SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf


Vista previa del archivo PDF sentencia-primera-instancia-accion-de-proteccion-rio-aquepi.pdf


Página 1...98 99 100101102267

Vista previa de texto


incluso nos puede causar a nosotros por algún tipo de fraude. JUEZ: En el primer semestre de una ño se pueden hacer esas
mediciones? No señor juez se debe hacer también el época de verano. En meses de mayor estiaje es decir invierno y en los
meses de verano, que son los meses de septiembre, octubre, pero se refieren efectivamente a lo que dice aquí, caso contrario
vamos a tener información por la cual se concedió la autorización, datos supremamente altos. Eso conlleva a una tarea un poco
monumental por cuanto requiere aportar plazos incluso para cumplir esta disposición de la Corte, es la declaratoria del área de
protección del Río Aquepi, nos hemos reunido las dos partes técnicas GAD PROVINCIAL Y MAATE para trazar hojas de ruta, esas
hojas en estos dos casos, aforos y declaratoria del área de protección se disparan, es decir que tendríamos que extendernos
básicamente a agosto, septiembre, y posiblemente hasta octubre, dependiendo las condiciones en las que podamos contar con
la información necesaria, hay que tener en cuenta que esto no depende de una decisión política sino de información técnica que
tiene que levantarse para dar cumplimiento. Lo que ha dispuesto la Corte Constitucional si bien es cierto conlleva a las
obligaciones también es cierto que dichas obligaciones deben responder a la realidad al respecto de si se puede o no se puede
ampliar estos términos yo le solicito señor Juez que se pueda revisar el auto aclaratoria por parte de la Corte Constitucional en el
punto numero 13 la parte final (da lectura) sin perjuicio de lo que estamos solicitando a usted señor Juez que es una ampliación
también nosotros vamos a reunir toda la información que tenemos las actas de reuniones y lo vamos a presentar dentro de un
informe a la Corte Constitucional y también la Corte Constitución con base a estos elementos que hemos manifestado le vamos
a solicitar una ampliación del plazo, tomando en cuenta que es la misma Corte Constitucional quien ordena que respetemos los
procesos administrativos……. DR. EBER WILLIAM LÓPEZ ARÉVALO DEFENSA TÉCNICA:
Solamente me limito señor Juez a expresar textualmente lo que dice el numeral 5 de las medidas de reparación. Todas las
medidas de reparación deberán ser cumplidas en el plazo de seis meses y comunicadas al fenecer dicho plazo a la corte
constitucional, es decir no dejó criterio de las entidades públicas la forma o el plazo que deben cumplir, se estableció un plazo
claro preciso taxativo, inclusive con la obligación de informar a la Corte Constitucional dentro de ese mismo plazo, cuando ya
está por cumplirse el plazo los accionados vienen a la audiencia indican que no pueden cumplir porque están sometiéndose a
procedimientos que les falta personal, que les hace falta técnicos, es decir señor Juez ellos debieron cuando la Corte
Constitucional dictó la sentencia a la misma Corte solicitarle que amplíe respecto del plazo en virtud de que consideraban que no
iban a poder acatar la sentencia dentro de los seis meses y no lo hicieron es decir estaban convencidos de que lo podían hacer
en seis meses, pero a estas alturas cuando está por vencer el plazo nos dice que no pueden hacerlos. Consecuentemente señor
Juez nosotros lo que esperamos y aspiramos es que en el tiempo que falta cumpla, caso contrario recurriremos a la misma corte
Constitucional con la acción de incumplimiento. Si efectivamente señor Juez, han presentado tanto la Prefectura lo ha hecho de
manera más ética, diría yo, al pedir las disculpas públicas, lo cual la comunidad agradece ese gesto por parte de la Prefectura. En
cuanto al Ministerio del Ambiente señor Juez, han hecho circular el oficio que le presentaron a usted, en el que simplemente
indica que se trata del MAATE, no veo el nombre de ningún representante del Ministerio del Ambiente de manera que en todo
caso señor Juez vamos a entender que las disculpas públicas también del ministerio del ambiente se han hecho llegar, en virtud
que es una medida simbólica. Lo que a la comunidad le interesa es que cumpla respecto de los derechos declarados a favor del
Río Aquepi
DELEGADO DE LA PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO:
Da lectura Art. 21 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Señala que en ese sentido usted como juez de
primera instancia que es el encargado de dar fiel cumplimiento a la decisión de la Corte Constitucional también es el encargado
de entregar los medios suficientes para que se pueda cumplir de manera integral lo resuelto por la Corte Constitucional.
Nosotros consideramos que efectivamente se puede subsanar esta situación en el sentido que se otorguen los plazos
pertinentes que son solicitados por las entidades públicas para que se pueda cumplir de manera cabal toda la sentencia,
tomando en consideración lo señalado por la defensa de la Prefectura, en el numeral 13 del auto de aclaración en donde
efectivamente la Corte Constitucional dispone que la auditoría ambiental respetara los procedimientos administrativos
establecidos en la ley…..Por lo tanto nos allanamos al pedido que están realizando las entidades públicas en el sentido que se
otorgue el plazo pertinente a fin que se pueda cumplir con la sentencia de la Corte Constitucional.
En audiencia el juzgador procedió a escuchar a los técnicos del GAD PROVINCIAL Y MAATE quienes proceden a proyectar la
información al juzgador.
DR. WILLIAM LOPEZ: Lamentamos sobre manera que hasta la presente fecha no se haya cumplido con la sentencia solo
aspiramos que cumplidos los seis meses se cumpla con la sentencia o de lo contrario presentaremos las acciones que por

Página 100 de 267