SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf

Vista previa de texto
e incluso podrá evaluar el impacto de las medidas de reparación en las víctimas y sus familiares; de ser necesario, podrá
modificar las medidas. La jueza o juez podrá delegar el seguimiento del cumplimiento de la sentencia o acuerdo reparatorio a la
Defensoría del Pueblo o a otra instancia estatal, nacional o local, de protección de derechos. Estos podrán deducir las acciones
que sean necesarias para cumplir la delegación. La Defensoría del Pueblo o la instancia delegada deberá informar
periódicamente a la jueza o juez sobre el cumplimiento de la sentencia o acuerdo reparatorio. El caso se archivará sólo cuando
se haya ejecutado integralmente la sentencia o el acuerdo reparatorio.” En ese contexto el Art. 86 numeral 4 de la Constitución de
la República del Ecuador determina: “Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones: (…) 4.
Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez ordenará su destitución
del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar. Cuando sea un particular quien incumpla la
sentencia o resolución, se hará efectiva la responsabilidad determinada en la ley.” , texto se complementa con lo establecido en
el Art. 22 de la Ley de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control constitucional , que señala: “Violaciones
procesales.- En caso de violación al trámite de garantías constitucionales o incumplimiento de la sentencia o acuerdo
reparatorio, la jueza o juez deberá sancionar a la persona o institución que incumple, de conformidad con las siguientes reglas: 1.
En caso de que el incumplimiento provoque daños, la misma jueza o juez sustanciará un incidente de daños y perjuicios,
mediante un procedimiento sumario, por este hecho y contra la persona responsable, particular o pública, y su cuantía será
cobrada mediante apremio real. 2. En caso de que el incumplimiento sea de parte de servidoras o servidores judiciales o de
acciones u omisiones durante el trámite, se considerará como falta gravísima y se comunicará del particular al Consejo de la
Judicatura para que proceda de conformidad con el Código Orgánico de la Función Judicial. 3. Si las violaciones al trámite o
términos establecidos en esta ley proviene de la propia jueza o juez, la parte perjudicada podrá presentar la denuncia ante la
autoridad correspondiente del Consejo de la Judicatura, de acuerdo a las normas del Código Orgánico de la Función Judicial. 4.
En caso de que servidoras o servidores públicos incumplieran una sentencia o acuerdo reparatorio, la jueza o juez ordenará el
inicio del procedimiento para su eventual destitución. En caso de destitución del servidor omiso, el remplazo debe cumplir el fallo
bajo las mismas prevenciones. 5. No se podrán dictar actos ulteriores que afecten el fallo, bajo las mismas prevenciones.” Todo
lo cual armoniza con lo establecido en el Art. 162 Ibídem que trata sobre el ICUMPLIMIENTO DE SENTENCIA Y DICTÁMENES
CONSTITUCIONALES, así reza: “ Efectos de las sentencias y dictámenes constitucionales.- Las sentencias y dictámenes
constitucionales son de inmediato cumplimiento, sin perjuicio de la interposición de los recursos de aclaración o ampliación, y
sin perjuicio de su modulación.” y Art. 163 Ibídem: “ Incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.- Las juezas
y jueces tienen la obligación de ejecutar las sentencias en materia constitucional que hayan dictado. Subsidiariamente, en caso
de inejecución o defectuosa ejecución, se ejercitará la acción de incumplimiento ante la Corte Constitucional. Si la Corte
Constitucional apreciara indicios de responsabilidad penal o disciplinaria en la jueza o juez que incumple, deberá poner en
conocimiento del hecho a la Fiscalía o al Consejo de la Judicatura, según corresponda. En los casos de incumplimiento de
sentencias y dictámenes emitidos por la Corte Constitucional, se podrá presentar la acción de incumplimiento previstas en este
título directamente ante la misma Corte. Para garantizar su eficacia se podrá solicitar el auxilio de la Policía Nacional.” III.
DECISIÓN: Por lo expuesto al haberse dispuesto: “ …que la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Santo
Domingo continúe ejecutando las medidas dispuestas en esta sentencia…” este Juzgador ordena lo siguiente: 1.- Conforme lo
ordenado por la Corte Constitucional del Ecuador, el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica (antes Senagua) y el
Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas deberá cumplir lo dispuesto en el numeral
105 de la sentencia emitida con fecha 15 de diciembre de diciembre de 2021, Caso: No. 1185-20- JP/21 ( El río Aquepi ) Juez
ponente: Ramiro Avila Santamaría, que en su parte pertinente ordena: “1. Disponer que se haga una auditoría técnica e imparcial
sobre el “Proyecto de infraestructura de riego a gravedad Unión Carchense” y el “proyecto alternativo MULTIPROPÓSITO AQUEPÍ”,
en la que se escuche y consulte a las comunidades involucradas, se hagan las correcciones que sean necesarias para garantizar
los derechos del río Aquepi y, si fuere el caso, incluso se proceda a la cancelación del proyecto. 2. Realizar los estudios integrales
necesarios para determinar el caudal promedio, la estructura, funciones, ciclo vital del río Aquepi y su ecosistema, que deberá
contener, entre otras, información sobre los usos del río, la cobertura vegetal, las especies existentes y en riesgo de extinción, los
agentes contaminantes, un sistema de información geográfica, un mapeo de toda la cuenca del río Aquepi y de todos los actores
involucrados en el ecosistema. 3. Tomar todas las medidas conducentes para la creación de un área de protección hídrica en el
Río Aquepi y de un plan de conservación y preservación del río. 4. Otorgar disculpas a los habitantes de Julio Moreno Espinosa y
San Vicente de Aquepi, junto con el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica. Esto se efectuará mediante una
Página 118 de 267
