SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf

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comunicación dirigida y notificada a las comunidades concernidas con la demanda, a través de sus representantes, con el
siguiente contenido: “Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas y el Ministerio de
Ambiente, Agua y Transición Ecológica piden disculpas a los habitantes de Julio Moreno Espinosa y San Vicente de Aquepi, por
no haber actuado con la diligencia debida en la protección del caudal natural del Río Aquepi, no haber consultado el diseño e
implementación del proyecto de riego y por haber puesto en riesgo la fuente hídrica desde la cual desarrollan su vida.” 5. Todas
las medidas de reparación deberán ser cumplidas en el plazo de seis meses y comunicadas, al fenecer dicho plazo, a la Corte
Constitucional.” 3.2.- TÉRMINO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN ORDENADAS: Conforme lo
dispuesto por la Corte Constitucional, las medidas de reparación deberán ser cumplidas dentro del PLAZO DE SEIS MESES ( 15
DE JUNIO DE 2022 ); sin perjuicio - claro está - de que dicho cumplimiento pueda ser efectuado antes del límite señalado por la
Corte Constitucional. 3. 3.- DELEGACIÓN A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO: En atención lo determinado en el inciso final del Art. 21
de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional - sin perjuicio de las acciones propias que pueda tomar
el Juzgador - se delega el seguimiento del cumplimiento de la referida sentencia a la Defensoría del Pueblo ( a través de su
delegado Provincial ); por ende dicho organismo remitirá a esta Judicatura un informe periódico mensual en lo que respecta al
cumplimiento de lo ordenado. 3.4.- En relación a la sugerencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo
Domingo de los Tsáchilas para que se cuente con el PROGRAMA DE REPARACIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL ( PRAS ) del
MINISTERIO DEL AMBIENTE - previo a proveer lo que en derecho corresponda - córrase traslado a las partes por el término de
cinco días. 3.5.- En relación a los recursos horizontales de ampliación y aclaración interpuestos por parte del Gobierno Autónomo
Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas ante la Corte Constitucional, se estará estrictamente a lo prescrito
en el Art. 162 de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional. 3.6.- Se deja a salvo el derecho de los
interesados de realizar todas las observaciones que consideren pertinentes para el cumplimiento eficaz de la mentada
sentencia. Ofíciese y Notifíquese.
07/01/2022 11:33 AUTO GENERAL (RAZON DE NOTIFICACION)
En Santo Domingo, viernes siete de enero del dos mil veinte y dos, a partir de las dieciocho horas y veinte y tres minutos,
mediante boletas judiciales notifiqué el AUTO que antecede a: CORAL OSEJO AMPARO CARMELA, CORAL RUEDA AIDA TERESA,
ENRIQUEZ ACOSTA CANDIDA PAULINA, HERRERA ZARI ISABEL MARIANITA, LAZ CASTILLO FANNY VANESA, MONTEROS
MENESES GUILLERMO EMILIO, MORALES RUIZ PATRICIA ELIZABETH, ORTEGA CORAL JOHN HENRY, PANTOJA BRAVO
SEGUNDO MAREDONIO, QUITO BETANCOURT BYRON FERNANDO, QUITO CASTILLO JOSE BENJAMIN, QUITO CASTILLO JOVINO,
QUITO CASTILLO NARCISA DE JESUS, REALPE HERRERA FANY JEACQUELINE, RODRIGUEZ ALDERETE HECTOR ROLANDO, RUIZ
CARMEN EMPERATRIZ, VEGA GRIJALVA LUIS en la casilla No. 204 y correo electrónico sgnaranjo@gmail.com, en el casillero
electrónico No. 1715715692 del Dr./ Ab. STALIN GIOVANNY NARANJO BUSTAMANTE; REALPE HERRERA FANY JEACQUELINE,
NARANJO OROZCO JENNY FRANCISCA, PAREDES RUIZ TANIA KARINA en la casilla No. 253 y correo electrónico
abogadosecuador@lopezygarcia.com, melopez@udlanet.com, en el casillero electrónico No. 1711711950 del Dr./ Ab. EBER
WILLIAM LÓPEZ ARÉVALO. GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS
en
la
casilla
No.
196
y
correo
electrónico
procuraduria@gptsachila.gob.ec,
cristiansilvamora@hotmail.com,
procuraduria@gptsachilas.gob.ec, en el casillero electrónico No. 12223010001 del Dr./ Ab. CONSEJO PROVINCIAL DE SANTO
DOMINGO DE LOS TSACHILAS-PATROCINIO DE CAUSAS. - SANTO DOMINGO SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS; en la casilla
No. 196 y correo electrónico cristiansilvamora@hotmail.com, procuraduria@gptsachila.gob.ec, pflores@gptsachila.gob.ec,
procuraduria@gptsachilas.gob.ec, en el casillero electrónico No. 1724790728 del Dr./ Ab. CRISTIAN MICHAEL SILVA MORA;
NUÑEZ GARCIA JOHANA YADIRA EN CALIDAD DE PREFECTA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE SANTO
DOMINGO DE LOS TSACHILAS en el correo electrónico yequiroz@outlook.com, en el casillero electrónico No. 1725843450 del
Dr./ Ab. YOVANY EDUARDO QUIROZ CANO; en el correo electrónico procuraduria@gptsachila.gob.ec, ab.polivio@gmail.com,
yquiroz@gptsachila.gob.ec, yequiroz@outlook.co, yequiroz@outloook.com, yequiroz@outlook.com; en el correo electrónico
procuraduria@gptsachila.gob.ec, en el casillero electrónico No. 12223010001 del Dr./ Ab. CONSEJO PROVINCIAL DE SANTO
DOMINGO DE LOS TSACHILAS- PATROCINIO DE CAUSAS. - SANTO DOMINGO SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS; POLIVIO
FRANKLIN FLORES JARRIN EN CALIDAD DE PROCURADOR SINDICO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE
SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS en el correo electrónico procuraduria@gptsachila.gob.ec, ab.polivio@gmail.com,
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