Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial 2010.pdf

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Departamento Nacional de Planeación
El tránsito de las condiciones de normalidad (tiempo de paz), a situaciones de anormalidad (tiempo de no
paz), permiten admitir la viabilidad de la alternativa, según la cual, el ejecutivo está facultado para introducirle
modificaciones al presupuesto, exclusivamente, como es obvio, cuando la medida esté dirigida a contribuir a remover
las causas que dieron origen a la perturbación del orden interno y a recuperar la paz.
La anterior afirmación es válida frente a la circunstancia de que si en tiempo de paz la facultad de modificar el
presupuesto la tiene el Congreso, en tiempo de anormalidad –Estado de Conmoción Interior– también puede tenerla
el Gobierno, sólo que de manera excepcional, por habilitación que la hace la Constitución en el sentido de sustituir
al legislador ordinario en el ejercicio de la función legislativa.
No sobra advertir que en el Estado de Conmoción Interior el Congreso conserva sus atribuciones sobre el manejo
presupuestal, porque la facultad del ejecutivo es excepcional y limitada, y la viabilidad de modificar el presupuesto
por este, no le suprime o resta atribuciones al legislador.”
De otra parte, el artículo 346 de la Constitución Política establece la forma como el Gobierno elabora y
presenta el presupuesto de rentas y la ley de apropiaciones, así:
“ARTÍCULO 346. El Gobierno formulará anualmente el Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones que
deberá corresponder al Plan Nacional de Desarrollo y lo presentará al Congreso, dentro de los primeros diez días
de cada legislatura.
En la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente
reconocido, o a un gasto decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente
el funcionamiento de las ramas del poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan
Nacional de Desarrollo.”
“Las comisiones de asuntos económicos de las dos cámaras deliberarán en forma conjunta para dar primer debate
al proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones.”
Igualmente, el artículo 347 de la Constitución fundamenta el contenido y alcance del proyecto de ley de
apropiaciones al incluir la totalidad de los gastos, así:
“ARTÍCULO 347. El proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos
que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva. Si los ingresos legalmente
autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno propondrá, por separado,
ante las mismas comisiones que estudian el proyecto de ley del presupuesto, la creación de
nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de gastos contemplados.
El presupuesto podrá aprobarse sin que se hubiere perfeccionado el proyecto de ley referente a los recursos adicionales,
cuyo trámite podrá continuar su curso en el período legislativo siguiente.” (negrilla fuera de texto)
Un análisis sobre el alcance de la autorización de gasto, derivado del artículo 347 de la Constitución
Política, fue expresado por la Corte Constitucional en sentencia C-192 de abril 15 de 1997, de la cual se
extracta lo siguiente:
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