Caja PDF - Motor de búsqueda PDF
Última actualización de la base de datos: 06 Abril a las 13:45 - Alrededor de 6000 documentos indexados.
- Si bien es cierto que la Sala de apelaciones cita a Muñoz Conde al referirse a las modalidades agravantes del homicidio, no nos precisa ante qué modalidad nos enfrentamos en el presente caso;
18/06/2014 www.caja-pdf.es
-a) Secretario de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones (nivel 13 de la Escala de Remuneraciones del Poder Judicial).--------------------------------------------------------------------------------------b) Prosecretario de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones (nivel 12 de la Escala de Remuneraciones del Poder Judicial).--------------------------------------------------------------------------------------c) Secretario de la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones (nivel 13 de la Escala de Remuneraciones del Poder Judicial).--------------------------------------------------------------------d) Prosecretario de la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones (nivel 12 de la Escala de Remuneraciones del Poder Judicial).----------------------------------------------------------------Se requiere ser argentino, tener por lo menos veinticinco (25) años, y ser abogado con tres años de ejercicio en la profesión o en empleo o función judicial, aún cuando para su ejercicio no requiera título.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Los interesados deberán pre-inscribirse mediante formulario de inscripción (Anexo II), remitirlo vía correo electrónico a concursos@justierradelfuego.gov.ar e imprimirlo para agregar al CV, que será presentado –junto con la documentación respaldatoria- personalmente o por correo postal a la Dirección de Concursos del Superior Tribunal de Justicia (sita en Yaganes nº 124, Ushuaia –CP 9410- Tierra del Fuego).------------------------------------------------------------------------------------------------------No se considerará inscripto hasta tanto presente la siguiente documentación:
https://www.caja-pdf.es/2018/04/17/prensatierradelfuego-res3418/
17/04/2018 www.caja-pdf.es
Civil 65,00 € 165,00 € Asturias 130,87 € Andalucia Aragón 104,00 € Apelaciones j.
https://www.caja-pdf.es/2013/11/01/cuadro-baremos-de-turnos-de-oficio/
01/11/2013 www.caja-pdf.es
.' , ...... ) Practico de Derecho civil II:
https://www.caja-pdf.es/2014/05/23/caso-practico-n-6-obligaciones-1/
23/05/2014 www.caja-pdf.es
Roj: AAP CO 9/2008 Id Cendoj:
https://www.caja-pdf.es/2014/11/01/099-2008-prueba-pericial/
01/11/2014 www.caja-pdf.es
Roj: AAP CO 9/2008 Id Cendoj:
https://www.caja-pdf.es/2014/11/01/099-2008-prueba-pericial-1/
01/11/2014 www.caja-pdf.es
https://www.caja-pdf.es/2014/07/22/nueva-st-europeo-procedimiento-abusivo-2-copia/
22/07/2014 www.caja-pdf.es
Roj: STS 843/2014 Id Cendoj:
https://www.caja-pdf.es/2014/03/20/sts-12-03-2014/
20/03/2014 www.caja-pdf.es
https://www.caja-pdf.es/2015/03/17/ley-1071-anulacion-del-laudo-arbitral/
17/03/2015 www.caja-pdf.es
https://www.caja-pdf.es/2017/11/10/cap-tulo-10-falacias-no-formales/
10/11/2017 www.caja-pdf.es
HOMICIDIO POR FEROCIDAD RESPONSABILIDAD PENAL Y LA AFECTACIÓN DE LA GARANTÍA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA A LA DEBIDA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICALES ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DE LA SALA PENAL DE APELACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES EN EL CASO PENAL N°:
18/06/2014 www.caja-pdf.es
una (1) vacante de Fiscal General Adjunto ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
https://www.caja-pdf.es/2018/06/15/mpfnacionconcursos116117118119/
15/06/2018 www.caja-pdf.es
https://www.caja-pdf.es/2017/04/30/dblanco-3-abril-mayo-alta/
30/04/2017 www.caja-pdf.es
Santiago, trece de agosto de dos mil trece.
