SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf


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continuar con el seguimiento de la sentencia. El 4 de abril se presentó los informes que ratifican lo que se ha cumplido en parte y
se concluyó justamente que el GAD se encuentra en proceso de cumplimiento de la sentencia con la conformación de la
Comisión Interdisciplinaria que será la encargada de dar seguimiento y cumplimiento a lo dispuesto en sentencia y las reuniones
de la Comisión Interdisciplinarias realizadas. Que en relación a las disculpas públicas se puede verificar que el GAD PROVINCIAL
lo ha hecho de manera individual y no en conjunto con el MAATE como se indica en la sentencia. Que el MAATE no ha justificado
que esté dando cumplimiento a ninguna de las disposiciones establecidas en la sentencia dictada. El día de ayer 30 de Mayo
justamente señor Juez se ha presentado un siguiente informe para corroborar lo señalado en esta vez también nos ha hecho
llegar el MAATE la información. AB. MARIA FERNANDA MANOPANTA PILICITA OFRECIENDO PODER O RATIFICACION POR
PARTE DEL SR. MAGISTER JORGE ISAAC VITERI REYES EN CALIDAD DE COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA Y
DELEGADO DEL MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA -

Respecto de la primera medida, como ya fue

señalado por parte de su autoridad y por parte del representante del GAD, pues esta medida le corresponde en primer orden al
GAD, sin perjuicio de aquello, consta que esta cartera de estado insto al GAD, para que se pueda cumplir con esta auditoría y se
entregue posteriormente a esta cartera de estado. Con respecto a la segunda medida: Es importante señalar que para poder
realizar estos estudios es necesario primero tener una certificación de las épocas de estiaje en el área de influencia del Rio
Aquepi esto con la finalidad de que se pueda realizar esta campaña de aforos de esta manera el MAATE mediante oficio
MAATEDZ2-2022-1002 de 25 de mayo del 2022, solicitó al ente competente Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología se
certifique cuáles son estas épocas de estiaje en el área de influencia del rio Aquepi para que se pueda realizar justamente esta
campaña de aforos y se pueda realizar estos estudios como ya lo señaló el GAD, en lo que se refiere a la tercera medida, que es
tomar las medidas conducentes para la creación de un área de protección hídrica en el Río Aquepi y un plan de conservación y
preservación del río se adjuntó el memorando MAATE DZ2, 2022 1214 DE 25 de mayo en el cual se detalla de manera textual
cuales fueron las actuaciones que ha realizado la Dirección Zonal, que para eso se encuentra el Ab. Calero y el compañero
técnico para explicarle cuales fueron las medidas realizadas, información se ha levantado y en que estado se encuentra la
declaratoria del área de protección hídrica, y finalmente a lo que se refiere a otorgar disculpas públicas a los habitantes de Julio
Moreno Espinoza y San Vicente de Aquepi, se adjuntó memorando MAATE DCS-2022-0223- de 20 de mayo del 2022, mediante el
cual nuestra dirección de Comunicación nos informa que se elaboró la correspondiente carta de disculpas públicas con el
contenido establecido en la sentencia que fue dirigido a los representantes de las comunidades de Julio Moreno Espinoza y Sn
Vicente de AQUEPI las cuales fueron entregadas incluso personalmente a través de nuestra oficina técnica, y también se adjuntó
cada uno de los recibidos de estas disculpas públicas. En este punto, señor Juez, solicito se permita la palabra al ab. Calero para
que pueda explicar el estado de la declaratoria del área de protección hídrica.
AB. DARWIN FRANCISCO APOLO CALERO: Debo indicar que por parte de la oficina técnica de Santo Domingo, que ha sido
delegada por planta central por la subsecretaria de Recursos Hídricos hemos estado tomando todas las medidas conducentes
para delimitar el área de protección hídrica dispuesta por la Corte Constitucional en el numeral 5.5 del segundo párrafo, pues
igual que manifestaron los compañeros del GAD Provincial delimitar un área de protección hídrica requiere de tiempo porque
para ella se ve involucradas estudios que tienen que ser profundos de la cuenca, se necesita emplear geólogos, ingenieros
forestales, topógrafos, necesitamos solicitarle a usted un plazo perentorio y prudente para arribar a esta delimitación definitiva
del área de protección hídrica, previamente nosotros hemos enviado una primera hora de ruta para que sea validada a planta
central como los plazos establecidos dicha hoja de ruta fue modificada por cuanto no se cuenta con un personal de
multidisciplinario para revisar el área de protección. (ing. Expone al juzgador mediante proyector los trabajos realizados) JUEZ:
Las mediciones de caudales no se puede realizar desde los meses de enero a junio, es imposible hacerlo? RESP. Solicitamos
desde la Dirección Zonal 2, con lo que manifestó la compañera Manopanta, al INAMI para que certifique sobre la época de estiaje
con la época más seca de santo Domingo, para tener un valor real. JUEZ: Cuales son esas épocas. Res. no tenemos las
respuestas del INAMI estamos en espera, para saber la época de mayor estiaje. POLIVIO FRANKLIN FLORES JARRIN EN
CALIDAD DE PROCURADOR SINDICO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS
Hay dos puntos al respecto de lo que se tiene que hacer o ha ordenado la Corte Constitución, que requieren más tiempos. Punto
uno.- El tema de los Aforos.- Por qué no se puede utilizar aforos solamente de los meses de enero a junio? .- Por que se requiere
tomar aforos de la época de menor estiaje, es decir de la época de verano. En donde obviamente el caudal del Río disminuye, por
la disminución de las lluvias. Entonces si nosotros utilizamos solamente la información de la época de invierno, los niveles de
aforo van a ser supremamente altos y pueden acarrear a un error al momento que los jueces constitucionales conozcan, que

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