SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf


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casilleroepstdomingo@dpe.gob.ec, en el casillero electrónico No. 1709629560 del Dr./Ab. CRISTOBAL DE JESUS TENORIO PIURI;
en el correo electrónico manurol_78@yahoo.es, casillerocpstdomingo@dpe.gob.ec, casilleroepstdomingo@dpe.gob.ec, en el
casillero electrónico No. 1102389762 del Dr./Ab. MANUEL DE JESUS ROGEL JARAMILLO; PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO
en la casilla No. 323 y correo electrónico mcornejoloor79@hotmail.com, jcornejo@pge.gob.ec, mizquierdo@pge.gob.ec, en el
casillero electrónico No. 1307965457 del Dr./Ab. CORNEJO LOOR MILTON JAVIER. Certifico:

10/11/2020 11:45 ESCRITO
Escrito, FePresentacion

05/11/2020 16:48 CONCLUSIÓN DE LA EJECUCIÓN Y ARCHIVO DEL PROCESO (AUTO
RESOLUTIVO)
Santo Domingo, jueves 5 de noviembre del 2020, las 16h47, VISTOS: Agréguese el escrito presentado por la señora FANNY
REALPE HERRERA ( accionante ) con fecha viernes 23 de octubre de 2020, las 12h28; en lo principal atento al estado procesal se
considera: 1.- ANTECEDENTES: Con fecha viernes 22 de abril de 2020, las 13h03, la CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SANTO
DOMINGO DE LO TSÁCHILAS - SALA MULTICOMPETENTE - emite sentencia y revoca el fallo emitido por este Juzgador dentro de
la acción de protección signada con el No. 23201- 2019- 02946, ordenándose en la misma textualmente lo siguiente: “ … III
DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR
AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚLICA, el Tribunal de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial
de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas, (voto concurrente del Dr. Juan Calos Mariño Bustamante al que se adhiere el Dr.
Jorge Efraín Montero Berrú), expide la siguiente: SENTENCIA 1.- Declarar que existe vulneración del derecho constitucional a la
seguridad jurídica, contenido en el Art. 82 de la Constitución de la República. 2. Aceptar la acción de protección planteada. 3.
Como medidas de reparación integral se ordena: 3.1. Dejar sin efecto la sentencia emitida el 23 de diciembre del 2019, por el juez
de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores del cantón Santo Domingo, dentro de la
acción de protección Nro. 23201-2019-02946 3.2.- Dejar sin efecto el acto administrativo mediante el cual la Secretaría del Agua
autorizó al GAD Provincial la ejecución del proyecto de riego materia de la presente acción, consecuentemente se suspenden los
trabajos de ejecución del referido proyecto. 3.3.- En razón que existe una inversión pública realizada, el GAD Provincial de Santo
Domingo, debe presentar un proyecto alternativo en beneficio de todos los sectores y/o comunidades involucrados, que viabilice
el aprovechamiento de la inversión. 4.- Se dispone a Secretaria de esta Sala, que remita copia de esta resolución a la Corte
Constitucional en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.5 de la Constitución de la República del Ecuador en
concordancia con el Art. 25.1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y una vez ejecutoriada
esta sentencia, retorne el proceso a la Unidad Judicial de origen, para los efectos legales correspondientes. 5.- Notifíquese y
cúmplase.” Con fecha 18 de fecha de 2020, las 09h57, la mentada CORTE PROVINCIAL, resuelve en torno al recurso horizontal de
aclaración interpuesto en los siguientes términos: “…III. DECISIÓN. Este Tribunal de Alzada, ante el pedido de aclaración que se
planteó, después de efectuar una revisión del texto de la sentencia se concluye: La sentencia no evidencia puntos dudosos que le
resten claridad. De la motivación del fallo se establece por qué se aceptó el recurso de apelación y se revocó la sentencia subida
en grado, cumpliendo los parámetros de motivación establecidos por el máximo Órgano de Justicia Constitucional, por cuanto la
misma es razonable, lógica y comprensible, que responde a la materialización del mandato contenido en la letra l) numeral 7 del
artículo 76 de la Constitución de la República. Por tanto, al no ser procedente aclarar punto alguno de la sentencia emitida en la
instancia, se niega por improcedente e impertinente el pedido de aclaración interpuesto por los accionados. El Dr. Galo Efraín
Luzuriaga Guerrero no se pronuncia al respecto, por cuanto no fue parte del voto concurrente y en consecuencia no dispuso,
dejar sin efecto el acto administrativo, que es objeto del pedido de aclaración.- Notifíquese.” 2.- FUNDAMENTACIÓN
CONSTITUCIONAL, CONVENCIONAL Y LEGAL: La Sentencia de la Corte Interamericana en el Caso Baena Ricardo y otros.
Competencia, supra nota 7, párr.. 77. Citada por Sentencia de fecha 7 de febrero de 2006 expedida por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, en el Caso Acevedo Jaramillo y otros, párr. 217, nos orienta en torno a la ejecución de las sentencias: “La
efectividad de las sentencias depende de su ejecución. El proceso debe tender a la materialización de la protección del derecho
reconocido en el pronunciamiento judicial mediante la aplicación idónea de dicho pronunciamiento.” La Corte Constitucional del

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