Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial 2010.pdf

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Departamento Nacional de Planeación
Los avances en el desarrollo de los presupuestos plantean la necesidad de ir articulando diferentes
elementos dentro de un sistema que permita el manejo presupuestal integral, por ello se incluyen dentro
del concepto de Sistema Presupuestal.
Desde el punto de vista jurisprudencial la Corte Constitucional en sentencia C-066 de 2003, abordó la
defi nición y fi nalidad del presupuesto señalando lo siguiente:
“El presupuesto público ha sido definido como “... un
estimativo de los ingresos fiscales y una autorización de
Las instituciones presupuestarias son
los gastos públicos que, normalmente cada año, efectúa el
el conjunto de reglas, procedimientos y
órgano de representación popular en ejercicio del control
prácticas (formales o informales) acorde
con las cuales los presupuestos son
político que en materia fiscal le corresponde. Aparte de su
elaborados, aprobados e implementados.
signifi cación desde el punto de vista político, como expresión
del principio de legalidad de los ingresos y de los gastos, el
presupuesto se ha convertido en un poderoso instrumento de
manejo macroeconómico, en la medida en que, como lo ha expresado esta corporación,
“… está dirigido a hacer compatibles en el corto plazo la política fiscal con las políticas
monetaria, cambiaria y crediticia y servir de medida realista de los gastos del gobierno
que inciden en la inflación, en la necesidad de contraer o liberar el circulante, en la tasa
de cambio y en los intereses . además, el tamaño del presupuesto está relacionado con
el déficit fiscal y el endeudamiento externo del sector nacional.” En el mismo sentido,
en la Sentencia C-685 de 1996, M.P. Alejandro Martínez Caballero, la Corte señaló que el
presupuesto general de la Nación es “... un mecanismo de racionalización de la actividad estatal, en tanto
y en cuanto cumple funciones redistributivas de política económica, planificación y desarrollo; es también un
instrumento de gobierno y de control en las sociedades democráticas, ya que es una
expresión de la separación de poderes y una natural consecuencia del sometimiento del
Gobierno a la ley, por lo cual, en materia de gastos, el Congreso debe autorizar cómo se deben invertir los
dineros del erario público, lo cual justifica la fuerza jurídica restrictiva del presupuesto en materia de gastos, ya
que las apropiaciones efectuadas por el Congreso por medio de esta ley son autorizaciones legislativas limitativas
de la posibilidad de gasto gubernamental.”
Dada su trascendencia, el régimen presupuestal tiene base constitucional y así, los artículos 345 y siguientes del
Estatuto Superior regulan varios aspectos atinentes a su elaboración, presentación, aprobación, ejecución, etc., al paso
que en el artículo 352 se dispuso que además de lo previsto sobre la materia por la propia Constitución, corresponde
a la Ley Orgánica del Presupuesto regular lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación y
ejecución de los Presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier
nivel administrativo.” (Negrita fuera de texto).
1 .2 . alcance constitucional del Presupuesto en colombia
Orientado por la infl uencia de los sistemas presupuestales de diversos países, como el sistema inglés,
con la técnica del presupuesto por resultados, los sistemas españoles que manejaban esencialmente
presupuestos tradicionales y el sistema norteamericano, con técnicas presupuestales como presupuesto
por programas, sistemas de planeación, programación y presupuestación, y el presupuesto base cero,
se marcó el desarrollo del sistema colombiano, en la búsqueda de lograr efi ciencia del gasto público,
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