerdo puede prever que la entidad territorial constituya para
el efecto una fiducia de recaudo, administración, pagos y garantía con los recursos que perciba. La determinación de
los montos de gasto para cumplir con la prelación de pagos establecida, puede ser determinada para períodos anuales
o semestrales en el acuerdo de reestructuración a fin de que pueda ser revisada en dichos períodos con el objeto de
evaluar el grado de cumplimiento del acuerdo.
8. La celebración y ejecución de un acuerdo de reestructuración constituye un proyecto regional de inversión prioritario.
9. La celebración del acuerdo de reestructuración faculta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para girar
directamente a los beneficiarios correspondientes de conformidad con el acuerdo, las sumas a que tenga derecho la
entidad territorial, sin perjuicio de respetar, en todo caso, la destinación constitucional de los recursos. Así mismo,
dicho Ministerio podrá ejercer funciones judiciales para hacer efectivas las obligaciones previstas en el acuerdo.
10. Corresponderá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la respectiva entidad territorial, determinar
las operaciones que puede realizar la entidad territorial a partir del inicio de la negociación y que sean estrictamente
necesarias para evitar la parálisis del servicio y puedan afectar derechos fundamentales.
11. El acuerdo de reestructuración será celebrado entre la entidad territorial y los acreedores externos; y requerirá
el voto favorable de la entidad territorial, que será emitido por el Gobernador o Alcalde según el caso, previas las
facultades a que se refiere el numeral 2° del presente artículo.
12. El inventario de la entidad territorial se elaborará en los términos que señale el Gobierno Nacional teniendo
en cuenta los bienes comercializables.
13. Durante la negociación y ejecución del acuerdo de reestructuración, se suspende el término de prescripción y no
opera la caducidad de las acciones respecto de los créditos a cargo de la entidad territorial, y no habrá lugar a la
iniciación de procesos de ejecución ni embargos de los activos y recursos de la entidad. De hallarse en curso tales
procesos o embargos, se suspenderán de pleno derecho.
14. El contenido mínimo del acuerdo se determinará teniendo en cuenta la naturaleza de la entidad territorial.
15. Una vez se suscriba el acuerdo de reestructuración y durante la vigencia del mismo, la entidad territorial no
podrá incurrir en gasto corriente distinto del autorizado estrictamente del acuerdo para su funcionamiento y el
ordenado por disposiciones constitucionales.
16. Las inscripciones previstas por esta ley en el registro mercantil se efectuarán en el registro que llevará el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En este caso, cuando la entidad territorial se somete a un proceso de reestructuración de pasivos, en los
términos de la Ley 550 de 1999, se debe guiar por los lineamientos y condiciones previstas en el Acuerdo
con el respectivo seguimiento del promotor, conforme a los criterios de la Dirección General de Apoyo
Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
5.2.2.2. Metas de Superávit Primario, el nivel de deuda pública y el análisis de su
sostenibilidad
Con relación a la meta de superávit primario, el artículo 2 de la Ley 819 de 2003 establece lo siguiente:
“Artículo 2. Superávit primario y sostenibilidad. …
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