Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial 2010.pdf


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Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Local 2010

3.4. Unidad de Caja
El principio de unidad de caja está definido por el artículo 16 del Decreto 111 de 1996, de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 16. UNIDAD DE CAJA. Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá
el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación.
PARÁGRAFO 1º. Los excedentes financieros de los establecimientos públicos del orden nacional son de propiedad
de la Nación. El Consejo Nacional de Política Económica y Social Conpes, determinará la cuantía que hará
parte de los recursos de capital del presupuesto nacional, fijará la fecha de su consignación en la Dirección del
Tesoro Nacional y asignará por lo menos el 20% al establecimiento público que haya generado dicho excedente. Se
exceptúan de esta norma los establecimientos públicos que administran contribuciones parafiscales.
PARÁGRAFO 2º. Los rendimientos financieros de los establecimientos públicos provenientes de la inversión de
los recursos originados en los aportes de la Nación, deben ser consignados en la Dirección del Tesoro Nacional, en
la fecha que indiquen los reglamentos de la presente ley. Exceptúanse los obtenidos con los recursos recibidos por
los órganos de previsión y seguridad social, para el pago de prestaciones sociales de carácter económico (Ley 38/89,
artículo 12, Ley 179/94, artículo 55, inciso 3º, 8º y 18, Ley 225/95 artículo 5º.).”
Este principio consagra que con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital, se atenderá el pago
oportuno de las apropiaciones autorizadas en el presupuesto general del municipio o departamento.
Quiere decir que todos los ingresos, sin importar su origen, se incluyen en una sola cuenta única de la
entidad territorial, con la cual se pueden pagar todos los gastos autorizados en el presupuesto.
Con relación al principio de unidad de caja, La Corte Constitucional, en la sentencia C-478 de 1992, M.P.
Eduardo Cifuentes Muñoz, expresó lo siguiente:
(…) 9.4 El principio de la unidad de caja.
El artículo 12 de la Ley 38 de 1989 consagra el principio de la unidad de caja, indispensable para un manejo unitario
de los fondos públicos. Según dicha norma, los dineros que entran al tesoro público, cualquiera sea su proveniencia, se
funden en una caja común, y de ella se podrán destinar a los cometidos que se determinan en el presupuesto.
Para el experto doctor Hugo Palacios Mejía, el principio de la unidad de caja se opone a tres normas constitucionales:
el artículo 336 inciso cuarto que permite las rentas de destinación específica en la forma de las utilidades obtenidas
en los monopolios de suerte y azar, las que serán destinadas a la salud; también iría contra lo dispuesto por el
artículo 356 incisos primero y segundo, que establece el situado fiscal; y por último, el principio de unidad de caja
vulneraría el artículo 361 que crea el Fondo Nacional de Regalías, otra renta de destinación específica.
Estas tres disposiciones establecen rentas de destinación específica, es decir, son excepciones al principio bajo examen.
Este último está positivamente consagrado bajo otra formulación de carácter general en el artículo 359 de la Carta
Fundamental, en el que se prohiben las rentas de destinación específica de manera general para lo nacional, con las
excepciones que ese mismo artículo y la Constitución consagran.”
Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible-Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales
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