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INTRODUCCION 1 CONSIDERACIONES SOBRE EL PROCESAMIENTO DE LOS DATOS DEL AÑO 2013 2 COBERTURA DE LOS DATOS 3 ESTRUCTURA DE LA PUBLICACION 5 TABLAS TABLA 1 INDICADORES DE NATALIDAD, NUPCIALIDAD, MORTALIDAD GENERAL, INFANTIL Y MATERNA POR JURISDICCION DE RESIDENCIA.
https://www.caja-pdf.es/2018/08/06/serie5nro58---2014/
06/08/2018 www.caja-pdf.es
INTRODUCCION 1 CONSIDERACIONES SOBRE EL PROCESAMIENTO DE LOS DATOS DEL AÑO 2008 2 ESTRUCTURA DE LA PUBLICACION 5 TABLAS TABLA 1 INDICADORES DE NATALIDAD, NUPCIALIDAD, MORTALIDAD GENERAL, INFANTIL Y MATERNA POR JURISDICCIÓN DE RESIDENCIA.- REPÚBLICA ARGENTINA - AÑO 2008 6 TABLA 2 NACIDOS VIVOS REGISTRADOS SEGÚN EDAD DE LA MADRE, POR JURISDICCIÓN DE RESIDENCIA DE LA MADRE.- REPÚBLICA ARGENTINA - AÑO 2008 7 TABLA 3 NACIDOS VIVOS REGISTRADOS SEGÚN NIVEL DE INSTRUCCIÓN DE LA MADRE, POR JURISDICCIÓN DE RESIDENCIA DE LA MADRE.- REPÚBLICA ARGENTINA - AÑO 2008 8 TABLA 4 NACIDOS VIVOS REGISTRADOS SEGÚN NÚMERO DE ORDEN DE NACIDO VIVO, POR JURISDICCIÓN DE RESIDENCIA DE LA MADRE.- REPÚBLICA ARGENTINA - AÑO 2008 9 TABLA 5 NACIDOS VIVOS REGISTRADOS SEGÚN INTERVALOS DE PESO AL NACER, POR JURISDICCIÓN DE RESIDENCIA DE LA MADRE.- REPÚBLICA ARGENTINA - AÑO 2008 10 TABLA 6 NACIDOS VIVOS REGISTRADOS SEGÚN TIPO Y CATEGORIZACIÓN DE PESO AL NACER, POR JURISDICCIÓN DE RESIDENCIA DE LA MADRE - REPÚBLICA ARGENTINA - AÑO 2008 11 TABLA 7 NACIDOS VIVOS REGISTRADOS SEGÚN TIEMPO DE GESTACIÓN, POR JURISDICCIÓN DE RESIDENCIA DE LA MADRE.- REPÚBLICA ARGENTINA - AÑO 2008 12 TABLA 8 NACIDOS VIVOS REGISTRADOS SEGÚN INTERVALOS DE PESO AL NACER Y CATEGORÍAS DE EDAD GESTACIONAL, POR JURISDICCIÓN DE RESIDENCIA DE LA MADRE.- REPÚBLICA ARGENTINA - AÑO 2008 13 TABLA 9 NACIDOS VIVOS REGISTRADOS SEGÚN INTERVALOS DE PESO AL NACER, POR CATEGORÍAS DE EDAD GESTACIONAL.- REPÚBLICA ARGENTINA - AÑO 2008 14 TABLA 10 NACIDOS VIVOS REGISTRADOS SEGÚN NIVEL DE INSTRUCCIÓN DE LA MADRE, POR NÚMERO DE ORDEN DE NACIDO VIVO.- REPÚBLICA ARGENTINA - AÑO 2008 14 TABLA 11 NACIDOS VIVOS REGISTRADOS SEGÚN MÁXIMO NIVEL DE INSTRUCCIÓN ALCANZADO Y EDAD DE LA MADRE POR JURISDICCIÓN DE RESIDENCIA DE LA MADRE - REPÚBLICA ARGENTINA - AÑO 2008 15 TABLA 12 NACIDOS VIVOS REGISTRADOS SEGÚN SITUACIÓN CONYUGAL DE LA MADRE, POR JURISDICCIÓN DE RESIDENCIA DE LA MADRE.- REPÚBLICA ARGENTINA - AÑO 2008 16
https://www.caja-pdf.es/2018/08/06/serie5nro52---2008/
06/08/2018 www.caja-pdf.es
INTRODUCCION 1 CONSIDERACIONES SOBRE EL PROCESAMIENTO DE LOS DATOS DEL AÑO 2013 2 COBERTURA DE LOS DATOS 3 ESTRUCTURA DE LA PUBLICACION 5 TABLAS TABLA 1 INDICADORES DE NATALIDAD, NUPCIALIDAD, MORTALIDAD GENERAL, INFANTIL Y MATERNA POR JURISDICCION DE RESIDENCIA.
