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Ley de Demarcación y Planta Judicial Ministerio de Justicia COMISIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ELABORACIÓN DE UNA NUEVA LEY DE DEMARCACIÓN Y PLANTA JUDICIAL 2013 1 Exposición de motivos La Ley de Planta y Demarcación de 1988, elaborada a partir del mandato conferido por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, nació como necesidad de desarrollar una normativa que regulase el nuevo y complejo marco organizativo y financiero que se originó por la creación de Tribunales y Juzgados de nueva planta y el cambio de naturaleza, competencia y circunscripción de los existentes en aquél momento. La vigencia de la Ley durante todo este tiempo acredita su calidad y sus evidentes bondades al configurar de modo completo una planta diseñada por la Ley Orgánica del Poder Judicial con una estructura semejante para todos los órdenes jurisdiccionales y afirmando el carácter expansivo de la jurisdicción civil, el principio de garantía de los derechos fundamentales en el orden penal, el efectivo control jurisdiccional de la actuación administrativa del ejecutivo y, en fin, la eficaz tutela de derechos sociales. Desde su publicación, el sistema de Justicia se ha visto sometido a los cambios de una sociedad que ha desarrollado una transformación verdaderamente singular, tanto cuantitativamente, con un incremento de más de un 15 % de la población, como cualitativamente, con un incremento de la litigiosidad del 100% en los últimos veinte años. El intento de la planta de adaptarse a estos cambios ha condicionado su permanente reforma y con esta perspectiva se han creado más de 2.500 plazas judiciales y diversos órganos de nuevo cuño no previstos en el diseño inicial tales como los Juzgados de violencia de género, mercantiles, de menores o de lo contencioso administrativo. La opción del legislador de mantener el tradicional juzgado unipersonal como base de la pirámide judicial, manteniendo esquemáticamente un diseño de histórico arraigo en la cultura judicial española, ha quedado ciertamente desfasada, generando evidentes disfunciones que no han variado los índices existentes. En términos generales, el incremento de unidades judiciales no ha significado una disminución exponencial de la pendencia, lo que acredita la palmaria inadecuación de la organización judicial a la nueva realidad española. 2 La transformación de la oficina judicial ha significado un primer e importante paso en aras de la implantación de un nuevo modelo de gestión del servicio público de Justicia, más acorde con criterios de racionalización y eficiencia. El modelo de la unidad de gestión judicial singular y autosuficiente está dejando paso a la interoperabilidad y a la administración conjunta de trámites procesales, sin duda impulsado por la pujanza útil y segura de las tecnologías de la información y el conocimiento. En esta dinámica era absolutamente necesaria una decidida transformación del primer escalón del sistema jurisdiccional en pos de facilitar el acceso del ciudadano a la tutela judicial efectiva, superando el partido judicial estanco como base del modelo y trasladando a la primera instancia las virtudes acreditadas por el sistema de organización colegiada. En definitiva se trata de estructurar los tradicionales juzgados en Tribunales, con los jueces que se estime necesario, bajo la coordinación de un Presidente, que en este nuevo diseño adquiere una importancia capital, y la asistencia a todos ellos de una Oficina Judicial que es en este contexto en donde alcanza todo su sentido. Efectivamente, la figura del Presidente del Tribunal de Instancia se erige, a partir de este nuevo planteamiento, como el cargo judicial de gestión y representación más importante del ámbito territorial de su jurisdicción. De esta forma, deberá compaginar funciones jurisdiccionales con tareas gubernativas, lo que le convierten en piedra angular del nuevo mapa judicial español. La creación de los nuevos Tribunales de Instancia, cuyo ámbito jurisdiccional coincide con los límites administrativos de la provincia correspondiente responde a criterios fundamentalmente organizativos y de asignación racional de recursos, ya que la resolución unipersonal se mantendría en este primer nivel como base del ejercicio de la potestad jurisdiccional. Efectivamente, esta organización colegiada permitiría una mejora sustancial en la propia distribución de las cargas de trabajo y la optimización del régimen de sustituciones entre jueces, dos de las causas que han venido generando anomalías en el quehacer