Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial 2010.pdf

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Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Local 2010
“VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.
…
Pues bien, según el artículo 352 de la Constitución, “la ley orgánica del presupuesto regulará lo
correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la
Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y
su coordinación con el plan nacional de desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades
estatales para contratar” (Subraya la Sala). A su vez, el artículo 353 ídem establece que “los principios y
las disposiciones establecidas en este título se aplicarán, en lo
que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para
Las entidades territoriales al expedir
la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto”
las normas orgánicas de presupuesto
deberán seguir las disposiciones de
(Subraya la Sala).
Por su parte, el artículo 104 del Decreto 111 de 1996 señala
que las entidades territoriales deberán ajustar las normas
sobre programación, elaboración, aprobación y ejecución
de sus presupuestos, “a las normas previstas en la Ley
Orgánica de Presupuesto”. Y en armonía con lo anterior,
el artículo 109 del mismo estatuto dispone que, cuando las
entidades territoriales expidan sus normas orgánicas
presupuestales, deben seguir las previsiones de la
Ley Orgánica de Presupuesto (en adelante LOP).
la Ley Orgánica de Presupuesto,
adaptándolas a la organización,
normas constitucionales y condiciones
de cada entidad territorial. Mientras se
expiden estas normas, se aplicará la Ley
Orgánica de Presupuesto en lo que fuere
pertinente.
6.- Desde sus primeras sentencias esta Corporación ha explicado el sentido de la autonomía territorial
frente al manejo presupuestal, así como también ha delimitado el alcance de la ley orgánica que regula la
materia. Así, en la Sentencia C-478 de 19925, la Corte precisó que por voluntad del
Constituyente la LOP se convirtió en el eje del sistema presupuestal colombiano,
no sólo por tratarse de una norma de rango cuasi constitucional, sino, además,
por regular aspectos de altísima importancia económica y administrativa, que
se ven reflejados en su amplio potencial unificador en los diferentes niveles de la
organización territorial. Al respecto la Corte señaló lo siguiente:
“Estas características de la Ley Orgánica de Presupuesto hacen de ella un
elemento unificador poderoso, pues todas las leyes anuales de presupuesto tendrán
forzosamente un parámetro común en lo sustantivo y en lo formal. Igualmente, por
disposición expresa del art. 352 de la nueva Constitución, ese poder homologador
de la Ley Orgánica se extiende a los demás presupuestos, sean los que elaboren los entes
descentralizados por servicios como los que adopten las entidades autónomas territoriales. Es una pauta
general, de cobertura nacional, de enorme poder centralizador y racionalizador.
(...)
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MP. Eduardo Cifuentes Muñoz. En aquella oportunidad la Corte estudió la demanda formulada contra el artículo 94 de la Ley 38 de 1989,
relacionada con la aplicación analógica de los principios de la LOP para las normas presupuestales de las entidades territoriales. Esa disposición corresponde en su esencia a la norma compilada en el artículo 109 del Decreto 111 de 1996, anteriormente referida.
Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible-Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales
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