https://www.caja-pdf.es/2018/08/06/serie5nro57---2013/
06/08/2018 www.caja-pdf.es
INTRODUCCION 1 CONSIDERACIONES SOBRE EL PROCESAMIENTO DE LOS DATOS DEL AÑO 2011 2 COBERTURA DE LOS DATOS 3 ESTRUCTURA DE LA PUBLICACION 5 TABLAS TABLA 1 INDICADORES DE NATALIDAD, NUPCIALIDAD, MORTALIDAD GENERAL, INFANTIL Y MATERNA POR JURISDICCION DE RESIDENCIA.
https://www.caja-pdf.es/2018/08/06/serie5nro55---2011/
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INTRODUCCION 1 CONSIDERACIONES SOBRE EL PROCESAMIENTO DE LOS DATOS DEL AÑO 2012 2 COBERTURA DE LOS DATOS 3 ESTRUCTURA DE LA PUBLICACION 5 TABLAS TABLA 1 INDICADORES DE NATALIDAD, NUPCIALIDAD, MORTALIDAD GENERAL, INFANTIL Y MATERNA POR JURISDICCION DE RESIDENCIA.
https://www.caja-pdf.es/2018/08/06/serie5nro56---2012/
06/08/2018 www.caja-pdf.es
INTRODUCCION 1 CONSIDERACIONES SOBRE EL PROCESAMIENTO DE LOS DATOS DEL AÑO 2010 2 COBERTURA DE LOS DATOS 3 ESTRUCTURA DE LA PUBLICACION 5 TABLAS TABLA 1 INDICADORES DE NATALIDAD, NUPCIALIDAD, MORTALIDAD GENERAL, INFANTIL Y MATERNA POR JURISDICCION DE RESIDENCIA.- REPUBLICA ARGENTINA - AÑO 2010 6 TABLA 2 NACIDOS VIVOS REGISTRADOS SEGUN EDAD DE LA MADRE, POR JURISDICCION DE RESIDENCIA DE LA MADRE.- REPUBLICA ARGENTINA - AÑO 2010 7 TABLA 3 NACIDOS VIVOS REGISTRADOS SEGUN NIVEL DE INSTRUCCION DE LA MADRE, POR JURISDICCION DE RESIDENCIA DE LA MADRE.- REPUBLICA ARGENTINA - AÑO 2010 8 TABLA 4 NACIDOS VIVOS REGISTRADOS SEGUN NUMERO DE ORDEN DE NACIDO VIVO, POR JURISDICCION DE RESIDENCIA DE LA MADRE.- REPUBLICA ARGENTINA - AÑO 2010 9 TABLA 5 NACIDOS VIVOS REGISTRADOS SEGUN INTERVALOS DE PESO AL NACER, POR JURISDICCION DE RESIDENCIA DE LA MADRE.- REPUBLICA ARGENTINA - AÑO 2010 10 TABLA 6 NACIDOS VIVOS REGISTRADOS SEGUN TIPO Y CATEGORIAS DE PESO AL NACER, POR RESIDENCIA DE LA MADRE - REPUBLICA ARGENTINA - AÑO 2010 JURISDICCION DE 11 TABLA 7 NACIDOS VIVOS REGISTRADOS SEGUN TIEMPO DE GESTACION, POR JURISDICCION DE RESIDENCIA DE LA MADRE.- REPUBLICA ARGENTINA - AÑO 2010 12 TABLA 8 NACIDOS VIVOS REGISTRADOS SEGUN INTERVALOS DE PESO AL NACER Y EDAD GESTACIONAL, POR JURISDICCION DE RESIDENCIA DE LA MADRE.- REPUBLICA ARGENTINA - AÑO 2010 13 TABLA 9 NACIDOS VIVOS REGISTRADOS SEGUN INTERVALOS DE PESO AL NACER, POR CATEGORIAS DE EDAD GESTACIONAL.- REPUBLICA ARGENTINA - AÑO 2010 14 TABLA 10 NACIDOS VIVOS REGISTRADOS SEGUN NIVEL DE INSTRUCCION DE LA MADRE, POR NUMERO DE ORDEN DE NACIDO VIVO.- REPUBLICA ARGENTINA - AÑO 2010 14 TABLA 11 NACIDOS VIVOS REGISTRADOS SEGUN MAXIMO NIVEL DE INSTRUCCION ALCANZADO Y EDAD DE LA MADRE POR JURISDICCION DE RESIDENCIA DE LA MADRE - REPUBLICA ARGENTINA - AÑO 2010 15 TABLA 12 NACIDOS VIVOS REGISTRADOS SEGUN SITUACION CONYUGAL DE LA MADRE, POR JURISDICCION DE RESIDENCIA DE LA MADRE.- REPUBLICA ARGENTINA - AÑO 2010 16
