SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf


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escrito y también a los funcionarios presentes incluido la Defensoría Pública que también lo hacen conocer en su
correspondiente informe.
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Sobre el punto 1. Que hace referencia a disponer una auditoría técnica e imparcial, el Gobierno ha realizado mediante la

debida resolución administrativa las reformas pertinentes que se requieren tato al COA al PAG para proceder a la intención de
contratar la auditoría técnica del proyecto en este caso por el proyecto en mención debido a los procesos administrativos que se
deben seguir en cumplimiento a las normas de Contratación Pública, el proceso de contratación ha sido elevado al portal en
primera instancia a l no tener los concurrentes necesarios el proyecto ha sido declarado como desierto, inmediatamente ha sido
subido al portal, bajo el código CDC-GADPSDT-032022 encontrándose actualmente el mismo proceso en adjudicación. En este
caso la contratación de esta auditoria nos permitirá contar con la información técnica que requerimos para dar cumplimiento en
este caso, y también poder socializar y dejar participar tanto a los habitantes de las comunidades involucradas como también
realizar las correcciones que en este caso define la sentencia y poder dar cumplimiento estricto a la misma.
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Sobre el punto 2.- Sobre realizar los estudios integrales necesarios para determinar el caudal promedio, estructura, funciones,

ciclo de vida del Río Aquepí y su ecosistema el GAD Provincial ha procedido a realizar todos los actos administrativos y también
los trabajos pertinentes para realizarlos. En primera instancia en los meses de febrero específicamente en los días 22, 23; y del
mes de marzo los días 9,14 y 24, se ha procedido a realizar el levantamiento de la información en fichas dentro de la micro
cuenca del Río Aquepi esta información nos va a permitir en este caso no solamente tener la información del ecosistema que
tenemos sino también tener la información sobre los usos del Río la Cobertura vegetal, las especies existentes. JUEZ: Lo que
usted señala ya está anexado en los informes, mi pregunta: La auditoría global para que sea remitida al Ministerio del Ambiente
aún no está lista? Resp. Es importante aclarar de que nosotros debemos tener varios insumos para poder concretar toda la
información en este caso que debemos remitir en su debido tiempo al MAATE, uno de ellos el principal en este caso son las
mediciones que debemos generar en los caudales del Río. Tengamos en conciencia que si bien existe un histórico la resolución
de la Corte Constitucional manda nuevamente a realizar las medidas pertinentes, estas medidas se realizaron en este caso el
jueves 19 de mayo los técnicos encargados de realizar este procedimiento han hecho un acercamiento hacia el Rio Aquepi para
realizar las primeras mediciones. JUEZ: El tema es que esa auditoria debe ser entregada para que el MAATE, siga ejecutando la
parte que les corresponde, cuándo se va a entregar ese informe? RESP. Ese es el detalle importante a considerar sobre las
medidas que son parte esencial de este informe, así como de la auditoria, es el hecho de que la medición no puede ser precisa
en este momento y la medición consideremos que al encontrarnos en una época de lluvias, la revisión va a ser bastante elevada,
nosotros debemos tener un dato concreto que le permita al MAATE no solamente generar un histórico sino también hacer un
promedio del caudal que se va a generar, para realizar esto necesitaremos por lo menos seis medidas más, en seis meses, doce
medidas si no me equivoco, en seis meses distintos es decir dos medidas por mes, para poder tener no solamente la época de
caudal alto, sino también en la época de caudal bajo que está considerado entre los meses de septiembre y octubre de todos los
años, es por eso que justamente nosotros necesitamos poder tener una extensión de tiempo, una prorroga a lo que dispone en
este caso la sentencia de seis meses para que nos permita tener una información concreta. JUEZ: Yo solo ejecuto lo que manda
la Corte Constitucional y la Corete Constitucional señala seis meses. RESP. Basado en el Art. 21 que usted bien ha dado lectura a
un inicio usted podría posibilitar en este caso bajo un auto el permitirnos dar una extensión para poder lograr una ejecución
adecuada de lo que se encuentra en sentencia. Porque si entregamos una información incorrecta en este preciso momento que
es justamente lo que me gustaría que señalaran los técnicos para que le puedan dar una explicación mucho más clara, hay que
considerar u n dato muy importante en la resolución en el punto número 3., me voy a permitir en este caso atreverme a
considerar algo que en su debido tiempo lo harán los compañeros del MAATE al señalar que se necesita la creación de un área
de protección hídrica hay que considerar que es un trabajo que no se puede hacer en seis meses. Como usía conocerá el
Proyecto Multipropósito Aquepi, en perse no se puede considerar un proyecto porque era una medida alternativa que se resolvió
en sentencia de segunda instancia para poder ofrecer una alternativa ante el primer proyecto a los usuarios en este caso a los
beneficiarios de la zona entonces usted podrá escuchar a los técnicos y darse cuenta de que necesitamos del caudal
información clara completa y veras para poder dar cumplimiento total. JUEZ: Y en los seis meses se les hizo imposible hacerlo.
Resp. Estos seis meses es totalmente imposible. JUEZ: No plantearon en la Corte Constitucional,. R. Se dio a conocer en su
debido tiempo. DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEL ECUADOR: -

En efecto la Defensoría del Pueblo en el 2020, abrió un expediente

Defensorial, justamente de seguimiento de la segunda instancia en donde se presentaron los informes correspondientes. En el
mes de febrero que recibimos la notificación de la Corte Constitucional la sentencia, se reabrió el mismo expediente para

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