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Las escuelas penales ............................................................................................................. ... Ideas penales en la República Argentina .....................................................................
https://www.caja-pdf.es/2014/04/09/derecho-penal-i/
09/04/2014 www.caja-pdf.es
41 LECCIÓN N° 3 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS IDEAS PENALES 1.
https://www.caja-pdf.es/2014/05/11/resumen-derecho-penal-i-programa-2014/
11/05/2014 www.caja-pdf.es
Ante este panorama, debemos preguntarnos si este pretendido refuerzo normativo otorgado por el sistema penal en general –materializado en la legislación penal y procesal penal, en particular- es necesario, pertinente, razonable y susceptible de brindar una solución adecuada a la situación social de hoy en día o si, por el contrario, la creación de tipos penales constituye, ante el fracaso de las políticas públicas y las respuestas punitivas anticipadas provenientes ya desde la órbita del derecho civil y su par administrativo, la consecuencia natural, en el caso que nos ocupa, de la administrativización del Derecho Penal;
27/10/2013 www.caja-pdf.es
ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.
https://www.caja-pdf.es/2013/04/22/iniciativa-de-ley-de-justicia-penal-del-estado-de-queretaro/
22/04/2013 www.caja-pdf.es
ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.
https://www.caja-pdf.es/2013/04/22/iniciativa-de-ley-de-justicia-penal-del-estado-de-queretaro-1/
22/04/2013 www.caja-pdf.es
Normas penales en leyes específicas. ... Leyes penales en blanco.
https://www.caja-pdf.es/2017/04/20/derecho-ambiental-judicial-programa/
20/04/2017 www.caja-pdf.es
Navarra Cantabria Canarias Estado Cataluña Madrid Valencia P.
https://www.caja-pdf.es/2013/11/01/cuadro-baremos-de-turnos-de-oficio/
01/11/2013 www.caja-pdf.es
El programa abarcará el análisis de los tipos penales introducidos por la Ley 26.388, otras modalidades delictivas cometidas mediante el uso de sistemas informáticos y figuras penales previstas en el derecho comparado y en la Convención de Budapest.
https://www.caja-pdf.es/2017/05/09/programadiyedep2017/
09/05/2017 www.caja-pdf.es
NUM000 , el día 24 de diciembre de 1956, hijo de Roberto y de Manuela y con domicilio en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 (Madrid), en prisión provisional por esta causa con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y declarado solvente, representado por la Procuradora D.
https://www.caja-pdf.es/2012/04/17/practica-06-01/
17/04/2012 www.caja-pdf.es
Ley de Demarcación y Planta Judicial Ministerio de Justicia COMISIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ELABORACIÓN DE UNA NUEVA LEY DE DEMARCACIÓN Y PLANTA JUDICIAL 2013 1 Exposición de motivos La Ley de Planta y Demarcación de 1988, elaborada a partir del mandato conferido por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, nació como necesidad de desarrollar una normativa que regulase el nuevo y complejo marco organizativo y financiero que se originó por la creación de Tribunales y Juzgados de nueva planta y el cambio de naturaleza, competencia y circunscripción de los existentes en aquél momento. La vigencia de la Ley durante todo este tiempo acredita su calidad y sus evidentes bondades al configurar de modo completo una planta diseñada por la Ley Orgánica del Poder Judicial con una estructura semejante para todos los órdenes jurisdiccionales y afirmando el carácter expansivo de la jurisdicción civil, el principio de garantía de los derechos fundamentales en el orden penal, el efectivo control jurisdiccional de la actuación administrativa del ejecutivo y, en fin, la eficaz tutela de derechos sociales. Desde su publicación, el sistema de Justicia se ha visto sometido a los cambios de una sociedad que ha desarrollado una transformación verdaderamente singular, tanto cuantitativamente, con un incremento de más de un 15 % de la población, como cualitativamente, con un incremento de la litigiosidad del 100% en los últimos veinte años. El intento de la planta de adaptarse a estos cambios ha condicionado su permanente reforma y con esta perspectiva se han creado más de 2.500 plazas judiciales y diversos órganos de nuevo cuño no previstos en el diseño inicial tales como los Juzgados de violencia de género, mercantiles, de menores o de lo contencioso administrativo. La opción del legislador de mantener el tradicional juzgado unipersonal como base de la pirámide judicial, manteniendo esquemáticamente un diseño de histórico arraigo en la cultura judicial española, ha quedado ciertamente desfasada, generando evidentes disfunciones que no han variado los índices existentes. En términos generales, el incremento de unidades judiciales no ha significado una disminución exponencial de la pendencia, lo que acredita la palmaria inadecuación de la organización judicial a la nueva realidad española. 