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Revista El Consultor de los Ayuntamientos, nº 5, Mayo de 2026, Editorial El Consultor de los Ayuntamientos

Editorial

Comunidades ciudadanas de energía y
comunidades de energía renovables

Mediante la disposición final 2 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se
aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, se ha añadido la letra p) al
artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Con ello se
incluye entre las competencias propias del Municipio la «promoción y participación en comunidades
ciudadanas de energía y comunidades de energías renovables que permitan contribuir a la obtención
de beneficios medioambientales, económicos o sociales en los municipios donde operan, así como el
impulso de actuaciones de transición energética tales como la eficiencia energética, la electrificación
y el fomento del autoconsumo».
La Exposición de Motivos del Real Decreto-ley 7/2026 justifica la modificación normativa
señalando que «el fortalecimiento del papel de la ciudadanía como actor activo de la transición
energética constituye un elemento esencial para acelerar la reducción de la dependencia energética
exterior y garantizar que los beneficios de las energías renovables lleguen directamente a los
consumidores. Con este objetivo, se adoptan diversas medidas de impulso del autoconsumo y el
desarrollo de las comunidades energéticas».
La alteración jurídica que nos ocupa se fundamenta en dos Directivas: la UE 2019/944 y la UE
2018/2001, las cuales regulan, respectivamente, la Comunidad Ciudadana de Energía y la
Comunidad de Energía Renovable.
La consideración previa 4 de la Directiva 2019/944, establece que «La Comunicación de la
Comisión, de 25 de febrero de 2015, titulada "Una Estrategia Marco para una Unión de la Energía
resiliente con una política climática prospectiva" presenta una visión de una Unión de la Energía
centrada en los ciudadanos, en la que estos asuman la transición energética, aprovechen las nuevas
tecnologías para reducir sus facturas y participen activamente en el mercado, y en la que se proteja
a los consumidores vulnerables». El artículo 16 de esta directiva concreta las características del

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