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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
El Artículo 332 redactado por el apartado centésimo vigésimo primero del artículo
único de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal establece que:
“El que con grave perjuicio para el medio ambiente corte, tale, queme, arranque, recolecte o
efectúe tráfico ilegal de alguna especie o subespecie de flora amenazada o de sus propágulos,
o destruya o altere gravemente su hábitat, será castigado con la pena de prisión de cuatro
meses a dos años o multa de ocho a 24 meses.”
SOLICITA:
PRIMERO: Investigación de los hechos denunciados por la vía administrativa y vía
penal, y sanción al responsable de los mismos en arreglo a lo establecido en la legislación.
SEGUNDO: Que se determine si los movimientos de tierras y limpieza del solar habían
sido autorizados por el Ayuntamiento de San Javier, y en caso afirmativo depuración de
responsabilidades que correspondan
TERCERO: Restitución de los terrenos al estado original y adopción de medidas que
permitan la regeneración de la Echinophora spinosa.
CUARTO: Reclasificación de la especie Echinophora spinosa a la categoría de “En
Peligro de Extinción” e inmediata redacción de un plan de recuperación en virtud de su
delicado estado de conservación.

Fdo. Jorge M. Sánchez Balibrea

Asociación de Naturalistas del Sureste
Pza. José María Párraga, 11 bajo Murcia 30002
email: araar@asociacionanse.org Tlf. 646 011 469