SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf


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BOSQUEZ;

en

el

correo

electrónico

abg_estebanm@hotmail.com,

israelmontenegrob@gmail.com,

bufetedeabogadosjuridica@gmail.com, victorhugoalcivarb@gmail.com, en el casillero electrónico No. 1714798095 del Dr./ Ab.
ESTEBAN

GEOVANY

MALDONADO

VILLACRES;

en

el

correo

electrónico

victorhugoalcivarb@gmail.com,

israelmontenegrob@gmail.com, bufetedeabogadosjuridica@gmail.com, ab_estebanm@hotmail.com, en el casillero electrónico
No. 1713053088 del Dr./Ab. ALCIVAR BEJARANO VICTOR HUGO ALCIVAR BEJARANO; DEFENSORÍA DEL PUEBLO en la casilla
No. 231 y correo electrónico casillerocpstdomingo@dpe.gob.ec, casilleroepstdomingo@dpe.gob.ec, en el casillero electrónico
No. 1709629560 del Dr./ Ab. CRISTOBAL DE JESUS TENORIO PIURI; en el correo electrónico manurol_78@yahoo.es,
casillerocpstdomingo@dpe.gob.ec, casilleroepstdomingo@dpe.gob.ec, enrique.santana@dpe.gob.ec, manuel.rogel@dpe.gob.ec,
en el casillero electrónico No. 1102389762 del Dr./ Ab. MANUEL DE JESUS ROGEL JARAMILLO; MGS. JORGE ISAAC VITERI
REYES, COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA Y DELEGADO DEL MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN
ECOLÓGICA

en

el

correo

electrónico

maria.manopanta@ambiente.gob.ec,

dario.cueva@ambiente.gob.ec,

karina.perez@ambiente.gob.ec, jorge.viteri@ambiente.gob.ec; PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO en la casilla No. 323 y
correo electrónico mcornejoloor79@hotmail.com, jcornejo@pge.gob.ec, mizquierdo@pge.gob.ec, en el casillero electrónico No.
1307965457 del Dr./Ab. CORNEJO LOOR MILTON JAVIER. Certifico:

09/02/2023 14:17 ESCRITO
Escrito, FePresentacion

09/02/2023 10:24 ESCRITO
Escrito, FePresentacion

08/02/2023 16:54 ESCRITO
ANEXOS, Escrito, FePresentacion

08/02/2023 15:45 AUTO GENERAL (AUTO)
Santo Domingo, miércoles 8 de febrero del 2023, las 15h45, VISTOS: Agréguese el escrito e INFORME FINAL DE SEGUIMIENTO Y
CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA por parte de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO - Trámite Defensorial No. 1730-DPE-DPSDT-2020-MRJ
de fecha 03 de febrero de 2023, suscrito por el Dr. Manuel Rogel Jaramillo, Especialista en DDHH y NN, responsable del trámite; y,
documentación adjunta, recibido con fecha viernes 3 de febrero de 2023, las 15h06.- Agréguese el escrito presentado por la Abg.
JOHANNA NÚÑEZ GARCÍA, en su calidad de Prefecta de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas y Ab. Polivio Franklin
Flores como Procurador Síndico, de fecha viernes 3 de febrero de 2023, las 16h03.- Agréguese el escrito presentado por el Mgs.
JORGE ISAAC VITERI REYES en su calidad de Coordinador General de Asesoría Jurídica y Delegado del Ministro del Ambiente,
Agua y transición Ecológica e informe adjunto, con fecha de presentación martes 7 de febrero de 2023, 09H24, así como informe
adjunto. Atento el estado procesal se considera: I. ANTECEDENTES: 1.1. SENTENCIA EMITIDA POR LA CORTE
CONSTITUCIONAL: Con fecha 15 de diciembre de diciembre de 2021, EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES EXPIDIÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA: Caso: No. 1185-20JP/21 ( El río Aquepí ) Juez ponente: Ramiro Avila Santamaría; Tema: “En el contexto de un proceso de acción de protección
relacionada con la construcción de un proyecto de riego en el que supuestamente se afectó al caudal del río Aquepí ubicado en
Santo Domingo de los Tsáchilas, la Corte Constitucional analiza los derechos de la naturaleza, la protección del caudal ecológico,
la consulta ambiental y la tutela judicial efectiva.” Resolviendo lo siguiente: “VI. Decisión La Corte Constitucional, conforme lo
dispuesto en el artículo 436 (6) de la Constitución, artículo 25 de la LOGJCC, resuelve: 1. Reconocer que el Río Aquepi es sujeto y
titular de los derechos reconocidos a la naturaleza y tiene derecho a que se respete su estructura y funcionamiento al afectar su
caudal. 2. Declarar que la Secretaría del Agua (hoy Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica) vulneró los derechos del
río Aquepi a la preservación de su caudal ecológico. 3. Declarar que el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo
Domingo de los Tsáchilas vulneró los derechos de los habitantes de Julio Moreno Espinosa y Aquepi, al no realizar la consulta

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