Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial 2010.pdf

Vista previa de texto
Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Local 2010
que estaría incumpliendo con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley 715 de 2001. Esta situación
correspondería a una presunta irregularidad, que en todo caso su calificación y sanción es competencia de
los organismos de control, pues puede tener connotaciones de orden fiscal, disciplinario y penal.
En desarrollo de este principio, los excedentes financieros de los establecimientos públicos del nivel
territorial11 son de propiedad del departamento o municipio, así como los de las empresas industriales y
comerciales de este orden y los de las sociedades de economía mixta con el régimen de empresa industrial
y comercial donde estas entidades tengan participación.
También son propiedad de las entidades territoriales los rendimientos financieros de los establecimientos
públicos provenientes de la inversión de recursos originados en los aportes de los departamentos y
municipios, los cuales deben ser consignados en la tesorería de la entidad territorial (excepto los recibidos
por órganos de previsión y seguridad social, para el pago de prestaciones económicas).
Con relación a los recursos para la salud la Ley 1122 de 2007 en su artículo 13, literal b, establece:
“b. Todos los recursos de salud, se manejarán en las entidades territoriales mediante los fondos locales, distritales y
departamentales de salud en un capítulo especial, conservando un manejo contable y presupuestal independiente y exclusivo,
que permita identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de cada fuente. El manejo de los recursos
se hará en tres cuentas maestras, con unidad de caja al interior de cada una de ellas. Estas cuentas
corresponderán al recaudo y al gasto en salud pública colectiva, régimen subsidiado de salud y prestación de servicios de
salud en lo no cubierto por subsidios a la demanda, con las excepciones de algunos rubros que en salud pública colectiva o
en prestación de servicios de salud en lo no cubierto por subsidios a la demanda, señale el Ministerio de la Protección Social.
Las cuentas maestras deberán abrirse con entidades financieras que garanticen el pago de intereses a tasas
comerciales aceptables, el incumplimiento de lo anterior acarreará las sanciones previstas en el artículo 2º de la
presente ley. El Ministerio de la Protección Social reglamentará la materia, dentro de los tres meses siguientes a
la vigencia de la presente ley.”
Al respecto el Ministerio de la Protección Social expidió las Resoluciones 3042 de 2007, 4204 de 2008 y
991 de 2009.
También es importante señalar que el Decreto 028 de 2008, “por medio del cual se define la estrategia de monitoreo,
seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones”, define
como uno de los eventos de riesgo el “cambio en la destinación de los recursos” del SGP.
3.5. Programación Integral
El principio de programación integral se encuentra definido por el artículo 17 del Decreto 111 de 1996,
de la siguiente manera:
ARTÍCULO 17. PROGRAMACIÓN INTEGRAL. Todo programa presupuestal deberá contemplar
simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden
como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes.
11
Acorde con los artículos 16, 85 y 97 del Decreto 111 de 1996.
Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible-Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales
43
