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La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
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Daniel no había realizado la evaluación de riesgos ni había impartido a Francisco formación en materia de seguridad, por lo que fue
sancionado por la Inspección de Trabajo.
SEAT S.A. tenía contratado un seguro de responsabilidad civil con
HDI International Hannover que cubría, tanto la responsabilidad
civil de los trabajadores de SEAT en su actuación profesional, como
específicamente los daños ocasionados durante la carga y descarga con carretillas elevadoras.
Conexión acción/hechos: Absuelve a ambos acusados por considerar que su conducta no puede considerarse imprudente y que en la
empresa se adoptaban suficientes medidas de seguridad en relación con el riesgo concreto que desembocó en accidente.
Fundamentos de derecho:
Fundamento de derecho segundo: analiza si la conducta del técnico de seguridad y prevención puede integrar el delito imprudente contra la seguridad
de los trabajadores del art. 317.
La sentencia dictada en primera instancia condena a José Francisco, como
técnico en prevención, por un delito contra la seguridad de los trabajadores en su modalidad imprudente. Por el contrario y en segunda instancia la
Audiencia considera que no puede afirmarse que el mismo haya cometido el
dicho delito.
En realidad el delito del art. 317 es un delito de peligro que no requiere la
producción de resultado alguno sino que basta que el agente con su conducta
imprudente haya generado un peligro para la seguridad de los trabajadores
sin que sea preciso que se cause de un daño.
En este caso la condena del acusado José Francisco viene sustentada, únicamente, por la circunstancia de que, si bien existían otras medidas de seguridad, no había carteles en la explanada avisando del peligro. Pues bien, la
Audiencia considera que este hecho aislado no puede sustentar su condena
y debe ponerse en relación con otras circunstancias de las que resulta que se
adoptaban otras medidas de seguridad (se entregaba personalmente a cada
camionero una hoja en la que se indicaba que durante la maniobra de la
carretilla debía mantenerse alejado de la misma y permanecer dentro del
camión) La conducta del acusado no reviste la gravedad suficiente para integrar el delito por el que fue condenado en primera instancia. Es cierto que las
medidas de seguridad siempre podrían ser superiores a las adoptadas, pero es
evidente que el delito requiere que la infracción de la norma de cuidado contenida en las normas de prevención de riesgos laborales derive en un peligro
serio y grave para la vida o integridad de los trabajadores.
En este caso el acusado había adoptado medidas de seguridad precisas para
evitar ese riesgo: aviso personal y directo que se hacía a todos los camioneros
desde que ingresaban en el centro de trabajo. El hecho de que no existieran