https://www.caja-pdf.es/2018/08/06/serie5nro54---2010/
06/08/2018 www.caja-pdf.es
ARTÍCULO 2.- De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el hecho imponible del impuesto sobre actividades económicas es el ejercicio habitual en la jurisdicción del Municipio San Diego, de cualquier actividad lucrativa de carácter carácte independiente, aún cuando dicha actividad se realice sin la previa obtención de licencia, sin menoscabo de las sanciones que por esa razón sean aplicables.
23/03/2017 www.caja-pdf.es
2 GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO En este orden y en sujeción al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a las disposiciones de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y demás normas aplicables, el Municipio San Diego suma esfuerzos para garantizar las condiciones necesarias, con el propósito de que ningún escolar sea víctima de este grave flagelo y en consecuencia se propone este instrumento jurídico municipal, a los fines de promover un conjunto de herramientas dirigidas hacia la prevención de la violencia escolar y al manejo de estas situaciones, en todas las instituciones educativas del subsistema de educación básica ubicadas en jurisdicción del Municipio San Diego, ello con un carácter complementario al resto de normas jurídicas de carácter distinto al preventivo, aplicable al fenómeno en cuestión.
23/03/2017 www.caja-pdf.es
Aval bancario 10 mensualidades + Fianza 1 mensualidad - Jurisdicción:
https://www.caja-pdf.es/2011/03/12/oferta-viviendas-en-rentabilidad-2011/
12/03/2011 www.caja-pdf.es
A MODO DE INTRODUCCIÓN La nueva Ley de Arbitraje (Decreto Legislativo n.º 1071) introduce una serie de modificaciones e innovaciones normativas que son de particular importancia, pues promueven el fortalecimiento de la jurisdicción arbitral, brindando una mayor seguridad jurídica a quienes opten por esta vía para resolver sus conflictos.
https://www.caja-pdf.es/2015/03/17/ley-1071-anulacion-del-laudo-arbitral/
17/03/2015 www.caja-pdf.es
Vasco 100,00 € 132,00 € 125,00 € 158,62 € Expediente vigilancia Penitenciaria ante Audiencia N 114,19 € 147,98 € 150,25 € 140,00 € 205,94 € 157,61 € 124,00 € 128,09 € 143,00 € 132,22 € 143,16 € 120,00 € Jurisdicción Militar Instrucción 234,68 € 60,10 € 91,69 € 75,00 € 110,00 € 124,00 € 75,34 € Vista 118,67 € 120,20 € 91,69 € 125,00 € 140,00 € 124,00 € 150,69 € Proc.