2 La transformación de la oficina judicial ha significado un primer e importante paso en aras de la implantación de un nuevo modelo de gestión del servicio público de Justicia, más acorde con criterios de racionalización y eficiencia. El modelo de la unidad de gestión judicial singular y autosuficiente está dejando paso a la interoperabilidad y a la administración conjunta de trámites procesales, sin duda impulsado por la pujanza útil y segura de las tecnologías de la información y el conocimiento. En esta dinámica era absolutamente necesaria una decidida transformación del primer escalón del sistema jurisdiccional en pos de facilitar el acceso del ciudadano a la tutela judicial efectiva, superando el partido judicial estanco como base del modelo y trasladando a la primera instancia las virtudes acreditadas por el sistema de organización colegiada. En definitiva se trata de estructurar los tradicionales juzgados en Tribunales, con los jueces que se estime necesario, bajo la coordinación de un Presidente, que en este nuevo diseño adquiere una importancia capital, y la asistencia a todos ellos de una Oficina Judicial que es en este contexto en donde alcanza todo su sentido. Efectivamente, la figura del Presidente del Tribunal de Instancia se erige, a partir de este nuevo planteamiento, como el cargo judicial de gestión y representación más importante del ámbito territorial de su jurisdicción. De esta forma, deberá compaginar funciones jurisdiccionales con tareas gubernativas, lo que le convierten en piedra angular del nuevo mapa judicial español. La creación de los nuevos Tribunales de Instancia, cuyo ámbito jurisdiccional coincide con los límites administrativos de la provincia correspondiente responde a criterios fundamentalmente organizativos y de asignación racional de recursos, ya que la resolución unipersonal se mantendría en este primer nivel como base del ejercicio de la potestad jurisdiccional. Efectivamente, esta organización colegiada permitiría una mejora sustancial en la propia distribución de las cargas de trabajo y la optimización del régimen de sustituciones entre jueces, dos de las causas que han venido generando anomalías en el quehacer de los Juzgados unipersonales. Por otro lado, facilitaría la puesta en común de las resoluciones más complejas y/o trascendentes, lo que redundará en un mejor acoplamiento de los jueces a su función jurisdiccional y a la colegiación resolutiva. Finalmente, la adscripción funcional de sus integrantes ‐ que se llevaría a cabo sin merma de las garantías derivadas de la pretederminación legal del juez y de la inamovilidad judicial impuestas por los artículos 24 y 117 de nuestra Constitución ‐ y la posibilidad de creación de unidades especializadas termina de dotar a estos Tribunales de Instancia de la flexibilidad suficiente para una mejora sustancial de su gestión interna y por ende, de la atención al ciudadano. En este sentido la presente Ley opta por desarrollar el artículo 113. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial estableciendo como necesaria la constitución en todos y cada uno de los Tribunales de 3 Instancia de las unidades y secciones especializadas allí referidas, que podrán ser atendidas con carácter exclusivo cuando así lo disponga el Consejo General del Poder Judicial. Sólo Madrid y Barcelona, a la vista de sus elevados índices demográficos, disponen de una pluralidad de salas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal, frente al modelo general de una sala por jurisdicción. Ello no sólo no rompe con el arquetipo, sino que lo reafirma, al mantener el principio general de un Tribunal por provincia, facilitando además y desde otra perspectiva la flexibilización de la organización interna de éstos órganos jurisdiccionales, cuando las circunstancias así lo demanden. En definitiva, el gran atributo que caracteriza esta “provincialización” de la Administración de Justicia radica, tal y como ya destacaba la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la economía de escala, con una evidente y necesaria optimización de los medios materiales, personales y temporales de la Administración de Justicia. Los Tribunales Superiores de Justicia constituyen la segunda referencia territorial del sistema público de Justicia y tal y como establece el artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, constituyen la culminación de la organización judicial en la demarcación de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponda al Tribunal Supremo. Manteniendo pues una circunscripción autonómica, estos Tribunales, llamados por el artículo 152 de la Constitución a agotar las instancias judiciales iniciadas en los territorios respectivos, refuerzan su condición de órgano de