SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf

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MEMORANDO Nro. 01-2020-UJFMNA-SDT
Santo Domingo, a 04 de enero del 2020
Para: SALA MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS
De: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS
De mis consideraciones:
Para los fines legales consiguientes, remito a usted el siguiente proceso:
Número: 23201-2019-02946
Materia: CONSTITUCIONAL
Acción/Delito: ACCION DE PROTECCION
Actor/Agraviado/Ofendido(s): REALPE HERRERA FANY JEACQUELINE Y OTROS
Demandado/Procesado(s):
SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA (SENAGUA) SR. MANUEL HUMBERTO CHOLANGO TIPANLUISA
EN CALIDAD DE SECRETARIO DEL AGUA
Número de fojas: 2630 FOJAS (26CP- CUERPOS)
Fecha de Providencia recurrida: lunes 23 de diciembre del 2019, las 09h36
Motivo por el cual sube de grado: RECURSO DE APELACION
Fecha de iniciación del proceso: 02 DE OCTUBRE DEL 2019 Observaciones: AB. SILVANA ELIZABETH CELI VERA SECRETARIA DE
LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO
23/12/2019 09:36 SENTENCIA (RESOLUCION)
Santo Domingo, lunes 23 de diciembre del 2019, las 09h36, VISTOS: Dr. Johnny Fabricio Pacheco Concha en calidad de Juez de
la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Santo Domingo mediante acción de personal No. 6719-DNTHA-2015-AFM
de fecha 18 de mayo de 2015, en base al sorteo de ley avocó conocimiento de la presente ACCIÓN DE PROTECCIÓN en atención
lo prescrito en los Arts. 86, 88 y 167 de la Constitución de la República del Ecuador ; y, Art. 7 de Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional. Agréguese el oficio Nro. MAE-DPASDT-2019-1122-O de fecha 11 de diciembre de 2019,
y recibido el día viernes 13 de diciembre de 2019, las 14h28.- En lo principal, dentro la causa de Acción de Protección No.
23201-2019-02136, seguida por: REALPE HERRERA FANY JEACQUELINE (procuradora común), QUITO BETANCOURT BYRON
FERNANDO, QUITO CASTILLO JOVINO, MORALES RUIZ PATRICIA ELIZABETH, RODRIGUEZ ALDERETE HECTOR ROLANDO, QUITO,
CASTILLO NARCISA DE JESÚS, LAZ CASTILLO FANNY VANESA, RUIZ CARMEN EMPERATRIZ, VEGA GRIJALVA LUIS, MONTEROS
MENESES GUILLERMO EMILIO, CORAL RUEDA AIDA TERESA, QUITO CASTILLO JOSÉ BENJAMÍN, 13.- ENRIQUEZ ACOSTA
CANDIDA PAULINA, 14.-HERRERA ZARI ISABEL MARIANITA, CORAL OSEJO AMPARO CARMELA, 1 ORTEGA CORAL JOHN HENRY
y 17.- PANTOJA BRAVO SEGUNO MEREDONIO, en contra de: SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA (SENAGUA) por medio de su
representante legal el señor Manuel Humberto Cholango Tipanluisa en Calidad de SECRETARIO DEL AGUA, El GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, por medio de su representante legal la
Ab. Johana Yadira Núñez García en Calidad de PREFECTA.- Agotado el trámite de rigor y conforme a lo señalado en el Art. 14
inciso tercero de Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia con el contenido de los
Arts. 15 numeral 3 y 17 ibídem, en estricta aplicación a lo establecido en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la
República del Ecuador, se emite SENTENCIA MOTIVADA, bajo los parámetros emitidos por la Corte Constitucional ( No. 20-13SEP-CC) que determina lo siguiente: “ La motivación implica la explicación ordenada de las razones que llevan a la autoridad - en
este caso, la autoridad judicial - para adoptar determinada decisión. La motivación es la mayor garantía de la juridicidad de la
actuación pública en un estado Constitucional de Derechos como el Ecuatoriano” .- De la misma forma se ha explicado por parte
del mentado organismo de interpretación, sobre los elementos que deben contener todas las sentencias ( No. 092-13-SEP CC)
así estableció: “ (…) la exposición por parte de la autoridad judicial con respecto a la decisión adoptada debe hacérsela de forma:
i. Razonable, es decir sea fundada en los principios constitucionales; ii. Lógica, lo cual implica una coherencia entre las premisas
y la conclusión y, iii. Comprensible, es decir que el fallo goce de claridad en el lenguaje (…)”.- Atento el estado procesal para
hacerlo se considera lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES.- De fojas 111 a 123 y 217 a 129 del expediente constitucional,
consta la demanda de acción de protección presentada los señores: REALPE HERRERA FANY JEACQUELINE ( procuradora
común) QUITO BETANCOURT BYRON FERNANDO, QUITO CASTILLO JOVINO, MORALES RUIZ PATRICIA ELIZABETH, RODRIGUEZ
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