260609 art El Consultor de los Ayuntamientos.pdf

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la solicitud de subvenciones a otras Administraciones para la instalación de comunidades de
energía de la que sea miembro.
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La adaptación de la planificación municipal urbanística a lo dispuesto en el artículo 24 apartados
5 y 6 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Dicho precepto permite ocupar las
superficies de espacios libres o de dominio público para la realización de obras que consigan
reducir al menos en un 30% la demanda energética anual de calefacción o refrigeración del
edificio mediante, entre otros, la instalación de energías renovables. Se establecen
particularidades cuando la instalación afecte a inmuebles declarados de interés cultural.
Todo un reto, en concreto para los alcaldes, puesto que a ellos les viene atribuida la competencia,
de conformidad con lo dispuesto en la letra s) del artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Federico Andrés López de la Riva Carrasco
María Soledad Arranz Segovia
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