https://www.caja-pdf.es/2013/11/01/cuadro-baremos-de-turnos-de-oficio/
01/11/2013 www.caja-pdf.es
Ley de Demarcación y Planta Judicial Ministerio de Justicia COMISIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ELABORACIÓN DE UNA NUEVA LEY DE DEMARCACIÓN Y PLANTA JUDICIAL 2013 1 Exposición de motivos La Ley de Planta y Demarcación de 1988, elaborada a partir del mandato conferido por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, nació como necesidad de desarrollar una normativa que regulase el nuevo y complejo marco organizativo y financiero que se originó por la creación de Tribunales y Juzgados de nueva planta y el cambio de naturaleza, competencia y circunscripción de los existentes en aquél momento. La vigencia de la Ley durante todo este tiempo acredita su calidad y sus evidentes bondades al configurar de modo completo una planta diseñada por la Ley Orgánica del Poder Judicial con una estructura semejante para todos los órdenes jurisdiccionales y afirmando el carácter expansivo de la jurisdicción civil, el principio de garantía de los derechos fundamentales en el orden penal, el efectivo control jurisdiccional de la actuación administrativa del ejecutivo y, en fin, la eficaz tutela de derechos sociales. Desde su publicación, el sistema de Justicia se ha visto sometido a los cambios de una sociedad que ha desarrollado una transformación verdaderamente singular, tanto cuantitativamente, con un incremento de más de un 15 % de la población, como cualitativamente, con un incremento de la litigiosidad del 100% en los últimos veinte años. El intento de la planta de adaptarse a estos cambios ha condicionado su permanente reforma y con esta perspectiva se han creado más de 2.500 plazas judiciales y diversos órganos de nuevo cuño no previstos en el diseño inicial tales como los Juzgados de violencia de género, mercantiles, de menores o de lo contencioso administrativo. La opción del legislador de mantener el tradicional juzgado unipersonal como base de la pirámide judicial, manteniendo esquemáticamente un diseño de histórico arraigo en la cultura judicial española, ha quedado ciertamente desfasada, generando evidentes disfunciones que no han variado los índices existentes. En términos generales, el incremento de unidades judiciales no ha significado una disminución exponencial de la pendencia, lo que acredita la palmaria inadecuación de la organización judicial a la nueva realidad española. 2 La transformación de la oficina judicial ha significado un primer e importante paso en aras de la implantación de un nuevo modelo de gestión del servicio público de Justicia, más acorde con criterios de racionalización y eficiencia. El modelo de la unidad de gestión judicial singular y autosuficiente está dejando paso a la interoperabilidad y a la administración conjunta de trámites procesales, sin duda impulsado por la pujanza útil y segura de las tecnologías de la información y el conocimiento. En esta dinámica era absolutamente necesaria una decidida transformación del primer escalón del sistema jurisdiccional en pos de facilitar el acceso del ciudadano a la tutela judicial efectiva, superando el partido judicial estanco como base del modelo y trasladando a la primera instancia las virtudes acreditadas por el sistema de organización colegiada. En definitiva se trata de estructurar los tradicionales juzgados en Tribunales, con los jueces que se estime necesario, bajo la coordinación de un Presidente, que en este nuevo diseño adquiere una importancia capital, y la asistencia a todos ellos de una Oficina Judicial que es en este contexto en donde alcanza todo su sentido. Efectivamente, la figura del Presidente del Tribunal de Instancia se erige, a partir de este nuevo planteamiento, como el cargo judicial de gestión y representación más importante del ámbito territorial de su jurisdicción. De esta forma, deberá compaginar funciones jurisdiccionales con tareas gubernativas, lo que le convierten en piedra angular del nuevo mapa judicial español. La creación de los nuevos Tribunales de Instancia, cuyo ámbito jurisdiccional coincide con los límites administrativos de la provincia correspondiente responde a criterios fundamentalmente organizativos y de asignación racional de recursos, ya que la resolución unipersonal se mantendría en este primer nivel como base del ejercicio de la potestad jurisdiccional. Efectivamente, esta organización colegiada permitiría una mejora sustancial en la propia distribución de las cargas de trabajo y la optimización del régimen de sustituciones entre jueces, dos de las