de los Juzgados unipersonales. Por otro lado, facilitaría la puesta en común de las resoluciones más complejas y/o trascendentes, lo que redundará en un mejor acoplamiento de los jueces a su función jurisdiccional y a la colegiación resolutiva. Finalmente, la adscripción funcional de sus integrantes ‐ que se llevaría a cabo sin merma de las garantías derivadas de la pretederminación legal del juez y de la inamovilidad judicial impuestas por los artículos 24 y 117 de nuestra Constitución ‐ y la posibilidad de creación de unidades especializadas termina de dotar a estos Tribunales de Instancia de la flexibilidad suficiente para una mejora sustancial de su gestión interna y por ende, de la atención al ciudadano. En este sentido la presente Ley opta por desarrollar el artículo 113. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial estableciendo como necesaria la constitución en todos y cada uno de los Tribunales de 3 Instancia de las unidades y secciones especializadas allí referidas, que podrán ser atendidas con carácter exclusivo cuando así lo disponga el Consejo General del Poder Judicial. Sólo Madrid y Barcelona, a la vista de sus elevados índices demográficos, disponen de una pluralidad de salas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal, frente al modelo general de una sala por jurisdicción. Ello no sólo no rompe con el arquetipo, sino que lo reafirma, al mantener el principio general de un Tribunal por provincia, facilitando además y desde otra perspectiva la flexibilización de la organización interna de éstos órganos jurisdiccionales, cuando las circunstancias así lo demanden. En definitiva, el gran atributo que caracteriza esta “provincialización” de la Administración de Justicia radica, tal y como ya destacaba la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la economía de escala, con una evidente y necesaria optimización de los medios materiales, personales y temporales de la Administración de Justicia. Los Tribunales Superiores de Justicia constituyen la segunda referencia territorial del sistema público de Justicia y tal y como establece el artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, constituyen la culminación de la organización judicial en la demarcación de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponda al Tribunal Supremo. Manteniendo pues una circunscripción autonómica, estos Tribunales, llamados por el artículo 152 de la Constitución a agotar las instancias judiciales iniciadas en los territorios respectivos, refuerzan su condición de órgano de apelación de los órdenes jurisdiccionales civil y penal, tal y como ya ocurre con la vía laboral y contenciosa ‐ administrativa. A tal fin, las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia son objeto de una profunda remodelación. Por un lado se desdoblan, creándose una Sala Civil y una Penal, para conocer singularmente las apelaciones civiles y penales. De otra, se consolidan las cuatro Salas en cada capital autonómica, con las excepciones ya vigentes en Andalucía, Castilla León y Canarias en lo que se refiere a sus Salas de lo Contencioso Administrativo y Social y cuyo desdoblamiento se ha mostrado ciertamente necesario y eficiente. Por ello, habrá cuatro Salas (de lo Civil, de lo Penal, de lo Contencioso‐Administrativo y de lo Social) en las 21 circunscripciones territoriales en las que finalmente se dividen los Tribunales Superiores de Justicia. Las ventajas de éste nueva arquitectura de los Tribunales Superiores de Justicia resulta evidente. No sólo se consolida definitivamente la segunda instancia civil y penal en el ámbito autonómico, sino que se potencia la formación de criterios doctrinales más coherentes, sólidos y armónicos en el entorno de su demarcación, lo que representa una mayor seguridad jurídica y por tanto una mayor igualdad de los ciudadanos ante la ley. 4
https://www.caja-pdf.es/2014/01/30/propuesta-ley-de-demarcaci-n-y-planta-2/
30/01/2014 www.caja-pdf.es
----------------------------------------------------a) Secretario del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 2 del Distrito Judicial Sur (nivel 12 de la Escala de Remuneraciones del Poder Judicial, con asiento en la ciudad de Ushuaia).----------b) Prosecretario del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 2 del Distrito Judicial Sur (nivel 11 de la Escala de Remuneraciones del Poder Judicial, con asiento en la ciudad de Ushuaia).--c) Secretario del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 2 del Distrito Judicial Norte (nivel 12 de la Escala de Remuneraciones del Poder Judicial, con asiento en la ciudad de Río Grande).-----d) Prosecretario del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 2 del Distrito Judicial Norte (nivel 11 de la Escala de Remuneraciones del Poder Judicial, con asiento en la ciudad de Río Grande).---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Para los cargos de Secretario:
