Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial 2010.pdf


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Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Local 2010

• Proyecta de la forma más aproximada posible el comportamiento financiero real del gobierno
territorial, para un período determinado.
• Contribuye al desarrollo de la planeación, en especial a la financiación del Plan de Desarrollo y al
diseño e implementación del Plan Operativo Anual de Inversiones.
• Establece las metas máximas de ingresos y pagos, que servirán para la elaboración del Programa
Anual de Caja.
• Permite la reducción del déficit acumulado.
• Facilita el control, el análisis y la evaluación de la capacidad financiera de la entidad territorial.
• Permite detectar si es necesario adoptar un programa de ajuste fiscal en los términos de la Ley
617 de 2000, o bien si la situación amerita solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público
acogerse a la Ley 550 de 1999 (acuerdos de reestructuración de pasivos), disposición de aplicación
permanente para las entidades territoriales, conforme a la Ley 1116 de 2006.

b) Proceso de aprobación del Plan Financiero
La aprobación del Plan Financiero se regula por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de Presupuesto
Territorial, siguiendo las disposiciones de la Ley Orgánica de Presupuesto. Mientras se expiden estas
normas, se aplicará la ley orgánica de presupuesto en lo que fuera pertinente53.
A continuación se realiza, a modo de propuesta, una interpretación y adaptación del proceso de
elaboración y aprobación de dicho Plan a nivel municipal o departamental.
El Plan Financiero es elaborado por la Secretaría de Hacienda (o quien haga sus veces) en coordinación con
la secretaria de Planeación, o el órgano que haga sus veces, posteriormente, se somete a la aprobación del
Consejo de Gobierno o Consejo Municipal o Departamental de Política Económica y Social –COMPES o
CODPES– para su visto bueno. Luego pasa a consideración del Comité de Hacienda o el Consejo Municipal
o Departamental de Política Fiscal –COMFIS o CODFIS– (adaptación del CONFIS Consejo Superior
de Política Fiscal), quien conforme al artículo 26 del Decreto 111 de 1996, bajo la dirección del Alcalde o
Gobernador tiene la competencia de aprobar, modificar y evaluar el Plan Financiero y ordenar las medidas
para su estricto cumplimiento.
Como parte del Marco Fiscal de Mediano Plazo, el Plan Financiero debe ser evaluado y revisado
continuamente, con el fin de retroalimentar a las autoridades territoriales para:
• Determinar la necesidad de modificaciones presupuestales considerando el comportamiento de
las fuentes de financiación.
• Para determinar si la entidad territorial debe recurrir a medidas excepcionales, como la adopción
de un programa de ajuste fiscal o financiero o la promoción de Acuerdos de reestructuración de
pasivos, prevista en la Ley 550 de 1999.
• Para hacer seguimiento, ajustar y garantizar el cumplimiento de las metas.

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Artículo 109 del Decreto 111 de 1995.
Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible-Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales
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