https://www.caja-pdf.es/2013/08/29/fallo-corte-suprema/
29/08/2013 www.caja-pdf.es
Ley de Demarcación y Planta Judicial Ministerio de Justicia COMISIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ELABORACIÓN DE UNA NUEVA LEY DE DEMARCACIÓN Y PLANTA JUDICIAL 2013 1 Exposición de motivos La Ley de Planta y Demarcación de 1988, elaborada a partir del mandato conferido por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, nació como necesidad de desarrollar una normativa que regulase el nuevo y complejo marco organizativo y financiero que se originó por la creación de Tribunales y Juzgados de nueva planta y el cambio de naturaleza, competencia y circunscripción de los existentes en aquél momento. La vigencia de la Ley durante todo este tiempo acredita su calidad y sus evidentes bondades al configurar de modo completo una planta diseñada por la Ley Orgánica del Poder Judicial con una estructura semejante para todos los órdenes jurisdiccionales y afirmando el carácter expansivo de la jurisdicción civil, el principio de garantía de los derechos fundamentales en el orden penal, el efectivo control jurisdiccional de la actuación administrativa del ejecutivo y, en fin, la eficaz tutela de derechos sociales. Desde su publicación, el sistema de Justicia se ha visto sometido a los cambios de una sociedad que ha desarrollado una transformación verdaderamente singular, tanto cuantitativamente, con un incremento de más de un 15 % de la población, como cualitativamente, con un incremento de la litigiosidad del 100% en los últimos veinte años. El intento de la planta de adaptarse a estos cambios ha condicionado su permanente reforma y con esta perspectiva se han creado más de 2.500 plazas judiciales y diversos órganos de nuevo cuño no previstos en el diseño inicial tales como los Juzgados de violencia de género, mercantiles, de menores o de lo contencioso administrativo. La opción del legislador de mantener el tradicional juzgado unipersonal como base de la pirámide judicial, manteniendo esquemáticamente un diseño de histórico arraigo en la cultura judicial española, ha quedado ciertamente desfasada, generando evidentes disfunciones que no han variado los índices existentes. En términos generales, el incremento de unidades judiciales no ha significado una disminución exponencial de la pendencia, lo que acredita la palmaria inadecuación de la organización judicial a la nueva realidad española. 2 La transformación de la oficina judicial ha significado un primer e importante paso en aras de la implantación de un nuevo modelo de gestión del servicio público de Justicia, más acorde con criterios de racionalización y eficiencia. El modelo de la unidad de gestión judicial singular y autosuficiente está dejando paso a la interoperabilidad y a la administración conjunta de trámites procesales, sin duda impulsado por la pujanza útil y segura de las tecnologías de la información y el conocimiento. En esta dinámica era absolutamente necesaria una decidida transformación del primer escalón del sistema jurisdiccional en pos de facilitar el acceso del ciudadano a la tutela judicial efectiva, superando el partido judicial estanco como base del modelo y trasladando a la primera instancia las virtudes acreditadas por el sistema de organización colegiada. En definitiva se trata de estructurar los tradicionales juzgados en Tribunales, con los jueces que se estime necesario, bajo la coordinación de un Presidente, que en este nuevo diseño adquiere una importancia capital, y la asistencia a todos ellos de una Oficina Judicial que es en este contexto en donde alcanza todo su sentido. Efectivamente, la figura del Presidente del Tribunal de Instancia se erige, a partir de este nuevo planteamiento, como el cargo judicial de gestión y representación más importante del ámbito territorial de su jurisdicción. De esta forma, deberá compaginar funciones jurisdiccionales con tareas gubernativas, lo que le convierten en piedra angular del nuevo mapa judicial español. La creación de los nuevos Tribunales de Instancia, cuyo ámbito jurisdiccional coincide con los límites administrativos de la provincia correspondiente responde a criterios fundamentalmente organizativos y de asignación racional de recursos, ya que la resolución unipersonal se mantendría en este primer nivel como base del ejercicio de la potestad jurisdiccional. Efectivamente, esta organización colegiada permitiría una mejora sustancial en la propia distribución de las cargas de trabajo y la optimización del régimen de sustituciones entre jueces, dos de las causas que han venido generando anomalías en el quehacer de los Juzgados unipersonales. Por otro lado, facilitaría la puesta en común de las resoluciones más complejas y/o trascendentes, lo que redundará en un mejor acoplamiento de los jueces a su función jurisdiccional y a la colegiación resolutiva. Finalmente, la adscripción funcional de sus integrantes ‐ que se llevaría a cabo sin merma de las garantías derivadas de la pretederminación legal del juez y de la inamovilidad judicial impuestas por los artículos 24 y 117 de nuestra Constitución ‐ y la posibilidad de creación de unidades especializadas termina de dotar a estos Tribunales de Instancia de la flexibilidad suficiente para una mejora sustancial de su gestión interna y por ende, de la atención al ciudadano. En este sentido la presente Ley opta por desarrollar el artículo 113. