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Este escrito ha sido remitido a Fiscalía de Medio Ambiente de la Región de Murcia, Dirección
General de Medio Ambiente, SEPRONA y Ayuntamiento de San Javier
La Manga, 15 de noviembre de 2013
Jorge M. Sánchez Balibrea con DNI 23014297-Z como biólogo y técnico de la Asociación de
Naturalistas del Sureste con CIF G-30072540 con domicilio a efectos de notificaciones en Pza
Pintor José María Párraga nº 11 bajo CP 30.002 y tlf 646 011 469

EXPONE:
HECHOS
Primero: Que en la mañana del 15/11/2013 detectó la realización de movimientos de
tierras y desbroces en la parcela ubicada en la Salida 62 polígono V de La Manga del Mar
Menor (San Javier).

Segundo: Los trabajos realizados han afectado según nuestros cálculos al 50 % de los
individuos de Echinophora spinosa presentes en la zona. Esta especie se encuentra catalogada
como “Vulnerable” según el Decreto 50/2003.

Asociación de Naturalistas del Sureste
Pza. José María Párraga, 11 bajo Murcia 30002
email: araar@asociacionanse.org Tlf. 646 011 469

Tercero: La zona roturada había sido propuesta como microrreserva de flora por la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para su protección. Véase VVAA . 2005. Lugares
de Interés Botánico de la Región de Murcia Dirección General de Medio Natural.

Cuarto: La propuesta de protección de esta parcela se justificaba en que albergaba el
90 % de la población regional de Echinophora spinosa. Por tanto, estimamos que pueden
haber desaparecido el 45 % de los ejemplares de la Región de Murcia.
Quinto: Miembros de esta Asociación realizaron contacto telefónico con el número de
teléfono existente en la parcela para su venta (609 563 555). El citado teléfono corresponde
según las Guías Amarilla a Diego Martínez Martínez
(http://www.guiasamarillas.es/empresa/6014826_diego-martinez-martinez.html) El supuesto
propietario de la parcela reconoció haber realizado el desbroce con objeto de mostrar la
parcela a un posible vendedor.
Sexto: Miembros de esta Asociación realizaron sendas llamadas telefónicas a la
Dirección General de Medio Ambiente y al Servicio de Protección de la Naturaleza de la
Guardia Civil para exponer los hechos.
Séptimo: El denunciante recibió llamada del SEPRONA de Torre Pacheco que indicó
que procediera a presentar denuncia ante el cuartel de la Guardia Civil de Cabo de Palos por
ser el destacamento más próximo.
Asociación de Naturalistas del Sureste
Pza. José María Párraga, 11 bajo Murcia 30002
email: araar@asociacionanse.org Tlf. 646 011 469

Octavo: Personándose el denunciante ante el cuartel de la Guardia Civil de Cabo Palos
se le informa de que se está procediendo al cambio de guardia y que debe esperar para
interponer la denuncia.
Noveno: Tras realizar una espera, se le informa al denunciante que existe un problema
informático y que debe pasar en otro momento para interponer la denuncia.

ANTECEDENTES DE DERECHO
Decreto n.º 50/2003, de 30 de mayo por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre
Protegida de la Región de Murcia y se dictan normas para el aprovechamiento de
El artículo 2 del Decreto 50/2003 establece la categoría de “c) Especies «vulnerables»,
destinada a aquellas que corren el riesgo de pasar a la categoría anterior en un futuro
inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellas no son corregidos”
Según el artículo 4 del Decreto 50 /2003 : “La inclusión en el Catálogo Regional de una
especie causará los efectos previstos en los títulos IV y VI de la Ley 4/1989 (…)” actualmente
sustituida por la Ley 42/2007.
El Anexo I del Decreto 50 /2003 que establece el “Catálogo Regional de Flora Silvestre
Protegida” incluye en su apartado “2.- Especies Vulnerables” a la especie “Echinophora spinosa
(Zanahoria marina)” de la familia UMBELLIFERAE (Umbelíferas)
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
El Artículo 76 Tipificación y clasificación de las infracciones establece que:
“A los efectos de esta Ley, y sin perjuicio de lo que disponga al respecto la legislación
autonómica, se considerarán infracciones administrativas:
“j) La destrucción, muerte, deterioro, recolección, posesión, comercio, o intercambio,
captura y oferta con fines de venta o intercambio o naturalización no autorizada de especies de
flora y fauna incluidas en catalogadas como »vulnerables», así como la de propágulos o
restos.”
El Artículo 77 Clasificación de las sanciones apdo 4. establece la infracción como grave
(multa de 5001 a 200.000) o muy grave (200.001 a 2.000.000 de euros) en función de los
cuantificación de los daños

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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
El Artículo 332 redactado por el apartado centésimo vigésimo primero del artículo
único de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal establece que:
“El que con grave perjuicio para el medio ambiente corte, tale, queme, arranque, recolecte o
efectúe tráfico ilegal de alguna especie o subespecie de flora amenazada o de sus propágulos,
o destruya o altere gravemente su hábitat, será castigado con la pena de prisión de cuatro
meses a dos años o multa de ocho a 24 meses.”
SOLICITA:
PRIMERO: Investigación de los hechos denunciados por la vía administrativa y vía
penal, y sanción al responsable de los mismos en arreglo a lo establecido en la legislación.
SEGUNDO: Que se determine si los movimientos de tierras y limpieza del solar habían
sido autorizados por el Ayuntamiento de San Javier, y en caso afirmativo depuración de
responsabilidades que correspondan
TERCERO: Restitución de los terrenos al estado original y adopción de medidas que
permitan la regeneración de la Echinophora spinosa.
CUARTO: Reclasificación de la especie Echinophora spinosa a la categoría de “En
Peligro de Extinción” e inmediata redacción de un plan de recuperación en virtud de su
delicado estado de conservación.

Fdo. Jorge M. Sánchez Balibrea

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