260609 art El Consultor de los Ayuntamientos.pdf

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marco jurídico a implantar por cada Estado miembro.
Por su parte, la Directiva UE 2018/2001, de fomento del uso de energía procedente de fuentes
renovables, regula la Comunidad de Energía Renovable en su artículo 22, resultando de interés su
consideración previa 16:
«Se entiende por "comunidad de energías renovables": una entidad jurídica:
a) que, con arreglo al Derecho nacional aplicable, se base en la participación abierta y
voluntaria, sea autónoma y esté efectivamente controlada por socios o miembros
que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que
sean propiedad de dicha entidad jurídica y que esta haya desarrollado;
b) cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales,
incluidos los municipios;
c) cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos
o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde opera, en lugar de
ganancias financieras».
Las dos Directivas fueron objeto de transposición al ordenamiento jurídico español mediante el
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que introdujo en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico la letra k) en el artículo 6.1. incluyendo, entre los sujetos de actividades destinadas
al suministro de energía eléctrica a «las comunidades ciudadanas de energía, que son entidades
jurídicas basadas en la participación voluntaria y abierta, cuyo control efectivo lo ejercen socios o
miembros que sean personas físicas, autoridades locales, municipios, o pequeñas empresas, y cuyo
objetivo principal consiste en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus
miembros, socios o a la localidad en la que desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad
financiera».
Los artículos 12 bis y 12 ter, regulan y definen las comunidades de energías renovables y las
comunidades ciudadanas de energía, con una idea clara, trasponer de manera mimética el objeto y
razón de ser de estas dos figuras, en los términos antes expresados.
En cuanto al papel a desempeñar por las entidades locales en relación con el marco normativo
expuesto, cabe destacar los siguientes aspectos.
Los municipios pueden:
•
Ser socios o miembros de ambos tipos de comunidades, pudiendo adoptar diversas soluciones
como la creación de sociedades mercantiles con participación de capital municipal.
•
Impulsar la instalación de sistemas de energía renovable o de cogeneración en inmuebles de
propiedad municipal.
•
Implantar las bonificaciones potestativas previstas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En concreto, las bonificaciones previstas en los artículos 74.5, 88.2c, 103.2b, así como la
bonificación de la tasa o su exención por utilización privativa o aprovechamiento especial del
dominio público local por instalar para las conducciones de energía eléctrica (art. 20.3.k
TRLRHL), en las que el municipio puede bonificar o incluir como exención el supuesto de hecho
que nos ocupa.
•
La concesión de subvenciones para realización de las instalaciones que nos ocupan, o gestionar
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