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La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
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Finamente se analiza en este fundamento jurídico si las lesiones producidas
en el trabajador, consistentes en la amputación parcial de cuatro dedos deben
ser incardinadas en el delito de lesiones del art. 149, sancionado con pena
mayor, o bien en el delito del art. 150. Todo ello sobre la base de determinar
si debe considerarse o no como miembro principal la amputación parcial de
cuatro dedos. La conclusión a la que llega la sentencia es clara por cuanto
considera que la mano derecha es un miembro principal, pues por su carácter
de extremidad superior es indispensable para el desarrollo de la vida habitual, que posee actividad funcional independiente y relevante para la vida y
que ha quedado inutilizada. Por ello el tipo penal aplicable debe ser el del
art. 152.1.2º referido al hecho de haber causado de manera imprudente las
lesiones previstas en el art. 149 (referentes a la pérdida o inutilidad de un
órgano o miembro principal) y sancionado con pena mayor.
Resolución:
Condena a Jesús, en calidad de director general de la empresa como autor de
un delito contra la seguridad de los trabajadores del art. 316 y como autor de
un delito de lesiones imprudentes del art. 152.1.2º a las siguientes penas:
- Por el primero de los delitos, a 6 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la
condena y 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con 90 días
de prisión en caso de impago.
- Por el segundo de los delitos, a un año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la
condena.
Condena a Carolina, en calidad de técnica en prevención de riesgos laborales
y coordinadora de seguridad de la empresa como autora de un delito contra
la seguridad de los trabajadores del art. 316 y como autora de un delito de
lesiones imprudentes del art. 152.1.2º a las siguientes penas:
- Por el primero de los delitos, a 6 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la
condena y 6 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros con 90 días
de prisión en caso de impago.
- Por el segundo de los delitos, a un año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la
condena.