Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial 2010.pdf

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Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Local 2010
Es decir, que a la luz de este principio cardinal no puede aforarse ingreso público ni apropiarse gasto público sin ley previa
que haya establecido uno y otro.
En este orden de ideas el artículo 352 de la Carta Política previó que además de lo señalado en esta Constitución, la
Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los
presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo,
y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad del los organismos y entidades
estatales para contratar. Seguidamente, en consonancia con el principio de autonomía territorial, el artículo 353
superior estipula que los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente,
a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto.
De acuerdo con el artículo 151 constitucional el Estatuto Orgánico del Presupuesto se debe expedir a través
de una ley orgánica, siguiendo las directrices señaladas en los artículos 345 a 353 del ordenamiento superior,
y por supuesto, acatando los valores, principios, derechos y prohibiciones que campean por todo el entramado
constitucional en relación con las potestades del Congreso de la República. En este sentido la ley 38 de 1989
y la ley 179 de 1994 accedieron a la categoría de Estatuto Orgánico del Presupuesto según lo ha reconocido la
jurisprudencia de esta Corporación y del Consejo de Estado; tiempo después, la ley 225 de 1995 se integró a este
espectro normativo introduciendo las correspondientes modificaciones, al propio tiempo que le otorgó facultades
extraordinarias al Presidente para compilar las tres leyes ya mencionadas, esto es, las leyes 38 de 1989, 179 de
1994 y 225 de 1995. Lo cual se cumplió mediante el decreto 111 de 1996, contentivo del Estatuto Orgánico
del Presupuesto. Cabe observar también que, con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 9 y
43 de la ley 179 de 1994 el Presidente expidió el decreto 115 de 1996, por el cual se establecen normas sobre la
elaboración, conformación y ejecución de los presupuestos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado
y de las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras.
Así entonces, a la fecha se cuenta en Colombia con dos estatutos presupuestales en el
orden nacional, a saber: (i) el correspondiente a las entidades del Estado en general;
(ii) el atinente a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades
de economía mixta sujetas al régimen de las Empresas, vinculadas a actividades no
financieras4.
En concordancia con lo anterior, al tenor de los artículos 151 y 352 la libertad de configuración legislativa se
expresa en torno a la programación, aprobación, modificación y ejecución de los presupuestos de la
Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo. Vale decir,
este espectro de verbos rectores comprende el procedimiento relativo a la elaboración y
presentación del proyecto de ley anual de presupuesto por parte del Ministro de Hacienda;
la discusión, modificación y aprobación del proyecto que le corresponde surtir al Congreso;
la sanción de la ley correspondiente por parte del Presidente, y la ejecución presupuestal
en cabeza de los ordenadores del gasto. Consecuentemente, –reiterando jurisprudencia de esta
Corporación en relación con las leyes orgánicas– al expedir las reglas concernientes al Estatuto Presupuestal el
Congreso tiene amplias potestades para regular íntegramente la materia, esto es, con toda la extensión y profundidad
que el ingreso y el gasto públicos ameriten en la dimensión legislativa.” (Negrita fuera de texto).
4
En virtud del artículo 5 del decreto 111 de 1996 también se sujetan a este estatuto las empresas de servicios públicos domiciliarios en cuyo
capital la Nación o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más.
Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible-Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales
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