SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf


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aprovechamiento productivo en cantidades mayores a las necesarias, que perjudique a terceros. La Autoridad Única del Agua,
con base en un estudio técnico que garantice la eficiencia en el uso y manejo, determinará en cada caso la existencia o no de
acaparamiento. En caso de acaparamiento de agua para uso y aprovechamiento, la Autoridad Unica del Agua, de oficio o a
petición de parte, resolverá la cancelación de las autorizaciones en una determinada jurisdicción. Acto seguido, procederá a
reasignar el agua antes autorizada, conforme con lo dispuesto en esta Ley. REGLAMENTO LEY RECURSOS HIDRICOS USOS Y
APROVECHAMIENTO DEL AGUA Art. 110.- Acaparamiento de agua. Procedimiento Administrativo de declaración. De
conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley, se entiende por acaparamiento de agua, la disposición o retención,
por cualquier medio, de un caudal o caudales de agua para uso y aprovechamiento productivo en cantidades mayores a las
necesarias, que perjudique a un tercero. Conforme a las prescripciones de este Reglamento y de los principios que rigen el
procedimiento de otorgamiento de autorizaciones, la Secretaría del Agua, a través de sus distintos órganos, velará para que no se
produzcan acaparamientos de uso de agua. Lo mismo hará la Agencia de Regulación y Control del Agua. Señor Juez
Constitucional, la Acción de Protección es la única via idónea y eficaz para proteger los derechos de la naturaleza, así como su
protección frente a procesos de degradación, los daños que se podrian causar, por su magnitud, tienen efectos en las
generaciones actuales, pero también en las futuras de las comunidades Aquepí y Julio Moreno Espinoza. El proyecto de riego de
la Unión Carchense, conlleva probabilidad o peligro de provocar danos ambientales y se deben tomar medidas de precaución
inmediatas para evitar estos daños, aun cuando no exista certeza de la producción de estos efectos negativos. Tanto la
SENAGUA como el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, al haberse denunciado
una omisión que provoca un daño ambiental por acaparar todo el caudal del Río Aquepí, por la carga de la prueba, deben
acreditar la inexistencia de este daño . Por lo tanto, deberán demostrar que el acaparamiento del caudal, como la omisión de
declarar la cancelación o reversión del permiso o aprovechamiento para el PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA DE RIEGO A
GRAVEDAD UNIÓN CARCHENSE, no provocaría daños al ambiente. TERCERA.- ANTECEDENTES Y DETERMINACIÓN DE LOS
ACTOS VIOLATORIOS DEL DERECHO: A continuación detallo los antecedentes y actos violatorios: 1. La Resolución de fecha 29
de abril de 2015, suscrita por el Responsable Técnico del Centro de Atención al Ciudadano Santo Domingo, de la Subsecretaría
de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas de la Secretaria del Agua, en la cual Resuelve Autorizar el uso de agua a favor
Junta de Aguas del Recinto Julio Moreno Espinoza, legalmente representada por el señor Cesar Amaya Duarte, en calidad de
presidente, en un caudal de 11,37 1/ s, destinados exclusivamente a uso doméstico de las 477 familias que conforman la
mencionada junta, la captación se hará en la orilla izquierda del rio San Vicente, en la cota media 801 msnm, coordenadas:
711.795e y 9'959,203 N, UTM-Datum-84, por el plazo de 20 años renovables. 2. El Oficio N° GADPSDT-SDP-2015-379, con fecha
13 de julio del 2015, dirigido para el Ingeniero Rodrigo Naranjo, Técnico del Centro de Atención al Ciudadano, suscrito por el Ing.
Geovanny Benítez Calva Prefecto Provincial Gobierno Autónomo Descentralizado Santo Domingo de los Tsáchilas, en la cual
solicita la autorización del uso de agua en el caudal que determine el perito de la SENAGUA, luego del Estudio Técnico
correspondiente. La fuente hidráulica es la cuenca alta del río Aquepi. El caudal autorizado sería captado mediante una obra de
derivación y sería conducida a gravedad, la misma que atravesará por distintas propiedades, por lo cual se solicita las
servidumbres forzosas de captación, conducción, transito, vigilancia, almacenamiento y conexas. 3. El Oficio N° SENAGUA-SDHECACSDT-70-2015-0,

con

fecha

23

de

julio

del

2015,

suscrito

por

el

Ab.

Carlos

Eduardo

Ojeda,

Secretario .AD.DOC.CACSD.SENAGUA, dirigida para los señores Habitantes del Recinto Unión Carchense - Cantón Santo
Domingo, en la cual hace conocer lo que he dispuesto en la Causa N° 684-2015, a fin de que enterado en su contenido proceda
de conformidad a la ley. 4. El extracto Judicial, a los 23 días de julio del 2015, suscrito por el Responsable Técnico el Ing. Rodrigo
Naranjo Pico, y el Secretario AD-HOC CAC: Ab. Carlos Eduardo Ojeda, de la causa N° 684-2015, Peticionario GAD Provincial STODGO de los Tsáchilas, en la cual menciona la solicitud realizada por el GAD PROVINCIAL STO-DGO DE LOS TSÁCHILAS, mediante
TRES publicaciones consecutivas, en un diario de mayor circulación local, el usuario deberá presentar en tres días plazo la
documentación de respaldo del proceso de publicidad. 5. El Oficio N° GADPSDT- SDP-2015-439, con fecha 25 de agosto del
2015, , dirigido para el Ingeniero Rodrigo Naranjo, Técnico del Centro de Atención al Ciudadano, suscrito por el Ing. Geovanny
Benítez Calva Prefecto Provincial Gobierno Autónomo Descentralizado Santo Domingo de los Tsáchilas, en la cual menciona que
con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el EXTRACTO JUDICIAL CAUSA N°684-2015 de poner en conocimiento de la
ciudadanía el Derecho de Aprovechamiento de Agua, proveniente del río Aquepi, se colocaron tres cartelones informativos
otorgados por SENAGUA, en sitios concurridos de Unión Carchense, los días consecutivos. Cabe indicar que el mencionado
extracto judicial se publicó en el diario "Centro" los días 17, 18, y 19 de agosto del presente año. En la cual solicita se continúe

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