Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial 2010.pdf

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Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Local 2010
sobre la materia a sus prescripciones, de modo tal que una vulneración o desconocimiento de los procedimientos y
principios que en ella se consagran al momento de la expedición de las leyes presupuestales ordinarias, puede acarrear
la inconstitucionalidad de estas, debido al rango cuasi constitucional al que sus disposiciones han sido elevadas por
voluntad expresa del Constituyente. La Constitución de 1991 fue más allá de la utilización tradicional de que
la ley orgánica de presupuesto era objeto, ya que como se ha indicado en reiterados pronunciamientos, el artículo
352 Superior la ha convertido en instrumento matriz del sistema presupuestal colombiano al disponer que se
someterán a ella todos los presupuestos: el Nacional, los de las entidades territoriales y los
que elaboran los entes descentralizados de cualquier nivel. La ley orgánica regula entonces las
diferentes fases del proceso presupuestal (programación, aprobación, modificación y ejecución) y constituye un
elemento que organiza e integra el sistema legal que depende de ella. Dentro de este mismo
criterio, se ha señalado que las leyes orgánicas en general son verdaderos estatutos, los cuales al regular toda la
normatividad relativa a los asuntos que expresamente les señala la Constitución, condicionan a ellas la actuación
administrativa y la expedición de otras leyes que traten sobre la materia, convirtiéndose de esta manera en normas
de autorreferencia o pautas para quienes tienen la facultad de expedirlas y posteriormente desarrollarlas, a través
de las leyes ordinarias. En aplicación de este principio, es claro entonces que para el caso específico de la ley orgánica
del presupuesto a esta debe sujetarse todo asunto relacionado con el sistema presupuestal”. En el mismo sentido
ver igualmente las sentencias C-926 de 1996 y C-1379 de 2000.” (Negrita fuera de texto.)
Además de atribuir a la Ley Orgánica del Presupuesto la defi nición del alcance en el nivel territorial de las
disposiciones presupuestales, el artículo 353 de la Constitución establece la aplicación, en lo pertinente,
de las disposiciones constitucionales sobre presupuesto, en las entidades territoriales, así:
“ARTÍCULO 353. Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere
pertinente, a las entidades territoriales para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.”
En general y a manera de conclusión se resalta cómo la Corte Constitucional ha planteado en la sentencia
C-821 de 2004, la importancia de la aprobación del presupuesto como competencia del parlamento
como un logro importante fruto de la evolución política, en este caso del Congreso de la República:
“3. Preceptiva presupuestal y competencia legislativa en la Carta Política
Se debe afirmar, en primer lugar, que la competencia de los Parlamentos en materia de aprobación del presupuesto,
es un logro que se ha obtenido fruto de la evolución política y constitucional de Occidente.
Ciertamente, durante el origen del sistema parlamentario, producto de la evolución política inglesa, se vivió una
lucha constante entre la Corona y la sociedad, debido a la gran cantidad de impuestos que esta le imponía a aquella;
situación que dio paso, igualmente, al cuestionamiento respecto del manejo del presupuesto por parte del gobernante.
Así las cosas, entre los documentos que conforman la Constitución Inglesa1 se halla intrínseco el principio, producto de la
historia constitucional de Inglaterra, según el cual asiste el derecho al parlamento para la aprobación de los
tributos2. Dicho principio es conocido actualmente como “no taxation without approbation” 3.
1
2
3
Charta Magna Libertatum (1215), Act of Proclamations (1539), Petitions of Rights (1628), Bill of Rights (1689), Triennial Act (1694) y el Act
of Settlement (1701).
Afi rmaba la Carta Magna “No se podrá exigir fonsadera ni auxilio en nuestro reino sin el consentimiento general”.
Ferrando Badía, Juan. “Regímenes Políticos Actuales” Editorial Tecnos, Madrid, España. Pág 77.
Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible-Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales
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