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MANUSCRITOS DE ECONOMfA Y FILOSOF1A
Pero observemos ahora la renta de la tierra, tal como se
configura en el tráfico real.
La renta de la tierra es establecida � <liante la lucha entre
arrendatario y terrateniente. En la Ecortomía Política cons
tantemente nos encontramos como fundamento de la orga
nización social la hostil oposición de intereses; la lucha, la
guerra. Veamos ahora cómo se sitúan, el uno respecto .al
otro, terrateniente y arrendatario.
Al estipularse las cláusulas del arrendamiento, el propietario trata de
no dejar al colono sino aquello que es necesario para mantener el ca
pital que proporciona la simiente, paga el trabajo, compra y mantie
ne el ganado, conjuntamente con los otros instrumentos de labor, y
además, los beneficios ordinarios del capital destinado a la labranza
en la región. Manifiestamente esto es lo menos con que puede con
tentarse un colono para no perder; el propietario, por su parte, raras
veces piensa en entregarle algo más. Todo lo que resta del producto,
o de su precio, por encima de esa porción, cualquiera que sea su na
turaleza, procura reservárselo el propietario como renta de su tierra,
y es evidentemente la renta más elevada que el colono se halla en
condiciones de pagar, habida cuenta de las condiciones de la tierra
[IV] . Ese remanente es lo que se puede considerar siempre como
renta natural de la tierra, o la renta a que naturalmente se suelen
arrendar la mayor parte de las tierras. (Smith, tomo I, págs. 299-300) .
Los terratenientes -dice Say- ejercen una especie de monopolio
frente a los colonos. La demanda de su mercancía, la tierra y el sue
lo, puede extenderse incesantemente; pero la cantidad de su mer
cancía sólo se extiende hasta un cierto punto... El trato que se con
cluye entre terratenientes y colonos es siempre lo más ventajoso
posible para los primeros... además de la ventaja que saca de la na
turaleza de las cosas, consigue otra de su posición, su mayor patri
monio, crédito, consideración; ya sólo el primero lo capacita para
ser el único en beneficiarse de las circunstancias de la tierra y el sue
lo. La apertura de un canal, de un camino, el progreso de la pobla
ción y del bienestar de un distrito, elevan siempre el precio de los
arrendamientos. Es cierto qqe el colono mismo puede mejorar el
terreno a sus expensas, pero él sólo se aprovecha de este capital du
i;-ante la duración de su arrendamiento, a cuya conclusión pasa al
propietario; a partir de ese momento es éste quien obtiene los inte-
