Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial 2010.pdf


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Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Local 2010

Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas
departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el
respectivo presupuesto.”
La Corte Constitucional ha planteado, entre otros aspectos, respecto a este artículo, su relación con el
principio de legalidad del gasto: que ha sido resumido de la siguiente manera “corresponde al Congreso, como
órgano de representación plural, decretar y autorizar los gastos del Estado, pues ello se considera un mecanismo necesario
de control al Ejecutivo y una expresión del principio democrático” (sentencia C-685 de 1996). Reiterado en las
sentencias C-685 de 1996; C-1997 de 2001; C-859 de 2001; C-442 de 2001 y C-1065 de 2001.
Igualmente se resalta el alcance del papel del Congreso en la defi nición del presupuesto “en tiempo de paz”,
como se extracta de la sentencia C-206 de 1993, en donde la Corte Constitucional expresa:
“4.2.2 Es innegable el hecho de que la nueva Carta Política fortaleció de manera particularmente ostensible la
participación y las atribuciones del Congreso en la vida institucional del país a contrapeso de las del ejecutivo, que
se vieron evidentemente disminuidas.
Tal circunstancia explica, por lo menos en lo esencial, la supresión de las prerrogativas que la Carta de 1886 había
atribuido al ejecutivo en materia presupuestal, mediante el artículo 212; aunque ello no significa que hoy el Gobierno
haya quedado definitivamente marginado de la posibilidad de introducir modificaciones al Presupuesto General de
la Nación, porque como se examinará enseguida, aún es viable tal alternativa en el Estado de Conmoción Interior.
Partamos de esta afirmación evidente: restablecer el orden público gravemente perturbado por hechos y circunstancias
que no se han podido conjurar “mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía”, como lo
señala el artículo 213, significa para el Gobierno la posibilidad de recurrir al empleo de facultades especiales, no sólo
porque exceden las que le atribuye la Carta dentro del estado de normalidad, sino también, porque sus decisiones
exigen una ejecución ágil, por fuera de los procedimientos ordinarios, sin que con ello se quiera admitir que el
ejecutivo queda investido de atribuciones abusivas que le permitan obrar caprichosamente, ya que la Constitución le
establece prohibiciones y le traza límites, de tal suerte que sólo puede adoptar decisiones que directa y exclusivamente
estén encaminadas a conjurar la causa de las perturbaciones e impedir la extensión de sus efectos.
A la luz de lo expresado, se puede percibir claramente el verdadero sentido del artículo 345 de la Carta, según el
cual, “en tiempo de paz” no se podrá percibir impuesto o contribución que no figure en el presupuesto de rentas, ni
hacerse erogación que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco, agrega la norma, podrá hacerse ningún gasto
público que no haya sido decretado por el Congreso, las asambleas departamentales o los concejos distritales o
municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.
La norma en cuestión, en armonía con el artículo 347 de la misma obra, consagra el principio de legalidad del
presupuesto, y convierte el gasto en elemento fundamental del mismo, con lo cual se reduce la importancia del
principio del equilibrio, del cual se había hecho, en la constitución derogada, la guía esencial de la formación y
modificación del presupuesto.
Ahora bien, si en “tiempo de paz” no se puede hacer un gasto que no haya sido decretado por el Congreso, ¿qué
ocurre en el evento en que se haya perturbado esa paz y decretado el Estado de Conmoción Interior para hacerle
frente a esa situación excepcional?
Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible-Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales
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