causas que han venido generando anomalías en el quehacer de los Juzgados unipersonales. Por otro lado, facilitaría la puesta en común de las resoluciones más complejas y/o trascendentes, lo que redundará en un mejor acoplamiento de los jueces a su función jurisdiccional y a la colegiación resolutiva. Finalmente, la adscripción funcional de sus integrantes ‐ que se llevaría a cabo sin merma de las garantías derivadas de la pretederminación legal del juez y de la inamovilidad judicial impuestas por los artículos 24 y 117 de nuestra Constitución ‐ y la posibilidad de creación de unidades especializadas termina de dotar a estos Tribunales de Instancia de la flexibilidad suficiente para una mejora sustancial de su gestión interna y por ende, de la atención al ciudadano. En este sentido la presente Ley opta por desarrollar el artículo 113. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial estableciendo como necesaria la constitución en todos y cada uno de los Tribunales de 3 Instancia de las unidades y secciones especializadas allí referidas, que podrán ser atendidas con carácter exclusivo cuando así lo disponga el Consejo General del Poder Judicial. Sólo Madrid y Barcelona, a la vista de sus elevados índices demográficos, disponen de una pluralidad de salas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal, frente al modelo general de una sala por jurisdicción. Ello no sólo no rompe con el arquetipo, sino que lo reafirma, al mantener el principio general de un Tribunal por provincia, facilitando además y desde otra perspectiva la flexibilización de la organización interna de éstos órganos jurisdiccionales, cuando las circunstancias así lo demanden. En definitiva, el gran atributo que caracteriza esta “provincialización” de la Administración de Justicia radica, tal y como ya destacaba la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la economía de escala, con una evidente y necesaria optimización de los medios materiales, personales y temporales de la Administración de Justicia. Los Tribunales Superiores de Justicia constituyen la segunda referencia territorial del sistema público de Justicia y tal y como establece el artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, constituyen la culminación de la organización judicial en la demarcación de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponda al Tribunal Supremo. Manteniendo pues una circunscripción autonómica, estos Tribunales, llamados por el artículo 152 de la Constitución a agotar las instancias judiciales iniciadas en los territorios respectivos, refuerzan su condición de órgano de apelación de los órdenes jurisdiccionales civil y penal, tal y como ya ocurre con la vía laboral y contenciosa ‐ administrativa. A tal fin, las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia son objeto de una profunda remodelación. Por un lado se desdoblan, creándose una Sala Civil y una Penal, para conocer singularmente las apelaciones civiles y penales. De otra, se consolidan las cuatro Salas en cada capital autonómica, con las excepciones ya vigentes en Andalucía, Castilla León y Canarias en lo que se refiere a sus Salas de lo Contencioso Administrativo y Social y cuyo desdoblamiento se ha mostrado ciertamente necesario y eficiente. Por ello, habrá cuatro Salas (de lo Civil, de lo Penal, de lo Contencioso‐Administrativo y de lo Social) en las 21 circunscripciones territoriales en las que finalmente se dividen los Tribunales Superiores de Justicia. Las ventajas de éste nueva arquitectura de los Tribunales Superiores de Justicia resulta evidente. No sólo se consolida definitivamente la segunda instancia civil y penal en el ámbito autonómico, sino que se potencia la formación de criterios doctrinales más coherentes, sólidos y armónicos en el entorno de su demarcación, lo que representa una mayor seguridad jurídica y por tanto una mayor igualdad de los ciudadanos ante la ley. 4
https://www.caja-pdf.es/2014/01/30/propuesta-ley-de-demarcaci-n-y-planta-2/
30/01/2014 www.caja-pdf.es
ORDENANZA SOBRE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SAN DIEGO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ordenanza sobre los Servicios de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes en la jurisdicción del Municipio San Diego, es propuesta por el ciudadano Vicencio Scarano Spisso, en su condición de Alcalde del Municipio San Diego, de conformidad con lo previsto en el numeral 12 del artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a solicitud del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente de San Diego.