https://www.caja-pdf.es/2018/04/17/prensatierradelfuego-res3318/
17/04/2018 www.caja-pdf.es
-a) Secretario de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones (nivel 13 de la Escala de Remuneraciones del Poder Judicial).--------------------------------------------------------------------------------------b) Prosecretario de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones (nivel 12 de la Escala de Remuneraciones del Poder Judicial).--------------------------------------------------------------------------------------c) Secretario de la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones (nivel 13 de la Escala de Remuneraciones del Poder Judicial).--------------------------------------------------------------------d) Prosecretario de la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones (nivel 12 de la Escala de Remuneraciones del Poder Judicial).----------------------------------------------------------------Se requiere ser argentino, tener por lo menos veinticinco (25) años, y ser abogado con tres años de ejercicio en la profesión o en empleo o función judicial, aún cuando para su ejercicio no requiera título.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Los interesados deberán pre-inscribirse mediante formulario de inscripción (Anexo II), remitirlo vía correo electrónico a concursos@justierradelfuego.gov.ar e imprimirlo para agregar al CV, que será presentado –junto con la documentación respaldatoria- personalmente o por correo postal a la Dirección de Concursos del Superior Tribunal de Justicia (sita en Yaganes nº 124, Ushuaia –CP 9410- Tierra del Fuego).------------------------------------------------------------------------------------------------------No se considerará inscripto hasta tanto presente la siguiente documentación:
https://www.caja-pdf.es/2018/04/17/prensatierradelfuego-res3418/
17/04/2018 www.caja-pdf.es
"DERECHO AMBIENTAL JUDICIAL"
https://www.caja-pdf.es/2017/04/20/derecho-ambiental-judicial-programa/
20/04/2017 www.caja-pdf.es
Centro de Documentación Judicial Id Cendoj:
https://www.caja-pdf.es/2011/05/14/sts-lectura-mensaje-m-vil/
14/05/2011 www.caja-pdf.es
El presidente del Consejo General del Poder Judicial ha manifestado que los jueces pueden actuar para "suspender, paralizar, modificar o adaptar la decisión judicial al caso concreto” amparándose tanto en normativas comunitarias como en principios constitucionales o de derecho contractual, máxime cuando se trata de situaciones "de verdadera crispación o de atentado a un derecho fundamental como es el de la vivienda”.
https://www.caja-pdf.es/2013/03/14/escrito-suspension-ejecuciones-adjunto-np-1/
14/03/2013 www.caja-pdf.es
ARTÍCULO 6º.- El Abogado que pretenda ejercer la profesión o desempeñar cualquier función, aún bajo contrato, incluida la judicial, presentará su pedido de inscripción al Directorio, creado por la presente Ley, debiendo llenar los siguientes requisitos:
https://www.caja-pdf.es/2014/05/15/ley-6827/
15/05/2014 www.caja-pdf.es
------------------------------------------------------------------ Secretario del Juzgado del Trabajo del Distrito Judicial Norte (nivel 12 de la Escala de Remuneraciones del Poder Judicial), con asiento en la ciudad de Río Grande.-------------------Se requiere ser argentino, tener por lo menos veinticinco (25) años, y ser abogado con tres años de ejercicio en la profesión o en empleo o función judicial, aún cuando para su ejercicio no requiera título.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Los interesados deberán pre-inscribirse mediante formulario de inscripción (Anexo II), remitirlo vía correo electrónico a concursos@justierradelfuego.gov.ar e imprimirlo para agregar al CV, que será presentado –junto con la documentación respaldatoria- personalmente o por correo postal a la Dirección de Concursos del Superior Tribunal de Justicia (sita en Yaganes nº 124, Ushuaia –CP 9410- Tierra del Fuego).------------------------------------------------------------------------------------------------------No se considerará inscripto hasta tanto presente la siguiente documentación:
https://www.caja-pdf.es/2018/06/26/edicto8018tierradelfuego/
26/06/2018 www.caja-pdf.es
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial, Dra.
