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La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
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cimiento de las medidas de prevención a adoptar en la máquina prensadora
donde se produjo el accidente y que ambos eran totalmente ignorantes de la
situación irregular de la máquina.
Frente a ello, el Tribunal conviene que ambos acusados, según el art. 316, en
virtud de sus respectivos cargos, estaban legalmente obligados a facilitar los
medios necesarios para que los trabajadores desempeñaran su actividad con
las medidas de seguridad precisas. Ello se basa fundamentalmente en que el
propio acusado, Jesús, manifestó en el acto del juicio estar al corriente del
funcionamiento de la máquina e indicó que el accidente se produjo por el uso
incorrecto de los instrumentos y por un sistema poco adecuado de protección
de la máquina, que carecía de sistema de doble mando. También manifestó
que estaba previsto modificar la máquina.
Igualmente Carolina, la coordinadora de seguridad que estaba presente en la
reunión del comité de seguridad y salud donde se analizó la planificación de
las máquinas -entre ellas de las prensas- conocía, según sus propias manifestaciones, que la máquina estaba valorada como de riesgo medio. Por otro lado
reconoció que unas de sus funciones eran las de gestionar evaluaciones de
riesgos y pasar la información al comité. Por ello considera que ambos acusados tenían pleno conocimiento sobre el mal funcionamiento de la máquina y
que no adoptaron las medidas necesarias que les eran exigibles para evitar el
riesgo que se materializó en un resultado lesivo para el trabajador.
En segundo lugar analiza en el mismo fundamento jurídico la gravedad de la
imprudencia cometida por los acusados, al pretender éstos que sea calificada
como leve sobre la base del informe del SAT que elaboró la evaluación del
riesgo de la máquina concreta, clasificándolo como riesgo medio, es decir, que
precisaba sólo atención.
En el informe de evaluación de riesgos, elaborado por un técnico en prevención de riesgos laborales, se hace constar que la prensa en cuestión presenta
riesgo asociado de aprisionamiento de frecuencia media, lo que significa que
dicha situación se puede presentar de una a dos veces por semana. También
se especifica en el mismo que las consecuencias serían la lesión permanente o
pérdidas por valor de 10 millones de pesetas. En cuanto a la probabilidad: no
es extraño que suceda con una probabilidad del 50%. Magnitud: riesgo medio.
Precisa atención.
Sobre la base de este informe la sentencia concluye que no puede hablarse de
imprudencia leve, pues este riesgo medio del 50% de probabilidad no fue corregida por los acusados, quienes no adoptaron medida alguna tendente a su
evitación. Como consecuencia de ello se produjo el resultado lesivo. El informe
de la Inspectora de Trabajo según el cual no consta que se utilizara un gancho
o el doble mando, que hubieran resultado suficientes, corrobora lo anterior,
ya que si se presionan los dos botones no hay posibilidad de que se produzca
aprisionamiento.
La conclusión que alcanza la sentencia es que la imprudencia de los dos acusados es grave, pues conociendo el deficiente funcionamiento de la máquina y el
elevado porcentaje de riesgo, debieron adoptar la medida del doble botón y no
diferirlo para una posterior planificación. Ello excluye la falta de imprudencia
del art. 621.3 cuya aplicación se pretende por los acusados.