SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf


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Ecuador en Sentencia No. 031-10- SIS- CC, dictada en los casos No. 0048-09- IS y No. 0025-10- IS acumulados, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 656 de 8 de marzo de 2012, señala: “ Es de gran importancia para la realización del Estado
Constitucional de Derechos y Justicia, que en la ejecución de la decisión en los procesos de garantías constitucionales se agoten
todas las posibilidades de cumplimiento de las sentencias; por tanto, corresponde a los jueces adoptar las medidas adecuadas y
necesarias que garanticen el cumplimiento de la decisión o sentencia, en aras de la plena efectividad de los derechos, y que la
autoridad o el particular le den cumplimiento oportuno.” En ese contexto el Art. 21 de la Ley Orgánica de Garantías
Constitucionales y Control Constitucional prescribe: “Cumplimiento.- La jueza o juez deberá emplear todos los medios que sean
adecuados y pertinentes para que se ejecute la sentencia o el acuerdo reparatorio, incluso podrá disponer la intervención de la
Policía Nacional. Durante esta fase de cumplimiento, la jueza o juez podrá expedir autos para ejecutar integralmente la sentencia
e incluso podrá evaluar el impacto de las medidas de reparación en las víctimas y sus familiares; de ser necesario, podrá
modificar las medidas. La jueza o juez podrá delegar el seguimiento del cumplimiento de la sentencia o acuerdo reparatorio a la
Defensoría del Pueblo o a otra instancia estatal, nacional o local, de protección de derechos. Estos podrán deducir las acciones
que sean necesarias para cumplir la delegación. La Defensoría del Pueblo o la instancia delegada deberá informar
periódicamente a la jueza o juez sobre el cumplimiento de la sentencia o acuerdo reparatorio. El caso se archivará sólo cuando
se haya ejecutado integralmente la sentencia o el acuerdo reparatorio.” 3.- ACTOS REALIZADOS POR EL JUZGADOR PARA LA
EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONFORME LO DISPUESTO EN EL ART. 21 DE LA LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS
JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL: 3.1.- Al respecto, mediante auto de fecha martes 30 de junio del 2020, las
12h43, el Juzgador ordenó a la Prefectura del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Santo Domingo de los
Tsáchilas, presidida por la Abg. JOHANNA NÚÑEZ GARCÍA ( Prefecta ) cumpla con lo ordenado en la sentencia emitida por la
Corte Provincial de fecha viernes 22 de abril de 2020, las 13h03 ; concomitantemente se delegó a la Defensoría del Pueblo la
supervisión del cumplimiento de lo dispuesto, solicitándose informes periódicos; así mismo se convocó incluso a audiencia a las
partes ( 3 de julio de 2020, las 09h00 ) para tratar puntos específicos - de la mentada sentencia - que pudiesen resultar ambiguos;
para finalizar en base a todas las observaciones realizadas, se ordenó la presentación del informe del proyecto alternativo, así
como su posterior ampliación ante las observaciones planteadas. 4. DOCUMENTACIÓN ANEXADA AL EXPEDIENTE: 4.1.Prefectura: 4.1.1.- Resolución Nro. SENAGUA - CACSD. 13.03-2020-0001-R, de fecha 27 de mayo de 2020, la SECRETARÍA DEL
AGUA, SUBSECRETARÍA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS DENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO
SANTO DOMINGO DE LO TSÁCHILAS . Proceso administrativo Nro. 684-2015- Aut. ( DA ).- Santo Domingo, 27 de mayo de 2020, a
las 08h20, emite lo siguiente: “ VISTOS : (…) RESUELVO.- 1.- Ratificar lo dispuesto por los jueces constitucionales de la Sala
Multicompetente de la Corte Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas en el que se dispuso: “ …3.2.- Dejar sin efecto el acto
administrativo mediante el cual la Secretaría del Agua autorizó al GAD Provincial la ejecución del proyecto de riego materia de la
presente acción, consecuentemente se suspenden los trabajos de ejecución del referido proyecto…” (…) 3.- Elimínese del registro
Público del Agua la resolución emitida por el Centro de Atención al Ciudadano Santo Domingo de fecha 21 de octubre de 2015,
dentro del expediente Nro. 684-2015 Aut., en la que se concedió a favor del GAD., Provincial de santo Domingo de los Tsáchilas ,
el derecho de aprovechamiento de las aguas provenientes del río Aquepí, en un caudal de 400l/s., en la cota media 772 msnm
(…) para ser utilizadas en riego de 1.000 hectáreas del Proyecto de Infraestructura de Riego Unión Carchense…” .4.1.2. - CD y
anexos de propuesta “Multipropósito Aquepí”, TEMA: Alternativa Técnica para concluir el Proyecto de Infraestructura de Riego
Unión Carchense, suscrito por el M.Sc. Edwart Joberd Paccha V. ANALISTA DE RIEGO, a través de Memorando Nro. GADPSDTRD-2020-0038- M, de fecha 16 de junio de 2020. 4.1.3.- Memorando Nro. GADPSDT- RD-2020-0034- M., de fecha 3 de junio de
2020. , remitido a Msc. Kruger Xavier López G., Director de Gestión de Desarrollo Económico, suscrito por M.Sc. Edwart Joberd
Paccha V. ANALISTA DE RIEGO 2., se adjunta copia simple del informe de la administración del contrato No. 080- GADPSDTJCP-2018 denominado “ CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE SISTEMA DE RIEGO UNIÓN CARCHENSE” ; referente a
las acciones realizadas hasta el 30 de marzo presentado por la ex administradora del mencionado contrato; se señala además
que: “ existe la resolución emitida por la Corte Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas que entre otras medidas se dispone
suspender las actividades en la obra de riego, que interviene el Gobierno Provincial a favor del recinto Unión Carchense. Con
fecha 30 de septiembre de 2019, se suscribió el ACTA DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE TRABAJOS No.2, por motivos de
impedimento del paso de la vía San Vicente de Aquepí; de la cual hasta la presente fecha no se ha dado reinicio de trabajos.”
4.1.4.- Obra el oficio Nro. GADPSDT-RD-DL-UV-2019-055-M, de fecha 1 de octubre de 2019, suscrito por la Ing. Diana Loor Moreira,
Administradora del Contrato, en que se lee: “ Para conocimiento y fines pertinentes, adjunto al presente sírvase encontrar en

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