apelación de los órdenes jurisdiccionales civil y penal, tal y como ya ocurre con la vía laboral y contenciosa ‐ administrativa. A tal fin, las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia son objeto de una profunda remodelación. Por un lado se desdoblan, creándose una Sala Civil y una Penal, para conocer singularmente las apelaciones civiles y penales. De otra, se consolidan las cuatro Salas en cada capital autonómica, con las excepciones ya vigentes en Andalucía, Castilla León y Canarias en lo que se refiere a sus Salas de lo Contencioso Administrativo y Social y cuyo desdoblamiento se ha mostrado ciertamente necesario y eficiente. Por ello, habrá cuatro Salas (de lo Civil, de lo Penal, de lo Contencioso‐Administrativo y de lo Social) en las 21 circunscripciones territoriales en las que finalmente se dividen los Tribunales Superiores de Justicia. Las ventajas de éste nueva arquitectura de los Tribunales Superiores de Justicia resulta evidente. No sólo se consolida definitivamente la segunda instancia civil y penal en el ámbito autonómico, sino que se potencia la formación de criterios doctrinales más coherentes, sólidos y armónicos en el entorno de su demarcación, lo que representa una mayor seguridad jurídica y por tanto una mayor igualdad de los ciudadanos ante la ley. 4
https://www.caja-pdf.es/2014/01/30/propuesta-ley-de-demarcaci-n-y-planta-2/
30/01/2014 www.caja-pdf.es
"Que el procesado Jon , mayor de edad y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, mantuvo una relación sentimental análoga al matrimonio con Virtudes , sometiendo a ésta durante el tiempo que duró la meritada relación a maltratos y vejaciones que desembocaron en la condena del hoy acusado por sentencia firme de fecha 16 de mayo de 2003 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid (JF nº 746/03) como autor de un falta de lesiones y por sentencia firme de fecha 11 de septiembre de 2006 dictada por el Juzgado de Violencia contra la mujer en el juicio de faltas nº 41/06 como autor de una falta de vejaciones injustas.
https://www.caja-pdf.es/2012/04/17/practica-06-02/
17/04/2012 www.caja-pdf.es
Cabe señalar, al respecto, que la radicalización en este plano de las opciones penales y procesales, con notable resentimiento o relativización de garantías y principios constitucionales, ha determinado que la políticas penal antidrogas sea calificada como el precedente más relevante del discutido modelo político criminal que Jakobs denomino derecho penal del enemigo.
https://www.caja-pdf.es/2012/05/18/drogas/
18/05/2012 www.caja-pdf.es
Sixto , mayor de edad y sin antecedentes penales, venía conviviendo con sus padres, Artemio y Azucena , en el domicilio familiar sito en la CALLE000 número NUM000 , NUM001 NUM002 de la localidad de Vélez-Málaga.
https://www.caja-pdf.es/2012/04/29/practica-07/
29/04/2012 www.caja-pdf.es
Es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto, en materia de delitos electorales, establecer los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno.
https://www.caja-pdf.es/2014/07/09/ley-gral-en-materia-de-delit-elec-lgmde-2-1/
09/07/2014 www.caja-pdf.es
número NUM000 , hijo de Anastasio y de Juliana, nacido en Fuentelespino de Haro (Cuenca), el día 13 de septiembre de 1967, y vecino de Valencia, con domicilio en CALLE000 , nº NUM001 - NUM002 , con antecedentes penales cancelables, solvente, y en situación de prisión provisional por esta causa, desde el 17 de octubre de 2.004.
https://www.caja-pdf.es/2012/04/10/practica-5-roj-sap-v-4845-2005/
10/04/2012 www.caja-pdf.es
En este tema, que es conocido como Impunidad, cabe recordar que del 23 de marzo de 1982 al 14 de enero de 1985, el Estado de Guatemala se encontró bajo el yugo de gobiernos militares de facto, los cuales no contaban con un Marco Constitucional real, ni con un sistema de justicia efectivo que tuviera la voluntad y la capacidad de realizar dichas investigaciones y procesos penales, y que en general, desde 1970 hasta 1985, Guatemala tuvo gobiernos militares represivos que no permitieron el desarrollo de un sistema de justicia independiente y efectivo, y que las violaciones de Derechos Humanos continuaron sin ser investigadas en forma efectiva hasta la firma de la paz en diciembre de 1996, y posteriormente, se ha mantenido la debilidad en el Sistema de Justicia, lo cual llevó al Estado de Guatemala a pedir el apoyo técnico de Naciones Unidas, a través de la CICIG, establecida en el 2007.
https://www.caja-pdf.es/2013/01/11/analisis-cidh/
11/01/2013 www.caja-pdf.es
https://www.caja-pdf.es/2014/02/09/asignacion-academica-ciclo-i-2014/
09/02/2014 www.caja-pdf.es
https://www.caja-pdf.es/2016/11/30/protecci-n-jur-dica-para-agentes-de-seguridad/
30/11/2016 www.caja-pdf.es
ANEXO I, RESOLUCIÓN Nº 34/18.
https://www.caja-pdf.es/2018/04/17/prensatierradelfuego-res3418/
17/04/2018 www.caja-pdf.es