Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial 2010.pdf

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Departamento Nacional de Planeación
gobierno de preparar un plan o programa económico y social; prohibió al Congreso modifi car los
cómputos de las rentas públicas; determinó la obligatoriedad de incorporar al presupuesto todas
las partidas de ingresos y gastos a ejecutar.
• 1973. Bajo la administración de Misael Pastrana Borrero se expide el Decreto 294 como nuevo
Estatuto Orgánico de Presupuesto General de la Nación, determinando que el presupuesto
público debía ser un instrumento para asegurar el cumplimiento de los objetivos propuestos por
el Gobierno en sus planes y programas, organizó los principales principios presupuestales, defi nió
el concepto de ingresos ordinarios.
• 1989. En la administración de Virgilio Barco Vargas se expidió un nuevo Estatuto Orgánico
de Presupuesto Nacional, el cual, mantuvo algunos aspectos del
decreto 294 de 1973, con el objetivo de hacer del presupuesto
“El presupuesto público ha sido definido
un instrumento de planifi cación y análisis de los factores
como “... un estimativo de los ingresos
macroeconómicos, mediante el Plan Financiero, el Plan
fiscales y una autorización de los gastos
Operativo Anual de Inversiones y el Presupuesto, incorporando
públicos que, normalmente cada año,
los presupuestos de los establecimientos públicos, entre otros
efectúa el órgano de representación
aspectos.
popular en ejercicio del control político
que en materia fiscal le corresponde.”
• 1991. Constitución Política de Colombia, establece el Régimen
Económico y de Hacienda Pública, en donde se adoptó el marco
que regula el Sistema Presupuestal.
Hoy el ejercicio presupuestal se basa en la Constitución Política de 1991, en el marco de un Estado Social
de Derecho, que condiciona la acción gubernamental dentro de un orden jerárquico legal contribuyendo
a garantizar los fi nes esenciales del Estado. De esta manera, la Constitución ha establecido en el Capítulo
3º del título XII las bases para el presupuesto público.
1.2.1. Fundamento Constitucional
El fundamento de las instituciones presupuestales se encuentra en el Capítulo 3 del Título XII de la
Constitución Política, que establece las disposiciones sobre el presupuesto. Es así como defi ne los
criterios que fundamentan la legalidad, formulación, elaboración, contenido, trámite, aprobación y
ejecución del presupuesto, preceptuando que los principios y disposiciones que rigen para el presupuesto
del nivel nacional se aplicarán en lo que fuere pertinente a las entidades territoriales para la elaboración,
aprobación y ejecución del presupuesto.
A continuación se resaltan los artículos constitucionales que fundamentan el Sistema Presupuestal
Colombiano.
El artículo 345 de la Constitución hace referencia al principio de legalidad del presupuesto, razón por la
cual establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto
de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos.
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