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial estableciendo como necesaria la constitución en todos y cada uno de los Tribunales de 3 Instancia de las unidades y secciones especializadas allí referidas, que podrán ser atendidas con carácter exclusivo cuando así lo disponga el Consejo General del Poder Judicial. Sólo Madrid y Barcelona, a la vista de sus elevados índices demográficos, disponen de una pluralidad de salas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal, frente al modelo general de una sala por jurisdicción. Ello no sólo no rompe con el arquetipo, sino que lo reafirma, al mantener el principio general de un Tribunal por provincia, facilitando además y desde otra perspectiva la flexibilización de la organización interna de éstos órganos jurisdiccionales, cuando las circunstancias así lo demanden. En definitiva, el gran atributo que caracteriza esta “provincialización” de la Administración de Justicia radica, tal y como ya destacaba la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la economía de escala, con una evidente y necesaria optimización de los medios materiales, personales y temporales de la Administración de Justicia. Los Tribunales Superiores de Justicia constituyen la segunda referencia territorial del sistema público de Justicia y tal y como establece el artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, constituyen la culminación de la organización judicial en la demarcación de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponda al Tribunal Supremo. Manteniendo pues una circunscripción autonómica, estos Tribunales, llamados por el artículo 152 de la Constitución a agotar las instancias judiciales iniciadas en los territorios respectivos, refuerzan su condición de órgano de apelación de los órdenes jurisdiccionales civil y penal, tal y como ya ocurre con la vía laboral y contenciosa ‐ administrativa. A tal fin, las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia son objeto de una profunda remodelación. Por un lado se desdoblan, creándose una Sala Civil y una Penal, para conocer singularmente las apelaciones civiles y penales. De otra, se consolidan las cuatro Salas en cada capital autonómica, con las excepciones ya vigentes en Andalucía, Castilla León y Canarias en lo que se refiere a sus Salas de lo Contencioso Administrativo y Social y cuyo desdoblamiento se ha mostrado ciertamente necesario y eficiente. Por ello, habrá cuatro Salas (de lo Civil, de lo Penal, de lo Contencioso‐Administrativo y de lo Social) en las 21 circunscripciones territoriales en las que finalmente se dividen los Tribunales Superiores de Justicia. Las ventajas de éste nueva arquitectura de los Tribunales Superiores de Justicia resulta evidente. No sólo se consolida definitivamente la segunda instancia civil y penal en el ámbito autonómico, sino que se potencia la formación de criterios doctrinales más coherentes, sólidos y armónicos en el entorno de su demarcación, lo que representa una mayor seguridad jurídica y por tanto una mayor igualdad de los ciudadanos ante la ley. 4
https://www.caja-pdf.es/2014/01/30/propuesta-ley-de-demarcaci-n-y-planta-2/
30/01/2014 www.caja-pdf.es
https://www.caja-pdf.es/2017/06/09/2017-mayo-30-preguntas-pleno/
09/06/2017 www.caja-pdf.es
ANÁLISIS MORFOLÓGICO TIPOS CATEGORÍA SUSTANTIVOS Comunes / propios:
https://www.caja-pdf.es/2017/10/03/categor-as-gramaticales-1/
03/10/2017 www.caja-pdf.es
https://www.caja-pdf.es/2012/09/21/temariosmandes-doc/
21/09/2012 www.caja-pdf.es
Querido Vecin@, Estamos ante un reto de grandes dimensiones;
https://www.caja-pdf.es/2015/05/09/pp-iscar-folleto/
09/05/2015 www.caja-pdf.es
El H.
https://www.caja-pdf.es/2013/12/09/torneo-ajedrez-pavo-2013/
09/12/2013 www.caja-pdf.es
De este recurso conocerá la Sala de Apelaciones respectiva.
https://www.caja-pdf.es/2014/09/02/reglamento-de-jornaleros/
02/09/2014 www.caja-pdf.es
Reglamento Para La Carrera De Arratzain:
https://www.caja-pdf.es/2012/07/15/reglamento-para-la-carrera-de-arratzain-castellano/
15/07/2012 www.caja-pdf.es