https://www.caja-pdf.es/2017/03/23/ordenanza-de-ni-os-ni-as-y-adolescentes-san-diego/
23/03/2017 www.caja-pdf.es
La necesidad de dictar una reglamentación de las edificaciones dentro de la jurisdicción comunal;
https://www.caja-pdf.es/2014/03/14/reglamento-de-edificaci-n-ano-76/
14/03/2014 www.caja-pdf.es
TÍTULO III JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA CAPÍTULO I Jurisdicción Artículo 23.
https://www.caja-pdf.es/2013/04/22/iniciativa-de-ley-de-justicia-penal-del-estado-de-queretaro/
22/04/2013 www.caja-pdf.es
TÍTULO III JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA CAPÍTULO I Jurisdicción Artículo 23.
https://www.caja-pdf.es/2013/04/22/iniciativa-de-ley-de-justicia-penal-del-estado-de-queretaro-1/
22/04/2013 www.caja-pdf.es
De la disposición final ARTÍCULO 2.- La disposición final es la actividad de servicio público dirigida al depósito permanente de los residuos y desechos sólidos urbanos producidos en la jurisdicción del Municipio San Diego, en sitios y condiciones adecuadas para evitar daños a la salud y al ambiente.
https://www.caja-pdf.es/2017/03/23/ord-disposici-n-final/
23/03/2017 www.caja-pdf.es
I.b Evolución exportaciones por Jurisdicción.
29/05/2014 www.caja-pdf.es
De la disposición final ARTÍCULO 2.- La disposición final es la actividad de servicio público dirigida al depósito permanente de los residuos y desechos sólidos urbanos producidos en la jurisdicción del Municipio San Diego, en sitios y condiciones adecuadas para evitar daños a la salud y al ambiente.
23/03/2017 www.caja-pdf.es
Pericias Cuestiones de competencia y jurisdicción internacional c) El acceso indebido a un sistema o cuenta ajena.
https://www.caja-pdf.es/2017/05/09/programadiyedep2017/
09/05/2017 www.caja-pdf.es
En la eventualidad de que surja cualquier diferencia que hubiera que dirimir por vía judicial, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la ciudad de La Plata, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.
https://www.caja-pdf.es/2014/02/13/reglamento-rec-2014/
13/02/2014 www.caja-pdf.es
Jurisdicción:
https://www.caja-pdf.es/2015/03/05/reglamento-de-transgresiones-y-penas/
05/03/2015 www.caja-pdf.es
La norma establecía que "transcurridos tres meses de vencido el período para el cual haya sido elegida la Junta Directiva de la organización sindical sin que se haya convocado a nuevas elecciones de un número no menor del diez por ciento de los afiliados y afiliadas a la organización, podrá solicitar al juez o jueza con competencia en materia laboral de la jurisdicción correspondiente que disponga la convocatoria respectiva".
05/09/2016 www.caja-pdf.es
en competencia, gestión de tal promoviendo y Las ORGÁNICA áreas DE RÉGIMEN determinadas como prestando un servicio público que Cementerio en la Jurisdicción del contribuya Municipio San Diego, así como las a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la edificaciones comunidad.
https://www.caja-pdf.es/2017/03/23/ord-cementerio/
23/03/2017 www.caja-pdf.es
La gestión de un sistema de salud fundamental para Dina Huapi, y la jurisdicción del ejido.
https://www.caja-pdf.es/2015/08/16/plataformafpv/
16/08/2015 www.caja-pdf.es