SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf


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ALDERETE HECTOR ROLANDO, QUITO CASTILLO NARCISA DE JESÚS, LAZ CASTILLO FANNY VANESA, RUIZ CARMEN
EMPERATRIZ, VEGA GRIJALVA LUIS, MONTEROS MENESES GUILLERMO EMILIO, CORAL RUEDA AIDA TERESA, QUITO CASTILLO
JOSÉ BENJAMÍN, ENRIQUEZ ACOSTA CANDIDA PAULINA, HERRERA ZARI ISABEL MARIANITA, CORAL OSEJO AMPARO
CARMELA, ORTEGA CORAL JOHN HENRY y PANTOJA BRAVO SEGUNO MEREDONIO, en contra de: SECRETARÍA NACIONAL DEL
AGUA (SENAGUA) por medio de su representante legal el señor Manuel Humberto Cholango Tipanluisa en Calidad de
SECRETARIO DEL AGUA y GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS,
por medio de su representante legal la Ab. Johana Yadira Núñez García en Calidad de PREFECTA; los accionantes en lo principal
señalaron: “Respecto a la legitimación para accionar, los accionantes representamos a la Naturaleza en concordancia con lo
dispuesto por el Art. 397 de la Constitución de la República del Ecuador que establece la legitimación difusa en materia
'ambiental al “permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a
los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia
ambiental". PRIMERA.- LAS ENTIDADES U ÓRGANOS ACCIONADOS SON: La presente acción la dirigimos en contra de: La
SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA (SENAGUA), por medio de su representante legal el señor Manuel Humberto Cholango
Tipanluisa en Calidad de SECRETARIO DEL AGUA, a quien se le citará con la presente acción en su delegación más cercana
ubicada en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, Cantón santo Domingo, Av. Chone y Av. Esmeraldas, Edificio Chávez
Alberca, 3 piso o en su matriz ubicada en el Cantón Quito, Provincia de Pichincha, en las Calles Av. Toledo N22-286 y calle Lérida;
y, El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, por medio de su
representante legal la Ab. Johana Yadira Núñez García en Calidad de PREFECTA, a quien se la citará con la presente acción en el
segundo piso de las oficinas del GAD Provincial, en la Plaza Santo Domingo, ubicada en las calles AV. Esmeraldas y Av. Emilio
Lorenzo Stehle, Sector Terminal Terrestre de esta ciudad de Santo Domingo de los Colorados, Provincia de Santo Domingo De
Los Tsáchilas, que es de conocimiento público. Por la naturaleza de la Acción se contara con el Dr. Iñigo Salvador Crespo,
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, a quien se lo notificara en su Oficina Provincial más cercana ubicada en la ciudad Santo
Domingo de los Colorados, Cantón santo Domingo, calle Bartolomé Ruiz, entre Av. Tsafiqui y calle 6 de noviembre, planta baja o
en su sede matriz ubicada en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, en las Calles Amazonas y Arizaga, estando dispuestos a
prestar las facilidades del caso. SEGUNDA.- LA DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN O LA OMISIÓN, DE LA AUTORIDAD PÚBLICA, QUE
GENERÓ LA VIOLACIÓN O LA AMENAZA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO: La omisión que genera la vulneración de nuestros
derechos, se produce cuando la SENAGUA no cancela o revierte la autorización o el Derecho de Aprovechamiento de aguas en un
caudal de 400 I/ s, a favor del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS
TSÁCHILAS, para el PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA DE RIEGO A GRAVEDAD UNIÓN CARCHENSE, pese al caudal y aforo del
Río Aquepí, que ellos mismo lo detallan en el Memorando Nro. SENAGUA-SDHE-13- 2019-0565-M de 18 de Septiembre de 2019,
por el que el Secretario de la Demarcación hidrográfica de Esmeraldas, Ing. José Hilario Morocho Morocho, da contestación al
expediente Nro. 684-2015, notificando el Memorando Nro. SENAGUA- SDHE-13-2019- 0548- M de 13 de Septiembre de 2019,
mismo que manifiesta principalmente: "no es procedente el pedido de caducidad", y que "La Subsecretaría Demarcación
hidrográfica Esmeraldas, ha realizado las siguientes mediciones: Aforo Nro. 1 (16-10-2018) 186.95 1/s; Aforo Nro. 2 (12-07-2019)
286.55 l/ s; y Aforo Nro. 3 (04-09-2019) 284.86 I/ s...". Es decir, desde el año 2018 midieron el bajo caudal y omiten actuar, no
procediendo a cancelar dicha autorización, provocando a futuro el acaparamiento de agua, violentándose la siguiente legislación
especial: LEY ORGANICA DE RECURSOS HIDRICOS USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA Art. 126.- De los principios de
publicidad y competencia. Para el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones para uso y aprovechamiento productivo del
agua, se aplicarán los principios de publicidad y competencia de acuerdo con las siguientes actuaciones: d) Cuando exista déficit
hídrico se podrá cancelar o modificar la autorización a favor de un solicitante de un aprovechamiento que sea inferior en el orden
de prelación establecido si este así lo solicita y la Autoridad Única del Agua lo considera conforme con esta Ley, su Reglamento y
la planificación hídrica. Los costos de la indemnización a quien se cancela o modifica la autorización correrán a cargo del
beneficiario del acto administrativo. Art. 128.- Causales de reversión, suspensión o modificación de oficio de una autorización. La
Autoridad Unico del Agua, revertió, suspenderá o modificará de oficio la autorización para el uso y aprovechamiento del agua,
cuando compruebe que el titular ha incurrido en una de las siguientes causales: b) Reversión de la autorización: 1.- Por
incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización; En los casos en que sea manifiesta y permanente la
disminución comprobada de caudales, la Autoridad Única del Agua procederá, de ser el caso, a modificar la autorización. Art.
129.- Acaparamiento de agua. Es la disposición o la retención, por cualquier medio, de un caudal o caudales de agua para uso y

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