Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial 2010.pdf

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Departamento Nacional de Planeación
1.2.2. Alcance del Estatuto Orgánico de Presupuesto en las entidades
territoriales
Conforme al artículo 352 de la Constitución Política, corresponde a la Ley Orgánica del Presupuesto la
regulación de la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de
las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo.
De esta manera el Estatuto Orgánico de Presupuesto Nacional, que corresponde a las Leyes 38 de
1989, 179 de 1994 y 225 de 1995, compiladas en el Decreto 111 de 1996, al desarrollar dichos preceptos
constitucionales, establece en su artículo 109, que las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas
de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la
organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial, así, mientras se expiden
estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente, así:
“Artículo 109. Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las
disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales
y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del
Presupuesto en lo que fuere pertinente.
Si el Alcalde objeta por ilegal o inconstitucional el proyecto de presupuesto aprobado por el Concejo, deberá enviarlo al
Tribunal Administrativo dentro de los cinco días siguientes al recibo para su sanción. El Tribunal Administrativo
deberá pronunciarse durante los veinte días hábiles siguientes. Mientras el Tribunal decide regirá el Proyecto de
Presupuesto presentado oportunamente por el Alcalde, bajo su directa responsabilidad (Ley 38 de 1989, art. 94,
Ley 179 de 1994, art. 52).”
Es importante tener en cuenta que el Estatuto Orgánico de Presupuesto Nacional compilado en el
Decreto 111 de 1996, ha sido adicionado y modificado parcialmente mediante las Leyes 617 de 2000
“Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se
adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes
a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional”
y 819 de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y
transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”.
En este sentido, es necesario revisar el proceso de adopción y adaptación de las normas presupuestales
en el Estatuto de Presupuesto Territorial, el cual debe corresponder con los lineamientos del Estatuto
Orgánico del Presupuesto Nacional, acorde con las competencias de las entidades territoriales; en esa
medida, el propósito de este documento es brindar orientaciones sobre el Sistema Presupuestal Territorial
acorde con el marco constitucional y legal colombiano, incluyendo, también, los aportes jurisprudenciales
de las Altas Cortes.
Lo anterior, es analizado en la sentencia C-1072 del 3 de diciembre de 2002, donde la Corte Constitucional
declaró la exequibilidad del artículo 31 (parcial) del Decreto 111 de 1996, “Por el cual se compilan la
Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del
Presupuesto”, definiendo respecto al alcance de la Ley Orgánica en el ámbito territorial bajo un criterio
unificador y su poder homologador, conforme a lo siguiente:
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