Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial 2010.pdf


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Departamento Nacional de Planeación

La Constitución de 1991 fue más allá de la utilización tradicional de la Ley Orgánica de Presupuesto
como receptáculo de los principios de esa disciplina. El artículo 352 la convirtió en instrumento
matriz del sistema presupuestal colombiano al disponer que se someterán a ella
todos los presupuestos: el Nacional, los de las entidades territoriales y los que elaboran
los entes descentralizados de cualquier nivel. La ley orgánica regulará las diferentes fases del proceso
presupuestal (programación, aprobación, modificación y ejecución).” (Subrayado fuera de texto).
La anterior postura ha sido reafirmada en sentencias posteriores, constituyéndose en una sólida línea
jurisprudencial que se reitera en esta ocasión6.
7.- No obstante, tampoco puede perderse de vista que la propia Carta reconoció la facultad de
las asambleas departamentales y de los concejos municipales para expedir normas
orgánicas de presupuesto en sus respectivos niveles (CP., artículos 300-5 y 313-5).
Para armonizar estas posturas es necesario hacer una lectura sistemática
de las diversas disposiciones que regulan la materia, con el fin de definir
Las
entidades
territoriales
deben
cuáles son las aspectos de la Constitución y de la LOP que condicionan
observar los siguientes parámetros: (i)
la actividad de las entidades territoriales, es decir, aquellos criterios a los
las reglas señaladas en el título XII de
la Constitución, que son aplicables en
cuales está sujeta su actividad normativa.
cuanto sean pertinentes (CP. artículo
353); (ii) los principios de la Ley orgánica
de Presupuesto (CP. artículo 352 y LOP,
artículos 104 y 109), esencialmente
relacionados con pautas de procedimiento;
por último, (iii) aquellos principios que las
asambleas o concejos estimen convenientes,
siempre y cuando no contravengan
mandatos constitucionales o legales.

Así, de conformidad con los planteamientos señalados en la Sentencia
C-478 de 1992 (fundamento jurídico No. 7), la Sala considera
que las entidades territoriales deben observar los
siguientes parámetros: (i) las reglas señaladas en el título
XII de la Constitución, que son aplicables en cuanto
sean pertinentes (CP. artículo 353); (ii) los principios
de la Ley Orgánica de Presupuesto (CP. artículo 352 y
LOP, artículos 104 y 109), esencialmente relacionados
con pautas de procedimiento; por último, (iii) aquellos
principios que las asambleas o concejos estimen convenientes, siempre y cuando no
contravengan mandatos constitucionales o legales.
En este orden de ideas, la pregunta concreta es entonces si la determinación que hace la LOP sobre
los componentes del presupuesto en su primera fase (ingresos), rige también en el ámbito territorial. Y
para la Corte no cabe duda que esa clasificación técnica realizada en la LOP
debe ser tenida en cuenta para la elaboración de los presupuestos de las entidades
territoriales, lo cual se explica por las siguientes razones:
a) En primer lugar, porque ese aspecto constituye un componente de la preparación,
elaboración y programación del presupuesto, que por expreso mandato constitucional
debe estar regulado en la LOP (CP. artículo 352).
b) En segundo lugar, porque así lo demanda el principio de jerarquía normativa según
el cual, “a un ente territorial determinado se le aplicará la Constitución en primer

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Cfr. entre muchas otras, las Sentencias C-337/93 MP. Vladimiro Naranjo Mesa, C-490/94 MP. Eduardo Cifuentes Muñoz, C-538/95 MP.
Fabio Morón Díaz, C-1379/00 MP. José Gregorio Hernández Galindo, C-540/01 MP. Jaime Córdoba Triviño y C-579/01 MP. Eduardo
Montealegre Lynett.