Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial 2010.pdf


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Departamento Nacional de Planeación

3.1. Planificación
El principio de planificación está definido por el artículo 13 del Decreto 111 de 1996, de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 13. PLANIFICACIÓN. El Presupuesto General de la Nación deberá guardar concordancia
con los contenidos del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Nacional de Inversiones, del Plan Financiero y del
Plan Operativo Anual de Inversiones (Ley 38/89, artículo 9º. Ley 179/94, artículo 5º.).

Los principios consagrados en el Estatuto Orgánico
de Presupuesto, son precedentes que condicionan la
validez del proceso presupuestal, de manera que al no
ser tenidos en cuenta, vician la legitimidad del mismo.
No son simples requisitos, sino pautas determinadas por
la Ley Orgánica y determinantes de la Ley Anual de
Presupuesto

De acuerdo con este principio el Presupuesto
General de la entidad territorial deberá guardar
concordancia con los contenidos del Plan de
Desarrollo, del Plan Plurianual de Inversiones, del
Plan Financiero y del Plan Operativo Anual de
Inversiones.

Este principio busca la integración entre los sistemas
presupuestal y de planeación. Por consiguiente,
articula las políticas o estrategias de largo plazo con los programas y/o proyectos de corto plazo, con el
objeto de facilitar su cumplimiento.
Sobre este principio la Corte Constitucional en la sentencia C- 1165 de 2001, expresó lo siguiente:
“En efecto, el artículo 346 del Estatuto Fundamental establece que el Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones
deberá corresponder al Plan Nacional de Desarrollo, y el artículo 352 ibídem, preceptúa que corresponde a la
Ley Orgánica de Presupuesto la coordinación de las leyes anuales de presupuesto con el Plan. Remontándonos al
Estatuto Orgánico de Presupuesto, encontramos que existe una sola disposición que se refiere a
la concordancia que debe existir entre el presupuesto nacional con el plan de desarrollo.
Consagra el artículo 13 del mencionado Estatuto el principio de planificación del sistema presupuestal y señala
que: “El Presupuesto General de la Nación deberá guardar concordancia con los principios del Plan Nacional de
Desarrollo, del Plan Nacional de Inversiones, del Plan Financiero y del Plan Operativo Anual de Inversiones”.

Como quedó expuesto en los puntos en los cuales se analizaron brevemente las características y naturaleza
del plan nacional de desarrollo y del presupuesto, el Plan es un mecanismo ordenador y aglutinador de
la política estatal, en tanto que el Presupuesto es un instrumento jurídico con que cuenta el Estado
para poner en ejecución los programas y planes basados en esa política. En ese orden de ideas, resulta
apenas obvio que deba existir una identidad entre las metas y programas trazados en el Plan,
con las apropiaciones y recursos contemplados en la Ley Anual de Presupuesto, con el objetivo
claro de que no exista contradicción sino por el contrario, una concordancia tal que permita
la plena realización del desarrollo de los asuntos prioritarios del país.” (Negrilla fuera de texto).
De acuerdo con lo anterior, es claro que este principio es el que conlleva a la realización del vínculo entre
la planeación y el presupuesto.

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