Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial 2010.pdf


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Departamento Nacional de Planeación

Promoción de Acuerdos de reestructuración, conforme a la Ley 550 de 1999, norma vigente
según la Ley 1116 de 2006. Estos Acuerdos son entendidos en los términos de dicha ley como la
convención que se celebre a favor de una entidad territorial, con el objeto de corregir deficiencias que
presenten en su capacidad de operación, así como para responder a sus obligaciones pecuniarias, de tal
manera que la entidad territorial pueda recuperarse dentro del plazo y en las condiciones que se hayan
previsto en el mismo.
Las condiciones de dichos acuerdos han sido determinas por la Ley 550 de 1999, en los siguientes términos:
1. Actuará como promotor el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante la dirección
o persona que designe, sin que sea necesario que se constituyan las garantías establecidas en el artículo 10 por parte
de las dependencias o funcionarios del Ministerio. En todo caso las actuaciones del Ministerio se harán por conducto
de personas naturales.
2. Para efectos de la celebración del acuerdo, el Gobernador o Alcalde deberá estar debidamente facultado por la Asamblea
o Concejo, autorización que comprenderá las operaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento al acuerdo.
3. En el acuerdo de reestructuración se establecerán las reglas que debe aplicar la entidad territorial para su manejo
financiero o para la realización de las demás actividades administrativas que tengan implicaciones financieras.
4. Serán ineficaces los actos o contratos que constituyan incumplimiento de las reglas previstas en el acuerdo de
reestructuración y por ello no generarán obligación alguna a cargo de la entidad.
5. La venta de activos de propiedad de las entidades estatales que se disponga en virtud del acuerdo de reestructuración
se podrá realizar a través de mecanismos de mercado. El producto de esta enajenación se aplicará en primer lugar
a la financiación del saneamiento fiscal de la entidad territorial, amortización de deuda pública si en el acuerdo se
ha establecido y a provisión del Fondo de Pensiones.
6. Con posterioridad a la celebración del acuerdo no podrán celebrarse nuevas operaciones de Crédito Público sin la
previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme con lo señalado por la Ley 358 de 1997.
7. Con sujeción estricta a la disponibilidad de recursos de la entidad territorial y con el fin de disponer reglas que
aseguren la financiación de su funcionamiento, en el acuerdo de reestructuración y en el convenio de desempeño que
suscriba la entidad territorial, se establecerá el siguiente orden de prioridad para los gastos corrientes de la entidad
territorial, conforme con los montos que para el efecto se prevean en el mismo acuerdo:
a) Mesadas pensionales;
b) Servicios personales;
c) Transferencias de nómina;
d) Gastos generales;
e) Otras transferencias;
f) Intereses de deuda;
g) Amortizaciones de deuda;
h) Financiación del déficit de vigencias anteriores;
i) Inversión.

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