SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf


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ambiental sobre el diseño, implementación y ejecución del “Proyecto de riego Unión Carchense” y el “proyecto alternativo
MULTIPROPÓSITO AQUEPÍ”. 4. Disponer como medidas de reparación integral a favor de los habitantes de Julio Moreno
Espinosa, de San Vicente de Aquepí y del río Aquepi las dispuestas en el párrafo 105. 5. Disponer que la Unidad de la Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Santo Domingo continúe ejecutando las medidas dispuestas en esta sentencia.” ; en ese
contexto la medidas de reparación referidas como lo señala la Corte se encuentran detalladas en el párrafo 105 de la mentada
sentencia que a continuación se transcribe: “105. La Corte para reparar los daños referidos, otorga las siguientes medidas de
reparación, que deberán ser cumplidas por el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica (antes SENAGUA) y por el
Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas: 1. Disponer que se haga una auditoría
técnica e imparcial sobre el “Proyecto de infraestructura de riego a gravedad Unión Carchense” y el “proyecto alternativo
MULTIPROPÓSITO AQUEPÍ”, en la que se escuche y consulte a las comunidades involucradas, se hagan las correcciones que
sean necesarias para garantizar los derechos del río Aquepi y, si fuere el caso, incluso se proceda a la cancelación del proyecto.
2. Realizar los estudios integrales necesarios para determinar el caudal promedio, la estructura, funciones, ciclo vital del río
Aquepi y su ecosistema, que deberá contener, entre otras, información sobre los usos del río, la cobertura vegetal, las especies
existentes y en riesgo de extinción, los agentes contaminantes, un sistema de información geográfica, un mapeo de toda la
cuenca del río Aquepi y de todos los actores involucrados en el ecosistema. 3. Tomar todas las medidas conducentes para la
creación de un área de protección hídrica en el Río Aquepi y de un plan de conservación y preservación del río. 4. Otorgar
disculpas a los habitantes de Julio Moreno Espinosa y San Vicente de Aquepi, junto con el Ministerio de Ambiente, Agua y
Transición Ecológica. Esto se efectuará mediante una comunicación dirigida y notificada a las comunidades concernidas con la
demanda, a través de sus representantes, con el siguiente contenido: “Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo
Domingo de los Tsáchilas y el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica piden disculpas a los habitantes de Julio
Moreno Espinosa y San Vicente de Aquepi, por no haber actuado con la diligencia debida en la protección del caudal natural del
Río Aquepi, no haber consultado el diseño e implementación del proyecto de riego y por haber puesto en riesgo la fuente hídrica
desde la cual desarrollan su vida.” 5. Todas las medidas de reparación deberán ser cumplidas en el plazo de seis meses y
comunicadas, al fenecer dicho plazo, a la Corte Constitucional.” Sentencia que fue puesta en conocimiento del Juzgador
mediante oficio No. CC-SG-DTPD-2021-09661-JUR de fecha 17 de diciembre de 2021-CORTE CONSTITUCIONAL DE ECUADOR,
con razón de recibido lunes 20 de diciembre de 2021, las 14h34. Mediante auto de fecha jueves 23 de diciembre de 2021, las
11h34, se puso en conocimiento de las partes la recepción de la presente sentencia. 1.2.- ACLARACIÓN DE SENTENCIA POR
PARTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL: Con fecha 12 de enero de 2022, la Corte Constitucional emite auto de aclaración CASO
No. 1185-20- JP/22 que en su parte pertinente se lee: “ V. Decisión. Sobre la base de los antecedentes y consideraciones que
preceden, el Pleno de la Corte Constitucional resuelve: 1. Aclarar que la medida de reparación ordenada en el párrafo 105.1 de la
sentencia 1185-20- JP/21 debe ser cumplida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los
Tsáchilas. Una vez realizada la auditoría y consultada la comunidad, el GAD provincial deberá remitir el resultado de la auditoría y
la consulta para que el MAATE ejerza su competencia de revisión, control, seguimiento y emita sus informes, según corresponda.
En lo demás, las partes estarán a lo resuelto en la sentencia. 2. Esta decisión, de conformidad con el artículo 440 de la
Constitución, tiene carácter de definitiva e inapelable.” II.- FUNDAMENTACIÓN ( facultades correctivas y coercitivas): En
consideración de lo dispuesto en el Art. 21 de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional que
prescribe: “Cumplimiento.- La jueza o juez deberá emplear todos los medios que sean adecuados y pertinentes para que se
ejecute la sentencia o el acuerdo reparatorio, incluso podrá disponer la intervención de la Policía Nacional. Durante esta fase de
cumplimiento, la jueza o juez podrá expedir autos para ejecutar integralmente la sentencia e incluso podrá evaluar el impacto de
las medidas de reparación en las víctimas y sus familiares; de ser necesario, podrá modificar las medidas. La jueza o juez podrá
delegar el seguimiento del cumplimiento de la sentencia o acuerdo reparatorio a la Defensoría del Pueblo o a otra instancia
estatal, nacional o local, de protección de derechos. Estos podrán deducir las acciones que sean necesarias para cumplir la
delegación. La Defensoría del Pueblo o la instancia delegada deberá informar periódicamente a la jueza o juez sobre el
cumplimiento de la sentencia o acuerdo reparatorio. El caso se archivará sólo cuando se haya ejecutado integralmente la
sentencia o el acuerdo reparatorio.”; y, considerando los fallos emitidos por la Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No.
031-10-SIS-CC, casos No. 0048-09-IS publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 656 de 8 de marzo de 2012 y Sentencia
No. 016-09-SIS-CC, caso No. 0024-09-IS publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 117 de 27 de enero de 2010.- Se trae
a colación principalmente la sentencia emitida por la CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, No. 38-19-IS/22 de fecha 30 de

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