https://www.caja-pdf.es/2017/03/27/prensasanluis-acuerdo116/
27/03/2017 www.caja-pdf.es
II La solicitud obedeci6 al requerimiento formulado mediante Nota 530/12 de la Direcci6n de Penitenciario Judicial Federal (Direcci6n (S.P.F.) en de Secretaria) cumplimiento impartidas mediante Memorando 35/11 de la del de las Direcci6n Servicio directivas Nacional del R gimen Correccional.
https://www.caja-pdf.es/2012/07/31/comunicado-toc-20-vazquez/
31/07/2012 www.caja-pdf.es
586 RAÚL FERRERO COSTA Un aspecto positivo que merece resaltarse es el hecho de que con esta nueva Ley se institucionaliza la administración del arbitraje, reforzando su carácter autónomo, a fin de garantizar con mayor eficacia la posibilidad de evitar eventuales interferencias del Poder Judicial, muchas veces motivadas por quienes, a través de ciertos recursos, como por ejemplo el de anulación, pretenden desconocer los alcances de un laudo válidamente emitido.
https://www.caja-pdf.es/2015/03/17/ley-1071-anulacion-del-laudo-arbitral/
17/03/2015 www.caja-pdf.es
El presidente del Consejo General del Poder Judicial ha manifestado que los jueces pueden actuar para "suspender, paralizar, modificar o adaptar la decisión judicial al caso concreto” amparándose tanto en normativas comunitarias como en principios constitucionales o de derecho contractual, máxime cuando se trata de situaciones "de verdadera crispación o de atentado a un derecho fundamental como es el de la vivienda”.
https://www.caja-pdf.es/2013/03/19/escrito-de-suspension-de-lanzamientos-y-desahucios-adais/
19/03/2013 www.caja-pdf.es
CARACTERIZACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL.
https://www.caja-pdf.es/2015/09/02/programa-cienti-fico-de-doctorado-en-derecho-constitucional/
02/09/2015 www.caja-pdf.es
Centro de Documentación Judicial Id Cendoj:
https://www.caja-pdf.es/2012/04/17/practica-06-02/
17/04/2012 www.caja-pdf.es
Formulada la oposición a la que se refiere el apartado anterior, el Secretario judicial suspenderá la ejecución y convocará a las partes a una comparecencia ante el Tribunal que hubiera dictado la orden general de ejecución, debiendo mediar quince días desde la citación, comparecencia en la que el Tribunal oirá a las partes, admitirá los documentos que se presenten y acordará en forma de auto lo que estime procedente dentro del segundo día.
https://www.caja-pdf.es/2014/07/22/nueva-st-europeo-procedimiento-abusivo-2-copia/
22/07/2014 www.caja-pdf.es
Magistrados, Integrantes del Ministerio Público y Funcionarios del Poder Judicial de la CABA.
https://www.caja-pdf.es/2017/05/09/programadiyedep2017/
09/05/2017 www.caja-pdf.es
GRUPO G&R CONSULTORES es una firma líder de consultoría integral pensada para dar soluciones a las necesidades personales y empresariales formada por un colectivo de abogados especialistas en diferentes áreas, quienes estamos comprometidos para brindar a los usuarios de nuestros servicios una asesoría eficaz, completa y ante todo enmarcada dentro de lo legal, con las diferentes posturas jurisprudenciales dictadas por la Altas Cortes, lo cual brinda la certeza a nuestros usuarios de que los conceptos emitidos están completamente actualizados con las disposiciones normativas y las últimas decisiones judiciales dictadas alrededor de los casos planteados, para así brindar, en consecuencia, la tranquilidad que buscan al momento de solicitar la prestación de algún servicio, ya sea extrajudicial, judicial o de mero acompañamiento para tomar decisiones alrededor de temas legales.
https://www.caja-pdf.es/2016/08/22/editorial-revista-no-1/
22/08/2016 www.caja-pdf.es
Otros registros y controles Todo registro indiscriminado, injustificado de papeles y efectos, salvo consentimiento del/la interesada o resolución judicial, es constitutiva de delito (art.198 C.P.).
