Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial 2010.pdf

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Departamento Nacional de Planeación
PARÁGRAFO. El programa presupuestal incluye las obras completamentarias que garanticen su cabal ejecución
(Ley 38/89, artículo 13).
Se entiende que todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión
y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su
ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes.
En desarrollo de este principio, el municipio y el departamento tendrán en cuenta, en el ejercicio de
programación, que los programas conformados por proyectos deben acompañarse con la determinación
y el costo de los gastos de funcionamiento que se requieren para su adecuada ejecución. En todo caso, los
gastos de funcionamiento se programan y financian como tales, conforme a las disposiciones vigentes.
En este caso, es importante reconocer que la inversión genera, muchas veces, bienes o servicios que con
posterioridad a la etapa de iniciación se convierten en gastos ordinarios o recurrentes y que, por lo tanto,
se configuran como de funcionamiento. Por lo tanto, el hecho de que en virtud de este principio en un
proyecto se incluyan gastos de funcionamiento, esta situación no cambia su naturaleza, es decir que no
pueden ser considerados como gastos de inversión.
3.6. Especialización
La especialización está definida como principio en el artículo 18 del Decreto 111 de 1996, de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 18. ESPECIALIZACIÓN. Las operaciones deben referirse en cada órgano de la administración
a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas (Ley 38/89,
artículo 14, Ley 179/94, artículo 55, inciso 3º).
En este sentido, se recuerda que las apropiaciones de gastos son autorizaciones máximas de gasto y que,
por lo tanto, se delimita el gasto según la finalidad del mismo. Es así como, si se varía la destinación,
se contradice la autorización expresa del concejo municipal o de la Asamblea Departamental. Además,
la especialización implica que las apropiaciones de cada entidad y/ o sección presupuestal deben ser
adecuadas a su misión y funciones.
Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia 442 de 2001, en sus consideraciones manifestó:
“Así pues, el principio de legalidad del gasto, como se dijo, opera en dos momentos diferentes
del proceso presupuestal. En el primer momento, esto es en la fase de preparación y aprobación de la ley anual
de presupuesto, el artículo 346 de la Constitución delimita la actividad del Ejecutivo y del Legislativo en esta labor,
al indicar que “en la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un crédito
judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para
atender debidamente el funcionamiento de las Ramas del Poder Público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar
cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo.” Por su parte el artículo 345, consagra el principio de legalidad del
gasto en el momento de ejecución del presupuesto, cuando dice: En tiempo de paz no se podrá … hacer erogación con
cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya
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