SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf


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Dentro del Juicio No. 23201-2019-02946, se dispone lo siguiente: “ UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.
Santo Domingo, viernes 7 de enero del 2022, las 11h33, VISTOS: “.... DECISIÓN: Por lo expuesto al haberse dispuesto: “ …que la
Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Santo Domingo continúe ejecutando las medidas dispuestas en
esta sentencia…” este Juzgador ordena lo siguiente: 1.- Conforme lo ordenado por la Corte Constitucional del Ecuador, el
Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica (antes Senagua) y el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de
Santo Domingo de los Tsáchilas deberá cumplir lo dispuesto en el numeral 105 de la sentencia emitida con fecha 15 de
diciembre de diciembre de 2021, Caso: No. 1185-20- JP/21 ( El río Aquepi ) Juez ponente: Ramiro Avila Santamaría, que en su
parte pertinente ordena: “1. Disponer que se haga una auditoría técnica e imparcial sobre el “Proyecto de infraestructura de riego
a gravedad Unión Carchense” y el “proyecto alternativo MULTIPROPÓSITO AQUEPÍ”, en la que se escuche y consulte a las
comunidades involucradas, se hagan las correcciones que sean necesarias para garantizar los derechos del río Aquepi y, si fuere
el caso, incluso se proceda a la cancelación del proyecto. 2. Realizar los estudios integrales necesarios para determinar el caudal
promedio, la estructura, funciones, ciclo vital del río Aquepi y su ecosistema, que deberá contener, entre otras, información sobre
los usos del río, la cobertura vegetal, las especies existentes y en riesgo de extinción, los agentes contaminantes, un sistema de
información geográfica, un mapeo de toda la cuenca del río Aquepi y de todos los actores involucrados en el ecosistema. 3.
Tomar todas las medidas conducentes para la creación de un área de protección hídrica en el Río Aquepi y de un plan de
conservación y preservación del río. 4. Otorgar disculpas a los habitantes de Julio Moreno Espinosa y San Vicente de Aquepi,
junto con el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica. Esto se efectuará mediante una comunicación dirigida y
notificada a las comunidades concernidas con la demanda, a través de sus representantes, con el siguiente contenido: “Gobierno
Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas y el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición
Ecológica piden disculpas a los habitantes de Julio Moreno Espinosa y San Vicente de Aquepi, por no haber actuado con la
diligencia debida en la protección del caudal natural del Río Aquepi, no haber consultado el diseño e implementación del
proyecto de riego y por haber puesto en riesgo la fuente hídrica desde la cual desarrollan su vida.” 5. Todas las medidas de
reparación deberán ser cumplidas en el plazo de seis meses y comunicadas, al fenecer dicho plazo, a la Corte Constitucional.”
3.2.- TÉRMINO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN ORDENADAS: Conforme lo dispuesto por la Corte
Constitucional, las medidas de reparación deberán ser cumplidas dentro del PLAZO DE SEIS MESES ( 15 DE JUNIO DE 2022 ); sin
perjuicio - claro está - de que dicho cumplimiento pueda ser efectuado antes del límite señalado por la Corte Constitucional. 3. 3.DELEGACIÓN A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO: En atención lo determinado en el inciso final del Art. 21 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional - sin perjuicio de las acciones propias que pueda tomar el Juzgador - se
delega el seguimiento del cumplimiento de la referida sentencia a la Defensoría del Pueblo ( a través de su delegado Provincial );
por ende dicho organismo remitirá a esta Judicatura un informe periódico mensual en lo que respecta al cumplimiento de lo
ordenado. 3.4.- En relación a la sugerencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los
Tsáchilas para que se cuente con el PROGRAMA DE REPARACIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL ( PRAS ) del MINISTERIO DEL
AMBIENTE - previo a proveer lo que en derecho corresponda - córrase traslado a las partes por el término de cinco días. 3.5.- En
relación a los recursos horizontales de ampliación y aclaración interpuestos por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado
Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas ante la Corte Constitucional, se estará estrictamente a lo prescrito en el Art. 162 de
la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional. 3.6.- Se deja a salvo el derecho de los interesados de
realizar todas las observaciones que consideren pertinentes para el cumplimiento eficaz de la mentada sentencia. Ofíciese y
Notifíquese.” Anexo copias certificadas para su ilustración.
Lo que le comunico a usted para los fines de ley.
Atentamente, AB. SILVANA ELIZABETH CELI VERA
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO

12/01/2022 13:11 ESCRITO
Escrito, FePresentacion

07/01/2022 11:33 AUTO GENERAL (AUTO)
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