27/10/2013 www.caja-pdf.es
QUINTO.- Transigir administrativa y judicialmente, en su caso, las reclamaciones existentes en vía administrativa y judicial respectivamente, con la correspondiente tutela judicial en el último de los supuestos (transacción judicial).
https://www.caja-pdf.es/2014/11/20/20141022-acta-ci-urbanismo-obras-y-medio-ambiente/
20/11/2014 www.caja-pdf.es
Principio de imparcialidad judicial Los jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones deberán conducirse siempre con imparcialidad en los asuntos sometidos a su conocimiento, debiendo resolver con independencia y abstenerse de pronunciarse a favor o en contra de alguna de las partes, procurando por todos los medios jurídicos a su alcance que éstas contiendan en condiciones de igualdad.
https://www.caja-pdf.es/2013/04/22/iniciativa-de-ley-de-justicia-penal-del-estado-de-queretaro/
22/04/2013 www.caja-pdf.es
Principio de imparcialidad judicial Los jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones deberán conducirse siempre con imparcialidad en los asuntos sometidos a su conocimiento, debiendo resolver con independencia y abstenerse de pronunciarse a favor o en contra de alguna de las partes, procurando por todos los medios jurídicos a su alcance que éstas contiendan en condiciones de igualdad.
https://www.caja-pdf.es/2013/04/22/iniciativa-de-ley-de-justicia-penal-del-estado-de-queretaro-1/
22/04/2013 www.caja-pdf.es
SOLICITUD DE “ADOPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL CORRESPONDIENTE ASÍ COMO DE LAS MEDIDAS JURÍDICAS NECESARIAS DESTINADAS A DECLARAR LA EXENCIÓN O EXONERACIÓN TRIBUTARIA EN EL PAGO DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS EN LOS SUPUESTOS DE PÉRDIDA DE LA VIVIENDA COMO CONSECUENCIA DE UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE EJECUCIÓN O COMO CONSECUENCIA DE LA DACIÓN EN PAGO RESPECTO DE LAS PERSONAS CON SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL” QUE SE REALIZA AL AYUNTAMIENTO.
09/05/2013 www.caja-pdf.es
dictada resol ponga fin a la oposición Ejecución Forzosa Títulos, excluida resolución judicial Procedimiento Civil General 413,75 € 300,51 € 182,21 € 150,25 € 165,00 € Tercerías 295,00 € Apelación Civil 132,00 € Apelación Civil Verbal 112,39 € Apelación Civil Ordinario 112,39 € Procedimiento Ejecución 130,00 € 157,61 € 140,00 € 128,09 € 137,29 € 30% proc.
https://www.caja-pdf.es/2013/11/01/cuadro-baremos-de-turnos-de-oficio/
01/11/2013 www.caja-pdf.es
Sin perjuicio de ello, la patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, que adoptarán de común acuerdo y velando siempre por su interés, todas las decisiones que afecten a la menor, decidiendo en los casos de falta de acuerdo la autoridad judicial.
https://www.caja-pdf.es/2013/05/23/sentencia-supremo-custodia-compartida/
23/05/2013 www.caja-pdf.es
La inobservancia de una norma de garantía judicial establecida en favor del imputado no puede ser invocada en su perjuicio.
https://www.caja-pdf.es/2015/10/22/codigo-procesal-penal-modificado-con-articulos-anteriores/
22/10/2015 www.caja-pdf.es