Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial 2010.pdf

Vista previa de texto
Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Local 2010
término y lo que disponga la respectiva ley orgánica”7, siendo esta última quien establece su
aplicación extensiva para el caso de las entidades territoriales.
c) Finalmente, porque dicho aspecto resulta pertinente en esta fase del presupuesto, en tanto constituye
un parámetro común que a pesar de concebirse como de carácter formal, tiene
profundas repercusiones sustantivas (relacionadas con el límite de ciertos gastos)
en las etapas subsiguientes, según se explicará en detalle más adelante. Es preciso
advertir que la pertinencia en la aplicación de las normas constitucionales y de la LOP no está circunscrita
únicamente a los principios, sino que incluye también los lineamientos técnicos que por sus características
sean susceptibles de ser trasladados sistemáticamente por las entidades territoriales, no como un acto de mera
liberalidad sino en cumplimiento de un imperativo constitucional.
8.- En estas condiciones, contrario a lo sugerido por el representante de la Federación Colombiana de
Municipios, la formulación del cargo se ajusta a las exigencias del Decreto 2067 de 1991, por cuanto la
disposición acusada es de aplicación extensiva para las entidades territoriales.
Sin embargo, aún cuando constitucionalmente está autorizada la aplicación extensiva de la norma, ello
no significa que su contenido material también se ajuste a los mandatos superiores, sino que el control de
constitucionalidad debe tener en cuenta las normas relacionadas con dichas entidades, especialmente a la luz
del principio de autonomía territorial. Las leyes orgánicas, como cualquier otra ley, son objeto de control ante
la Corte, en la medida en que ellas también pueden desconocer los preceptos señalados en el ordenamiento
Superior8. Por tal motivo, entra la Corte a analizar el contenido de la norma acusada.” (Negrita fuera de
texto).
Es así como en el marco de lo expuesto el artículo 2º del Decreto 111 de 1996, preceptúa lo siguiente:
“ARTÍCULO 2º. Esta Ley Orgánica de Presupuesto, su reglamento, las disposiciones legales que esta expresamente
autorice, además de lo señalado en la Constitución, serán las únicas que podrán regular la programación, elaboración,
presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto, así como la capacidad de contratación y la
definición del gasto público social. En consecuencia, todos los aspectos atinentes a estas áreas en otras legislaciones
quedan derogados.”
No obstante, es importante reiterar que las normas orgánicas de presupuesto contenidas en el Decreto
111 de 1996, han sido adicionadas por las Leyes 617 de 2000 y 819 de 2003.
7
8
Corte Constitucional, Sentencia C-478/92 MP. Eduardo Cifuentes Muñoz.
Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-490/94 MP. Eduardo Cifuentes Muñoz, C-442/01 MP. Marco Gerardo Monroy Cabra y C-892/02
MP. Alfredo Beltrán Sierra, entre otras.
Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible-Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales
29
