SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf


Vista previa del archivo PDF sentencia-primera-instancia-accion-de-proteccion-rio-aquepi.pdf


Página 1...70 71 727374267

Vista previa de texto


contrastada, podemos sugerir los peritos. DELEGADO DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO DR. MILTON CORNEJO: Se
ha podido escuchar que se han estado realizando las diligencias pertinentes para el cumplimiento de la sentencia emitida por la
Corte Constitucional así lo ha señalado el GAD Provincial de Santo Domingo; y que ha sido corroborado por la entidad pública
encargada del seguimiento de la sentencia como es la Defensoría Pueblo y así mismo se ha escuchado las actividades
realizadas por el MAATE, consideramos que efectivamente se está cumpliendo paso a paso cada uno de los puntos establecidos
por la Corte Constitucional dentro del tiempo que su autoridad otorgo se cumpla el mismo, ya quedará a criterio suya se cumplan
otras diligencias para hacer el contra peso de las actividades realizadas. DARWIN FRANCISCO APOLO CALERO: Soy parte del
Ministerio de Ambiente y Agua de Santo Domingo, hemos estado trabajando con la secretaria de Recursos Hídricos ya lo explico
ampliamente la delegada por lo que me reservo el derecho de intervenir. NARCISA DE JESUS QUITO CASTILLO, accionante:
solicita se escuche al señor OMAR ORTIZ NAVAS 1711056133, miembro del grupo pro defensa del Rio Aquepi. Tengo que aclarar
datos que considero erróneos, dado que he estado pendiente en la campaña de aforos que se viene realizando por el MAATE, en
el que existe inclusive documentado un cronograma establecido tenía que hacerse dos aforos en este mes y no se los ha hecho,
el ultimo aforo menciona que tiene 400 litros por segundo en fecha 30 de septiembre, en mis manos tengo el envió del informe
que dice tener 273.06 emitido por el MAATE Ing. Manuel Vásquez Analista Técnico de Recurso Hídrico. Nosotros tomamos cada
una de las medidas que el técnico del Ministerio está haciendo y recibimos estos informes no se esta diferencia que existe en
informar a usted. JUEZ: Si hay informes técnicos emitidos por autoridades Estatales y existen cuestionamientos a los mismos se
deja libre la posibilidad que si ustedes cuentan con técnicos y peritos calificados del Consejo de la Judicatura podría ustedes
hacer que se realicen los peritajes para agregarlos al expediente para que sea un contrapeso a los informes que nos están
emitiendo los entes estatales. Si las instituciones que han sido aludidas tengan algo que agregar o señalar: GAD PROVINCIAL:
Respecto de los informes de aforos eso es un tema que lo hemos venido manejando con el MAATE, hemos brindado toda las
facilidades para que puedan involucrarse los miembros de la comunidad frente a ello correspondería al mate explicar este
asunto, habría que ver en físico los dos informes y verificar si se trata del mismo informe. Corresponde analizar lo que nos
plantea la propia corte quien señala que es el MAATE quien debe revisar el informe que presenta el GAD provincial, si es
necesario que podamos entender que incluso el MAATE nos puede realizar observaciones y verificaciones de la información que
hemos presentado como prefectura con esta auditoría, el auditor que ha realizado este proceso no es funcionario del GAD
Provincial es externa. MAATE: De acuerdo con el GAD Provincial creemos nosotros como MAATE hemos seguido una
metodología de realizar los aforos los cuales han permitido que los datos proporcionados a través de un informe nosotros
podríamos explicar la metodología tomada para hacer los aforos que hemos hecho periódicamente. DEL JUZGADOR: Reitera se
debe dar cumplimiento íntegramente a la sentencia emitida por la Corte Constitución en los plazos establecidos la Defensoría
del Pueblo dará toda la apertura en caso que ustedes quieran darle más insumos, y coordinen en ese sentido, de la misma
manera en caso de que ustedes consideren que se debe nombrar un perito se lo puede hacer directamente hay un reglamento de
peritos y pueden aportarlo al expediente. Observaciones por escrito pueden hacer llegar a la defensoría del Pueblo para que sea
más técnico. Con lo que concluye la presente audiencia. Siendo el día de hoy 02 de noviembre del 2022, las 10h28 RAZÓN: El
contenido de la audiencia reposa en el respectivo archivo de la Judicatura. La presente acta queda debidamente suscrita
conforme lo dispone la Ley por la señorita Secretaria del La Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón
Santo Domingo, la misma que da fe de su contenido. Las partes quedan notificadas con las decisiones adoptadas en la
audiencia sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley respecto a su notificación escrita en las casillas que las partes procesales han
señalado para tal efecto. AB. SILVANA ELIZABETH CELI VERA
SECRETARIA

02/11/2022 08:46 PROVIDENCIA GENERAL (DECRETO)
Santo Domingo, miércoles 2 de noviembre del 2022, las 08h46, En lo principal: Al amparo de lo previsto en el Art. 82 de la
Constitución de la República del Ecuador: 1. Atento al escrito presentado por el AB. ALONSO SANTANA CADENA, en calidad de
Delegado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas de la Defensoria del Pueblo de Ecuador, agréguese a los autos y en base
al mismo dispongo: En virtud del informe de seguimiento presentado, agréguese a los autos, mismo que se pone en
conocimiento de las partes, lo que será considerado conforme a derecho en el momento procesal oportuno de ser procedente.
Dado al volumen de documentos presentados, se encuentra a su disponibilidad el expediente en las instalaciones de esta Unidad

Página 72 de 267