Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial 2010.pdf


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Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Local 2010

Gráfico N° 2
El vínculo entre el Sistema de Planificación y Presupuestal en las entidades territoriales

Seguimiento
EJECUCIÓN

FORMULACIÓN

- Programa Gobierno

- POAI

- POT

- Plan de Acción

- Plan Estratégico (Visión)

- Presupuesto

- Plan de Desarrollo

- PAC

EVALUACIÓN

- Evaluación Plan
de Desarrollo
- Informes de Gestión
- Rendición de cuentas

- MFMP (Plan Financiero)
- Plan Plurianual de Inversiones

3.2. Anualidad
El principio de anualidad está definido por el artículo 14 del Decreto 111 de 1996, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 14. ANUALIDAD. El año fiscal comienza el lº. de enero y termina el 31 de diciembre de cada
año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal
que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción (Ley
38/89, artículo 10). ”
El principio de anualidad establece que el año fiscal comienza el 1° de enero y termina el 31 de
diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a
las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por
compromisos caducarán sin excepción. Por consiguiente, tanto las asambleas departamentales como los
concejos municipales solamente aprueban el presupuesto para una vigencia.
No obstante lo anterior, la ley establece mecanismos como las reservas de apropiación y las cuentas por
pagar, que tienen relación con este principio, tal como se menciona en la sentencia C-502 de 1993, título
II, literal d:
“En síntesis: para decirlo del modo más sencillo, las reservas de apropiación y las reservas de Caja, (cuentas por pagar)9
permiten que los gastos previstos en el Presupuesto para el año respectivo, se ejecuten, así ello ocurra después del 31
de diciembre. En este evento se reitera que no se está vulnerando el principio de la anualidad, pues de todos modos los
gastos a los cuales corresponden las reservas, se hacen con cargo al mismo presupuesto en el cual estaban incluidos”.
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El paréntesis es nuestro.
Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible-Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales
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