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La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
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Fundamentos de derecho:
Fundamento de derecho primero: analiza la responsabilidad de todos los sujetos intervinientes en el proceso constructivo. Concluye que todos deben ser
declarados responsables.
La empresa constructora CONSABENA S.L. es responsable de los hechos por
cuanto debió asegurarse y velar porque sus trabajadores portasen, mientras se
hallaban transitando por la marquesina, los equipos de seguridad anticaidas,
esto es, debía vigilar y controlar el uso efectivo de las medidas de seguridad
facilitadas en la obra. Y ello con absoluta independencia de la corresponsabilidad imputable a los trabajadores accidentados por no hacer uso de dichos
medios en el momento concreto en que se produjo el desplome, atribuible al
colapso del sistema a causa de un inadecuado enclavamiento de la viga de
hierro en el forjado que sujetaba la balconada.
La promotora del edificio también es corresponsable en el accidente, sobre
la base de la denominada responsabilidad in eligiendo o responsabilidad in
vigilando, que se refiere a la responsabilidad que le corresponde en la elección de los distintos intervinientes en la obra directamente contratados y
seleccionados libremente por la misma, así como la superior vigilancia que le
corresponde en cuanto a las pertinentes medidas de protección y seguridad
en el desarrollo del proceso constructivo.
En cuanto al arquitecto, le corresponde la responsabilidad derivada por vicios
del suelo y dirección, ya sea por defectos del proyecto básico ya sea por la
ejecución o la alta dirección en relación con el suelo, concretas circunstancias
de la obra o soluciones constructivas adecuadas.
En este caso concreto, el arquitecto, Sr. Carlos Albert tenía encomendada la
redacción del proyecto básico y de ejecución, así como la superior dirección
de la obra, correspondiendo al arquitecto técnico Sr. Luis Antonio la inmediata dirección de las obras y la dirección y supervisión de las medidas de seguridad, esto es, el estudio y elaboración de la seguridad y salud y las funciones
de coordinación de aquellas medidas de seguridad.
En el supuesto estudiado, el derrumbe parcial de la marquesina se produjo
por un deficiente enclavamiento de las vigas que afectaron al forjado del
edificio al destruir y agrietar la estructura del forjado, siendo absolutamente
defectuoso. Este colapso del sistema se originó al desconcharse el hormigón
en los anclajes superiores, puesto que la carga transmitida fue excesiva, al
utilizarse anclajes destructores que lesionaron la estructura y redujeron su
resistencia, con una sujeción puntual y no, a lo largo del forjado. En definitiva, puede afirmarse que el sistema usado de anclaje fue absolutamente inadecuado e inapropiado. Además debe añadirse que consta que, el día antes
del accidente, el arquitecto estuvo allí y no recogió ninguna mención sobre
el sistema de enclave empleado sobre el forjado, reconociendo que tras la
caída se acordó el refuerzo de las vigas. Por todo lo expuesto se considera que
existió responsabilidad del arquitecto, no por falta de control ni de vigilancia
de las medidas de seguridad empleadas, sino por el defectuoso control del
sistema de anclajes empleado sobre el forjado, contrario a las normas y muy
peligroso